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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2021 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2021 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.7. Información sobre los derechos y obligaciones de los afiliados y efectos de la selección o modificación de perfil de administración El reglamento del fondo de cesantías administrado, en el cual se incluye la información completa de los derechos y obligaciones de los afiliados, debe estar a disposición de los mismos para consulta permanente a través de la página de Internet de la respectiva sociedad administradora. En todo caso, las sociedades administradoras deben suministrar de manera física o electrónica el referido reglamento a los afiliados que expresamente lo soliciten, dentro de los 3 días hábiles siguientes a tal requerimiento. Así mismo, deben publicar por lo menos una vez al año, en el mes de enero, en un diario de amplia circulación nacional, información general sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al fondo y los efectos que se derivan de la selección entre los diferentes portafolios de inversión de los aportes y/o recursos de los fondos de cesantía. Especialmente se debe informar a los afiliados que tanto en el portafolio de corto plazo como en el de largo plazo es posible que se produzcan pérdidas en el capital o en los rendimientos. Debe señalarse que el portafolio de corto plazo está orientado a los afiliados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo y por tanto, el objetivo en su administración es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo mediante inversiones en las que se tiene un perfil de menor riesgo con una expectativa de menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo; en tanto que el portafolio de largo plazo está orientado a los afiliados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo y por tal razón, está constituido por

inversiones de mayor plazo, con un perfil de mayor riesgo y expectativa de mayor rentabilidad. La mencionada publicación tiene por finalidad ofrecer a los afiliados mayores elementos de juicio para que puedan adoptar decisiones informadas sobre la forma más adecuada de invertir sus aportes y/o recursos. La publicación puede realizarse individualmente por cada administradora o a través de la entidad que las agremie. Además de la publicación de avisos en diarios de amplia circulación nacional y la remisión de extractos, se consideran válidas las informaciones que sobre los aspectos mencionados se entreguen a los afiliados por cualquier medio o que se incluyan en las páginas de Internet de las administradoras. 1.8. Definición o modificación del perfil de administración de aportes y/o recursos a los fondos de cesantías Las administradoras de los fondos de cesantías deben poner a disposición de sus afiliados medios verificables a través de los cuales definan y modifiquen el perfil de administración de los aportes y/o recursos en los fondos de cesantías entre los portafolios de corto plazo y largo plazo, ya sea por medio de formatos impresos en los que conste la firma y aceptación del afiliado o a través del canal de distribución de servicios financieros de Internet. En cualquier caso, las administradoras deben atender lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Capítulo en el que se presenta la proforma B.6000-16 “Proforma de Definición o Modificación del Perfil de Administración de aportes a los Fondos de Cesantías” con su respectivo instructivo. Para efectos de la utilización del canal de servicios de Internet, es necesario que la respectiva administradora obtenga la no objeción previa de la SFC, para lo cual debe: 1.8.1. Establecer los criterios de segmentación de sus afiliados con el propósito de determinar a cuáles de ellos les permite

el uso de dicho canal para la selección del perfil de administración de los recursos de cesantías. 1.8.2. Contar, a través del canal de servicios de Internet, con un sistema de información que explique de manera amplia y suficiente a los afiliados las características de los portafolios de corto y largo plazo elegibles, los efectos de la selección o modificación del perfil de administración y los tiempos para el traslado de recursos entre uno y otro portafolio. Así mismo, debe advertir a los afiliados acerca de la importancia de haber entendido la información suministrada y que en caso de dudas deben acceder a los medios que disponga la administradora para su aclaración. Dicho sistema debe asegurar que la información se suministre de manera previa y obligatoria a la selección o modificación del perfil y dejar evidencia de su aceptación por parte del afiliado. Acreditar que el canal de servicios de Internet cuenta con los mecanismos y las medidas de seguridad necesarios para establecer en todo momento que es el afiliado quien manifiesta de manera expresa y libre su selección de perfil de administración. Establecer mecanismos que le permitan informar a los afiliados la selección efectuada, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión. 1.9. Rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantías La rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía se calcula de conformidad con el art. 2.6.9.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Para tal efecto, la SFC calcula la rentabilidad de un indicador de referencia construido con la rentabilidad diaria de la tasa IBR overnight, los aportes netos al final del día, y la comisión de administración autorizada.

1.10. Rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías. 1.10.1. La rentabilidad acumulada por el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía se calcula de acuerdo con el art. 2.6.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010. 1.10.2. En atención a lo dispuesto en art. 2.6.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera debe indicar los índices representativos del mercado de renta variable local, el mercado accionario del exterior, y el mercado de renta fija. Para el efecto, se tendrán en cuenta la variación porcentual efectiva anual durante el periodo de cálculo, una vez descontada la comisión de administración autorizada, que presenten los índices enunciados en los siguientes subnumerales.

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO III PÁGINA 9

Circular Externa 010 de 2021 Mayo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El valor por descontar corresponde al porcentaje de comisión de administración autorizada de acuerdo con el subnumeral 1.3 del presente Capitulo que se haya causado durante el periodo de cálculo correspondiente. 1.10.2.1. Índice representativo del mercado accionario del exterior: Morgan Stanley Capital International MSCI All Country World Index (MSCI ACWI). 1.10.2.2. Metodología de agregación de índices de renta fija para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantías. La metodología de agregación de índices de renta fija busca establecer la forma de cálculo de un referente que se denominará índice agregado de renta fija local (IARFL).

1.10.2.2.1. Consideraciones generales del índice agregado de renta fija local (IARFL) El IARFL es aplicable únicamente para efectos del cálculo de determinar la rentabilidad mínima el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías. 1.10.2.2.1.1. Nivel inicial El nivel inicial del IARFL el 1 de abril de 2019 es de 100 1.10.2.2.1.2. Componentes Hasta tanto no exista otro índice de renta fija, que de acuerdo con los criterios establecidos en el subnumeral 1.10.2.2.1.3., pueda considerarse en el IARFL, el mismo está compuesto por el Índice de Deuda Pública COLTES publicado por la Bolsa de Valores de Colombia - BVC. 1.10.2.2.1.3. Criterios de elegibilidad de índices de renta fija local para hacer parte del cálculo del IARFL. Con base en lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los criterios que debe cumplir un índice para hacer parte del IARFL son los siguientes: 1.10.2.2.1.3.1. Experiencia del proveedor: el proveedor del índice debe hacer parte del listado de bolsas y entidades reconocidas por la SFC para elaboración de índices, relacionado con el régimen de inversión de los recursos del portafolio de cesantías de que trata el subnumeral 7.2 del Capítulo II, Título II, Parte I de la presente Circular. 1.10.2.2.1.3.2. Representatividad: el índice debe reflejar razonablemente el comportamiento del mercado de renta fija local

de acuerdo con la duración del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías. 1.10.2.2.1.3.3. Replicabilidad: para índices de deuda pública los mismos deben estar compuestos por títulos admisibles para el régimen de inversión. Para índices de deuda privada, los mismos deben ser replicables mediante un Exchange Traded Fund – ETF listado en el mercado doméstico y negociable en moneda local. 1.10.2.2.1.3.4. Condiciones mínimas de divulgación: la metodología de construcción del índice debe ser de público conocimiento y disponible para consulta en línea, así como sus políticas de rebalanceo y recomposición. 1.10.2.2.1.3.5. Administración: deben estar establecidas las políticas de gobierno corporativo en relación con los procedimientos para administrar los conflictos de interés de los agentes involucrados en la construcción y divulgación del índice hacia el mercado. Esta información debe ser pública y estar disponible para su consulta en línea. 1.10.2.2.1.3.6. Disponibilidad de información histórica: el índice debe contar por lo menos con 12 meses de información histórica real. Adicionalmente debe estar disponible información histórica simulada (backtesting) de 5 años antes del inicio oficial del índice y de la canasta que lo compone. Esta información debe ser pública y estar disponible para su consulta en línea. En los casos en que se modifique el proveedor o la metodología del cálculo de un índice que haga parte del IARFL, la información histórica real debe corresponder a la calculada con la metodología inicial. Asimismo, la nueva

metodología debe prever la continuidad en la serie histórica del índice, por lo cual no se requiere la publicación de la información histórica simulada (backtesting). El incumplimiento de alguno de los anteriores criterios por parte de un índice es causal de su retiro en el cálculo del IARFL. 1.10.2.2.1.4. Divulgación de cambios en los componentes del IARFL La Superintendencia debe informar acerca de la inclusión o exclusión de un índice, así como el momento a partir del cual tiene efecto en el cálculo del IARFL. La inclusión o exclusión de un índice debe proceder mínimo transcurridos 3 meses después de haber sido informado este hecho. No obstante, en el caso de una exclusión, excepcionalmente puede proceder un tiempo menor. 1.10.2.2.2. Metodología de cálculo del índice agregado de renta fija local (IARFL) 1.10.2.2.2.1. Determinación del IARFL El IARFL se calcula mensualmente en función del valor de sus componentes al último día hábil de cada mes. El valor del IARFL se obtiene a partir de su nivel en el mes anterior afectado por la variación porcentual mensual de cada índice que lo conforma, ponderada por su porcentaje de participación, como se muestra a continuación: ( ) n ∑ IARFL =IARFL ∗ 1+ β ∗V j j−1 ij ij i=1

Donde:

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO III PÁGINA 10

Circular Externa 010 de 2021 Mayo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.10.2.3. Metodología de agregación de índices de renta variable local

La metodología de agregación de índices de renta variable local busca establecer la forma de cálculo de un referente que se denominará índice agregado de renta variable local (IARVL). 1.10.2.3.1. Consideraciones generales del índice agregado de renta variable local (IARVL) Para efectos de determinar la rentabilidad mínima, resulta necesario contar con un IARVL específico para el portafolio de largo plazo de cesantías y para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, considerando la diferencia en los tiempos de sus períodos de cálculo establecidos en los artículos 2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del Decreto 2555 de 2010 respectivamente. 1.10.2.3.1.1. Nivel inicial El nivel inicial del IARVL el 31 de Agosto de 2011 es de 100 1.10.2.3.1.2. Componentes Hasta tanto no exista otro índice de renta variable local, que de acuerdo con los criterios establecidos en el subnumeral 1.10.2.3.1.3., pueda considerarse en el IARVL, el mismo está compuesto por el índice Colcap. 1.10.2.3.1.3. Criterios de elegibilidad de índices de renta variable local para hacer parte del cálculo del IARVL Con base en lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los criterios que debe cumplir un índice para hacer parte del IARVL son los siguientes: 1.10.2.3.1.3.1. Experiencia del proveedor: el proveedor del índice debe hacer parte del listado de bolsas y entidades

reconocidas por la SFC para elaboración de índices, relacionado con los regímenes de inversión de los recursos de los fondos de cesantía y los de los fondos de pensiones obligatorias de que trata el subnumeral 7.2 del Capítulo II, Título II, Parte I de la presente Circular. 1.10.2.3.1.3.2. Representatividad: el índice debe reflejar razonablemente el comportamiento del mercado de renta variable local, buscando diversificación y evitando el sesgo hacia un sector o sectores específicos. 1.10.2.3.1.3.3. Replicabilidad: el índice debe ser replicable mediante un Exchange Traded Fund – ETF listado en el mercado doméstico y negociable en moneda local. 1.10.2.3.1.3.4. Condiciones mínimas de divulgación: la metodología de construcción del índice debe ser de público conocimiento y disponible para consulta en línea, así como sus políticas de rebalanceo y recomposición. 1.10.2.3.1.3.5. Administración: deben estar establecidas las políticas de gobierno corporativo en relación con los procedimientos para administrar los conflictos de interés de los agentes involucrados en la construcción y divulgación del índice hacia el mercado. Esta información debe ser pública y estar disponible para su consulta en línea. 1.10.2.3.1.3.6. Disponibilidad de información histórica: el índice debe contar por lo menos con 12 meses de información histórica real. Adicionalmente debe estar disponible información histórica simulada (backtesting) de 5 años antes del inicio oficial del índice y de la canasta que lo compone. Esta información debe ser pública y estar disponible para su consulta en

línea. En los casos en que se modifique el proveedor o la metodología del cálculo de un índice que haga parte del IARVL, la información histórica real debe corresponder a la calculada con la metodología inicial. Asimismo, la nueva metodología debe prever la continuidad en la serie histórica del índice, por lo cual no se requiere la publicación de la información histórica simulada (backtesting). El incumplimiento de alguno de los anteriores criterios por parte de un índice es causal de su retiro en el cálculo del IARVL. 1.10.2.3.1.4. Divulgación de cambios en los componentes del IARVL La Superintendencia debe informar acerca de la inclusión o exclusión de un índice así como el momento a partir del cual tiene efecto en el cálculo del IARVL. La inclusión o exclusión de un índice debe proceder mínimo transcurridos 3 meses después de haber sido informado este hecho. No obstante en el caso de una exclusión, solo excepcionalmente puede proceder un tiempo menor.

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO III PÁGINA 11

Circular Externa 010 de 2021 Mayo de 2021

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