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SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2011 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2011 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Impuesto de Industria y Comercio NOMBRE DE PROFORMA: Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Compañías de Seguros y Reaseguradoras

NUMERO DE PROFORMA: F.3000-68

NUMERO DE FORMATO: 294

OBJETIVO: Poner en conocimiento de las entidades los códigos PUC que deben utilizar en el cálculo de la base resultante, para que los municipios determinen la base gravable del Impuesto de Industria y

Comercio.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de seguros generales, de vida y reaseguradoras.

TRAMITE: 217 - Estadística - Base Gravable Impuesto de Industria y

Comercio.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Diciembre 31

PERIODICIDAD: Anual FECHA DE REPORTE: Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo de cada año.

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 38 – Base Gravable Impuesto de Industria y Comercio.

MEDIO DE ENVÍO: RAS.

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información.

INSTRUCTIVO

1. INFORMACION A REPORTAR De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 46 de la Ley 14 de 1983, el primero modificado por el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, y en los artículos 207 y 212 del Decreto 1333 de 1986 y demás normas que lo

sustituyan o modifiquen y el fallo del Consejo de Estado del 4 de julio de 1997, dentro del expediente No. 8091, las compañías de seguros generales, de seguros de vida y las reaseguradoras deberán remitir, a la Subdirección de Análisis e Información de esta Superintendencia, para cada municipio donde se tengan oficinas abiertas al público (incluyendo aquellos municipios en los cuales los Concejos Municipales hayan establecido exenciones para el pago del impuesto), el número de oficinas que tiene la entidad de ese municipio y el valor acumulado, para el año correspondiente. Los ingresos operacionales para aquellas oficinas que captan recursos del público, podrán calcularse proporcionalmente a los recursos captados. Es importante aclarar que los ingresos gravados en cabeza de la oficina captadora, una vez se le hayan asignado proporcionalmente por el nivel de captación, serán deducibles de las oficinas que han recibido efectivamente el ingreso.

2. GENERALIDADES 2.1. El reporte se debe realizar en pesos. 2.2. Para el reporte, las entidades deberán tener en cuenta los códigos del plan de cuentas para el sector asegurador. 2.4 En la columna “subcuenta” se registra en orden consecutivo el código de cada uno de los municipios. El listado con la codificación lo podrán consultar en nuestra página WEB www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa / Índice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Códigos de Municipios / Municipios (archivo “código municipios.xls”).

El número de la “unidad de captura” asignado por esta Superintendencia corresponderá al código de departamento, de acuerdo con el siguiente listado:

Unidad de Captura Código del Nombre del Departamento del Formato Departamento 01 5 Antioquia 02 8 Atlántico 03 11 Bogotá 04 13 Bolívar 05 15 Boyacá 06 17 Caldas 07 18 Caquetá 08 19 Cauca 09 20 Cesar TITULO VI – Anexo 49 Página 1 Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio - Compañías de Seguros y Reaseguradoras Circular Externa 011 de 2011 Marzo 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 10 23 Córdoba 11 25 Cundinamarca 12 27 Choco 13 41 Huila 14 44 La Guajira 15 47 Magdalena Unidad de Captura Código del Nombre del Departamento del Formato Departamento 16 50 Meta 17 52 Nariño 18 54 Norte de Santander 19 63 Quindío 20 66 Risaralda 21 68 Santander 22 70 Sucre 23 73 Tolima 24 76 Valle 25 81 Arauca 26 85 Casanare 27 86 Putumayo 28 88 San Andrés 29 91 Amazonas 30 94 Guainia 31 95 Guaviare 32 97 Vaupes 33 99 Vichada 34 - - - Total Nacional

3. CÁLCULO DE LA BASE RESULTANTE Las compañías de seguros generales, de vida y reaseguradotas deberán reportar en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los siguientes códigos del PUC relacionados en las columnas 1 a 14 y 16 a 31, para cada municipio: Col. 1 Primas Emitidas (4102)

Col. 2 Primas Aceptadas Seguros de Daños (411405) Col. 3 Primas Aceptadas Seguros de Personas (411410) Col. 4 Eliminada Col. 5 Eliminada Col. 6 Eliminada Col. 7 Primas Aceptadas Seguros con Cálculo de Reserva Matemática (411416) Col. 8 Cancelaciones y/o Anulaciones Primas de Reaseguros Cedidos (411475) Col. 9 Primas Aceptadas Seguros de Daños (411605) Col. 10 Primas Aceptadas Seguros de Personas (411610) Col. 11 Eliminada Col. 12 Eliminada Col. 13 Primas Aceptadas con Cálculo de Reserva Matemática (411616) Col. 14 Cancelaciones y/o Anulaciones Primas de Reaseguros Cedidos (411675)

Col. 15 = PRODUCCION BRUTA

Col. 16 Primas Cedidas Seguros de Daños (511405) Col. 17 Primas Cedidas Seguros de Personas (511410) Col. 18 Eliminada Col. 19 Eliminada Col. 20 Eliminada Col. 21 Primas Cedidas con Cálculo de Reserva Matemática (511416) Col. 22 Cancelaciones y/o Anulaciones Primas de Reaseguros Aceptados (511475) Col. 23 Primas Cedidas Seguros de Daños (511605) Col. 24 Primas Cedidas Seguros de Personas (511610) Col. 25 Eliminada Col. 26 Eliminada Col. 27 Eliminada Col. 28 Primas Cedidas Seguros con Cálculo de Reserva Matemática (511616) Col. 29 Cancelaciones y/o Anulaciones Primas de Reaseguros Aceptados (511675)

Col. 30 Fondo de Riesgos Profesionales (515085) Col. 31 Programas Prevención e Investigación - ATEP (5153)

Col. 32 = PRIMAS CEDIDAS Y OTRAS DEDUCCIONES Col. 33 = PRIMAS NETAS RETENIDAS TITULO VI – Anexo 49 Página 2

Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio - Compañías de Seguros y Reaseguradoras Circular Externa 011 de 2011 Marzo 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Col. 34 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses (4117) Col 35. Utilidad en posiciones en corto de operaciones repo abierto, simultáneas y transferencia temporal de valores (4157) Col 36. Diversos (4195) En la cuenta 4102 deberá descontarse el saldo de las cuentas 410211 y 410213. Igualmente deberá descontarse la cuenta 410215 únicamente en lo correspondiente a las primas emitidas de los seguros de rentas vitalicias de que trata la Ley 100 de 1993. En relación con las cuentas 410210, y el neto resultante de las cuentas 410250 y 410255, se deberá descontar lo correspondiente a las transferencias o traslados al FOSYGA, al FONSAT y al Fondo de Prevención Vial. Del saldo de las cuentas 410235 y 410275 deberán descontarse los valores, saldos o movimientos correspondientes a seguros previsionales, riesgos profesionales, rentas vitalicias, y lo correspondiente a las transferencias o traslados antes mencionados en relación con el SOAT.

Deberá descontarse lo correspondiente a las primas aceptadas y cedidas de los seguros de rentas vitalicias de que trata la Ley 100 de 1993. En la cuenta 4195 deberá descontarse el saldo de las cuentas 419530, 419535, 419545, 419546 y 419597. Con los valores reportados la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante producto del cálculo del monto de las primas netas retenidas (columna 33) y las cuentas PUC adicionales que se tienen en consideración, para que los municipios determinan la base gravable del impuesto de industria y comercio. Para el cálculo de las primas netas retenidas se debe efectuar la siguiente validación: Columna 15 = Sumatoria de las columnas 1 a 14. Columna 32 = Sumatoria de las columnas 16 a 31. Columna 33 = Columna 15 – columna 32. Base Resultante = Columna 37 = Sumatoria de las Columnas 33 a 36. TITULO VI – Anexo 49 Página 3 Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio - Compañías de Seguros y Reaseguradoras Circular Externa 011 de 2011 Marzo 2011

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