SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2021 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2021 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
Página 28 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia que cumplan con los requisitos 25% mínimos establecidos en el subnumeral 1.3.1. En los casos en los cuales los activos otorgados en garantía estén denominados en una moneda diferente a la de la obligación de pago del instrumento financiero derivado o de la moneda principal definida por las partes para el portafolio, se debe adicionar un ‘haircut’ correspondiente al 8%. Las garantías admisibles, así como los factores de descuento aplicables podrán ser revisados por la SFC y podrán ser adicionados o modificados en cualquier momento. 1.3.1. Las participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia se consideran como garantías admisibles siempre que el respectivo vehículo cumpla con las siguientes condiciones: 1.3.1.1. Que tenga perfil conservador o bajo riesgo, definido en el reglamento respectivo. 1.3.1.2. Que su política de inversión contemple una participación que represente una mayoría significativa del fondo en efectivo y/o valores de renta fija de corta duración de emisores nacionales, inscritos en el RNVE, y calificados como mínimo con grado de inversión, salvo los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN, los cuales no requerirán calificación. 1.3.1.3. Que no realice operaciones de naturaleza apalancada.
1.3.1.4. Que el reglamento contemple que la redención de participaciones se hará a más tardar al día hábil siguiente a la solicitud. 1.3.1.5. Que las participaciones entregadas en garantía a una misma parte no superen el 5% del valor neto del fondo. 1.4. Factor de Crédito El Factor de Crédito (FC) es un porcentaje que refleja la variación máxima probable en el valor razonable de un instrumento financiero derivado, como consecuencia de variaciones en el valor del subyacente principal del contrato en un plazo (T) igual o inferior al vencimiento. El FC para aplicar de acuerdo con el tipo de subyacente y el plazo remanente de cada instrumento financiero derivado debe ser calculado de acuerdo a la siguiente fórmula: FC = volatilidad diaria estresada √ (T) 1.4.1. Volatilidad diaria estresada 1.4.1.1. La volatilidad diaria estresada corresponde a la volatilidad del tipo de subyacente suministrada por el proveedor de precios designado como oficial por la entidad. Estas volatilidades deben ser calculadas por los proveedores de precios según la metodología definida para cada subyacente, la cual debe incorporar un nivel de confianza de mínimo 99%, basarse en estándares de mercado de amplio reconocimiento a nivel internacional, considerando como mínimo un periodo de tiempo que incluya un periodo de crisis para el subyacente. Los proveedores de precios pueden calcular volatilidades para tipos de subyacente distintos a los establecidos en el subnumeral 1.4.1.2. del presente Capítulo. Asimismo, pueden calcular volatilidades que incorporen el efecto del plazo
remanente, para lo cual la metodología debe detallar el proceso para que las entidades calculen el FC según el plazo remanente de los instrumentos. 1.4.1.2. Cuando el proveedor de precios oficial no suministre la volatilidad diaria estresada del subyacente, la entidad podrá utilizar la suministrada por otro proveedor de precios. En caso de no obtener la volatilidad de los proveedores de precios, esta corresponderá a aquella publicada mensualmente en la Matriz para el Reporte Oficial de Riesgos de Mercado (VeR informativo), disponible en la página web de la SFC, la cual se calcula según la metodología establecida en el documento técnico ‘Metodología de cálculo de las volatilidades estresadas para el reporte oficial de riesgos de mercado’, publicado en la página web de la SFC. En este evento, los tipos de subyacente que deben tener en cuenta las entidades son: a) Acciones Colombia, para acciones cuyo emisor esté calificado por debajo del nivel de inversión; b) Acciones Global, para acciones cuyo emisor esté calificado como grado de inversión; c) COP/ EUR, para tipo de cambio Euro – Peso; d) TRM, para tipo de cambio diferente a Euro – Peso; o e) Tasa de interés, para instrumentos financieros derivados sobre tasa de interés y cualquier otro subyacente sujeto a variaciones en las tasas de interés. La volatilidad diaria estresada se debe calcular de acuerdo con la metodología establecida en el documento técnico ‘Metodología de cálculo de las volatilidades estresadas para el reporte oficial de riesgos de mercado’. Estos tipos de subyacente podrán ser revisados por la SFC y podrán ser adicionados o modificados.
Para efectos de la aplicación del FC, se debe entender como operaciones con instrumentos financieros derivados de tasa de interés aquéllos en los cuales el subyacente es una tasa de interés o un título de deuda, independientemente del emisor del título y de la especie del título que se trate. Esta categoría incluye ‘swaps’ de tasa de interés en la misma moneda, ‘forward’ sobre tasas de interés, ‘forward’ sobre títulos de deuda, ‘forward’ sobre bonos nocionales y opciones compradas sobre tasa de interés negociadas en el OTC o que no sean estandarizadas. Para las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre tipo de cambio, se debe aplicar el FC definido en la tabla anterior, independientemente de la divisa sobre la cual se haya estructurado cada operación. Este factor se aplica en Circular Externa 010 de 2021 Mayo de 2021