SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2021 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2021 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE
MERCADO
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Donde: VeR: Valor en riesgo por variación en el factor de riesgo i, i = (dólar, euro). i EN: valor absoluto de la exposición neta de posiciones atadas al factor de riesgo i. i σ: Volatilidad asociada al factor de riesgo i. i 1.4. Evaluación del riesgo del precio de acciones o índices accionarios La exposición al riesgo de mercado como consecuencia de la variación en el nivel de precios de las acciones, deberá calcularse de acuerdo a lo establecido en el presente numeral. 1.4.1 Factores de riesgo asociados a precios de acciones o índices accionarios
a. La exposición neta que una entidad tenga en acciones emitidas en Colombia, índices de acciones nacionales y acciones emitidas en el exterior y negociadas en Colombia, estarán asociadas al factor de riesgo Acciones Colombia, el cual es calculado a partir de un índice accionario de referencia para Colombia y publicado en la página web de esta Superintendencia. b. La exposición neta que una entidad tenga en índices de acciones internacionales y acciones emitidas en países del exterior estarán asociadas al factor de riesgo Acciones Global, el cual es calculado a partir de un índice accionario de referencia para acciones del exterior y publicado en la página web de esta Superintendencia. 1.4.2 Cálculo de la exposición neta y sensibilidad al riesgo La exposición neta en acciones o índices de acciones, deberán calcularse de la siguiente forma: a. La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la
diferencia entre las posiciones largas y cortas en acciones o índices de acciones. b. La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre el subyacente (acción o índice de acciones), y las posiciones cortas en dichos instrumentos. c. La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad, cuyo subyacente sean acciones o índices de acciones. d. Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 1.7., las posiciones delta ponderadas de opciones en acciones Entonces el valor en riesgo para estos factores de riesgo se calculará de la siguiente forma: Circular Externa 010 de 2021 Mayo de 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE
MERCADO
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10. Corto Plazo
DTF 11.Largo Plazo
12. IPC
13. TRM
Tasa de Cambio
14. Euro / Pesos
15. Acciones Colombia
Precio de Acciones
16. Acciones Global Participación en
17. Carteras colectivas Carteras colectivas
Credit Default
18. Credit Default Swaps Swaps Los componentes principales 1, 2 y 3 describen los choques de tasa paralelo, de pendiente y convexidad respectivamente y se comportan como factores de riesgo independientes. 1.6.1. Suma aritmética de los VeR de cada factor de riesgo (suma de los Valores en Riesgo de un mismo factor de riesgo).
a. Factores de riesgo con cálculo de exposición por banda de tiempo En el caso del riesgo de tasa de interés en moneda legal y extranjera (Componentes Principales de las Curvas Cero Cupón, pesos, UVR y tesoros), existe un VeR por banda de tiempo para cada uno de los factores de riesgo (en este caso se aplicará solo para los factores 1 a 9 según la Tabla 5). Este valor en riesgo debe ser agregado aritméticamente de la siguiente forma.
Donde: n: Factor de riesgo n, n = 1…..9. i: Banda de tiempo para cálculo de exposición al riesgo de mercado para tasa de interés : Valor en Riesgo de la banda de tiempo i para el factor de riesgo n. : Valor en riesgo total del factor de riesgo n.
b. Factores de riesgo con cálculo de exposición total (sin bandas de tiempo) En el caso de los factores de riesgo 10 a 18, listados en la Tabla 5, no se hace necesaria una agregación aritmética de la exposición dado que estos no utilizan bandas de tiempo para el cálculo de la exposición. En este caso se tomará el valor de la exposición total calculada, según lo descrito en el presente instructivo. Circular Externa 010 de 2021 Mayo de 2021