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SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Impuesto de Industria y Comercio NOMBRE DE PROFORMA: Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Sociedades de Capitalización.

NUMERO DE PROFORMA: F.3000-69

NUMERO DE FORMATO: 324

OBJETIVO: Poner en conocimiento de las entidades los códigos PUC que deben utilizar en el cálculo de la base resultante, para que los municipios determinen la base gravable del Impuesto de Industria y

Comercio.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades de Capitalización.

TRAMITE: 217 - Estadística - Base Gravable Impuesto de Industria y

Comercio.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Diciembre 31

PERIODICIDAD: Anual FECHA DE REPORTE: Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo de cada año.

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 38 – Base Gravable Impuesto de Industria y Comercio.

MEDIO DE ENVÍO: RAS.

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información

INSTRUCTIVO

1. INFORMACION A REPORTAR De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 46 de la Ley 14 de 1983, el primero modificado por el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, y en los artículos 207 y 212 del Decreto 1333 de 1986 y fallo del Consejo de Estado del 4 de julio de 1997, dentro del expediente No. 8091, las sociedades de capitalización deberán remitir, a la Subdirección de Análisis e Información de esta Superintendencia, para cada municipio donde se tengan oficinas

abiertas al público (incluyendo aquellos municipios en los cuales los Concejos Municipales hayan establecido exenciones para el pago del impuesto), el número de oficinas que tiene la entidad de ese municipio y el valor acumulado, para el año correspondiente. Los ingresos operacionales para aquellas oficinas que captan recursos del público, podrán calcularse proporcionalmente a los recursos captados. Es importante aclarar que los ingresos gravados en cabeza de la oficina captadora, una vez se le hayan asignado proporcionalmente por el nivel de captación, serán deducibles de las oficinas que han recibido efectivamente el ingreso.

2. GENERALIDADES 2.1. El reporte se debe realizar en pesos. 2.2. Para el reporte, las entidades deberán tener en cuenta los códigos del plan de cuentas para el sector asegurador. 2.4 En la columna “subcuenta” se registra en orden consecutivo el código de cada uno de los municipios. El listado con la codificación lo podrán consultar en nuestra página WEB www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa / Índice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Códigos de Municipios / Municipios (archivo “código municipios.xls”).

El número de la “unidad de captura” asignado por esta Superintendencia corresponderá al código de departamento, de acuerdo con el siguiente listado: Unidad de Captura Código del Nombre del Departamento del Formato Departamento 01 5 Antioquia 02 8 Atlántico 03 11 Bogotá 04 13 Bolívar 05 15 Boyacá 06 17 Caldas 07 18 Caquetá 08 19 Cauca 09 20 Cesar 10 23 Córdoba TITULO VI – Anexo 50 Página 1

Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Sociedades de Capitalización Circular Externa 011 de 2011 Marzo 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 11 25 Cundinamarca 12 27 Choco 13 41 Huila 14 44 La Guajira Unidad de Captura Código del Nombre del Departamento del Formato Departamento 15 47 Magdalena 16 50 Meta 17 52 Nariño 18 54 Norte de Santander 19 63 Quindío 20 66 Risaralda 21 68 Santander 22 70 Sucre 23 73 Tolima 24 76 Valle 25 81 Arauca 26 85 Casanare 27 86 Putumayo 28 88 San Andrés 29 91 Amazonas 30 94 Guainia 31 95 Guaviare 32 97 Vaupes 33 99 Vichada 34 - - - Total Nacional

3. CÁLCULO DE LA BASE RESULTANTE Las sociedades de capitalización deberán reportar en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los siguientes códigos (del plan único de cuentas para el sector asegurador): Columna 1 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y

Otros Intereses (4117) Columna 2 Eliminada Columna 3 Eliminada Columna 4 Utilidad en Venta de Bienes Realizables (4130) Columna 5 Eliminada Columna 6 Eliminada Columna 7 Por Realización de Activos (413540) Columna 8 Por Liquidación de Pasivos (413560) Columna 9 Eliminada Columna 10 Dividendos y Participaciones (4140)

Columna 11 Reajuste de la Unidad de Valor Real –UVR (4156) Columna 12 Rendimientos en títulos en pesos (826105) Columna 13 Títulos de Participación (826215) Columna 14 Dividendos Decretados Inversiones Negociables en Títulos Participativos (8263) Columna 16 Diversos (4195) Columna 17 Rendimientos en títulos en UVR (826110) Columna 18 Rendimientos en títulos en moneda extranjera (826112) Columna 19 Utilidad en venta de títulos en pesos (826115) Columna 20 Utilidad en venta de títulos en UVR (826120) Columna 21 Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera (826125) Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Base Resultante = 4117 + 4130 + 413540 + 413560 + 4140 + 4156 + 826105 + 826215 + 8263 + 4195 + 826110 + 826115 + 826120 + 826125

Validación: Columna 15 = Sumatoria de las columnas 1, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y

21. TITULO VI – Anexo 50 Página 2 Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Sociedades de Capitalización Circular Externa 011 de 2011 Marzo 2011

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