SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2013 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2013 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
TEMA: Riesgos Seguros
NOMBRE DE PROFORMA: Pólizas Riesgo de Terremoto
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-87
NUMERO DE FORMATO: 506
OBJETIVO: Recopilar la información relacionada con las pólizas que cubren el riesgo de terremoto para la adecuada estimación de las reservas técnicas que respaldan la operación del ramo.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de seguros generales y cooperativas de seguros.
TRÁMITE: 540 Riesgos de seguros PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Cierre del trimestre: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.
FECHA DE REPORTE: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de corte.
DOCUMENTO TECNICO: SBDS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 24 Área 9 – Riesgo de Terremoto
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros.
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Investigación y Desarrollo
INSTRUCTIVO Generalidades La información suministrada en el presente formato corresponde únicamente a los riesgos asumidos por la compañía dentro del ramo de terremoto, y debe hacerse un registro por cada riesgo (inmueble) y cobertura. Los datos que correspondan a valores deben expresarse en pesos sin decimales y sin signo. Los datos correspondientes a porcentajes se reportarán con dos decimales y sin signo. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.
Para efectos de la información que las compañías de seguros deben recopilar de sus pólizas de terremoto, se propone dividir los riesgos en tres tipos: pólizas ordinarias, pólizas hipotecarias y pólizas de bienes comunes. Se relaciona a continuación la definición de cada uno de estos riesgos: Póliza: Documento contentivo del contrato de seguro, donde se pueden cubrir varios o un solo riesgo.
Riesgo: Corresponde al inmueble y/o contenidos con vulnerabilidad de daños causados por el evento de terremoto.
Cobertura: Hace referencia al cubrimiento específico del daño causado por el terremoto. La cobertura o amparo puede cubrir daños al inmueble, al contenido y lucro cesante.
Pólizas Hipotecarias: Se refiere a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y/o lucro cesante, contratadas para garantizar créditos hipotecarios de acuerdo a como se encuentra definido en la Ley 546 de 1999.
Pólizas de Bienes Comunes: Se refiere a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y/o lucro cesante sometidos al régimen de propiedad horizontal, para el cumplimiento de la Ley 675 de 2001.
Pólizas Ordinarias: Se refieren a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y lucro cesante de la cartera de la aseguradora que no se definan dentro de las pólizas hipotecarias ni de las pólizas del seguro obligatorio de bienes comunes, ni hace parte de las pólizas de riesgos especiales relacionadas con obras civiles.
En adición a la clasificación anterior, las compañías de seguros deberán clasificar sus pólizas como independientes o
agrupadas de acuerdo con las siguientes definiciones: Pólizas Independientes: Son aquellos donde el valor asegurado, deducible y coaseguro operan de manera individual, inmueble por inmueble, sin importar que éstos estén relacionados en una misma póliza.
Pólizas Agrupadas: Se refieren a aquellos en donde el valor asegurado, deducible y coaseguro operan en forma agregada para el conjunto de inmuebles asegurados.
Con relación a las columnas 7, 8 y de la 10 a la 13, en caso en que no aplique la información requerida el campo correspondiente se debe diligenciar con cero (0). Encabezado Título VI – Anexo 68 Página 1 Riesgos Seguros Terremoto Circular Externa 011 de 2013 Abril 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes),
AAAA (año). CUERPO DEL FORMATO Unidad de Captura 01 – Pólizas Independientes Unidad de Captura 02 – Pólizas Agrupadas Para todas las unidades de captura, la información a reportar en cada columna será la siguiente: Columna Nombre Descripción Registre el número o dato que utiliza la aseguradora para 1 Número de la póliza identificar la póliza. (Alfanumérico) Registre el número de cada inmueble correspondiente a una 2 Número Registro misma póliza de manera consecutiva. (Numérico) Registre la fecha de inicio de vigencia de la póliza bajo el formato
3 Fecha de inicio de la vigencia
DDMMAAAA.
Registre la fecha de terminación de vigencia de la póliza bajo el 4 Fecha de terminación de la vigencia formato DDMMAAAA. Las compañías de seguros deben clasificar sus pólizas de acuerdo con los siguientes tipos: 5 Tipo según riesgo 1 = Ordinarias. 2 = Hipotecarias. 3 = Bienes comunes. 6 Valor asegurable inmueble Registre el valor asegurable del inmueble. (Numérico) 7 Valor asegurable contenido Registre el valor asegurable del contenido. (Numérico) 8 Valor asegurable lucro cesante Registre el valor asegurable del lucro cesante (Numérico) Registre el límite de responsabilidad que tiene la aseguradora 9 sobre el inmueble. Puesto que se trata de la perdida máxima Valor asegurado inmueble posible para la aseguradora, esta cantidad debe ser menor o igual al valor asegurable del inmueble. (Numérico) Registre el límite de responsabilidad que tiene la aseguradora 10 Valor asegurado contenido sobre el contenido. (Numérico) Registre el límite de responsabilidad que tiene la aseguradora 11 Valor asegurado lucro cesante sobre el lucro cesante. (Numérico) 12 Registre el límite máximo de indemnización para cada riesgo. Límite de indemnización (Numérico) Registre el valor del coaseguro en términos porcentuales del 13 Coaseguro siniestro a cargo del asegurador. Registre el valor del deducible en términos porcentuales del valor del siniestro a cargo del asegurado. En el caso en el que el 14 deducible corresponda al mayor valor entre un monto fijo (por
Deducible sobre el valor del siniestro ejemplo un porcentaje del valor asegurado) y un porcentaje del valor del siniestro, registrar en esta columna el porcentaje del valor del siniestro. Registre el valor del deducible en términos porcentuales del valor asegurable. En el caso en el que el deducible corresponda al mayor valor entre un monto fijo (por ejemplo un porcentaje del valor asegurable, asegurado y/o lucro cesante por días) y un porcentaje del valor del siniestro, registrar en esta columna el 15 Deducible sobre el valor asegurable porcentaje en términos del valor asegurable. Igualmente, cuando se tenga un deducible como porcentaje del valor asegurado, el monto correspondiente se debe dividir entre el monto total del valor asegurable. En el caso del lucro cesante en días, el monto resultado de la proyección de la agregación de los días se debe dividir entre el valor asegurable. Registre el código de la zona sísmica donde está ubicado el riesgo de acuerdo con la codificación que se encuentra en la hoja “Zona sísmica” del archivo “tablas anexas formato de terremoto”, la cual puede ser consultada en la página 16 Zona sísmica www.superfinanciera.gov.co/ Normativa/ Índice de Reporte de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia /Guías para el Reporte de Información/ tablas anexas formato de terremoto. Registre la longitud correspondiente a la localización del riesgo 17 Longitud en formato decimal, con 6 cifras decimales. Entregado en coordenadas geográficas sistema MAGNA-SIRGAS. Título VI – Anexo 68 Página 2 Riesgos Seguros Terremoto
Circular Externa 011 de 2013 Abril 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Registre la latitud correspondiente a la localización del riesgo en 18 Latitud formato decimal, con 6 cifras decimales. Entregado en coordenadas geográficas sistema MAGNA-SIRGAS. Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en zona de 19 Número de pisos lomas y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos. Registre el código correspondiente al rango del año de construcción de acuerdo con la codificación que se encuentra en la hoja “Rango de construcción” del archivo “tablas anexas formato de terremoto”, la cual puede ser consultada en la página 20 Rango construcción www.superfinanciera.gov.co/ Normativa/ Índice de Reporte de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia /Guías para el Reporte de Información/ tablas anexas formato de terremoto. Registre el código del uso actual del inmueble de acuerdo con la codificación que se encuentra en la hoja “Uso riesgo” del archivo “tablas anexas formato de terremoto”, la cual puede ser 21 Uso riesgo consultada en la página www.superfinanciera.gov.co/ Normativa/ Índice de Reporte de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia /Guías para el Reporte de Información/ tablas anexas formato de terremoto.
Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Registre el código del material de la estructura de acuerdo con la codificación que se encuentra en la hoja “Tipo estructural” del 22 Tipo estructural archivo “tablas anexas formato de terremoto”, la cual puede ser consultada en la página www.superfinanciera.gov.co/ Normativa/ Índice de Reporte de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia /Guías para el Reporte de Información/ tablas anexas formato de terremoto. La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Se deberá definir la irregularidad de la planta del inmueble de 23 Irregularidad de la planta acuerdo con el siguiente criterio: 0 = no disponible. 1 = con irregularidad. 2 = sin irregularidad. La Irregularidad de altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Se deberá definir la irregularidad de la altura del inmueble de 24 Irregularidad de altura acuerdo con el siguiente criterio: 0 = no disponible. 1 = con irregularidad. 2 = sin irregularidad. Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Se deberá definir si el inmueble ha sufrido daños previos de la 25 Daños previos siguiente forma: 0 = no disponible. 1 = inmueble con daños previos. 2 = inmueble sin daños previos. Partiendo del hecho de daño previo, esta columna corresponderá a: 0 = no disponible. 1 = reparados. 26 Reparados 2 = no reparados. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de
nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”. Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar el tipo de refuerzo de la siguiente manera: 0 = no disponible. 27 Estructura reforzada 1 = trabes coladas en sitio. 2 = trabes prefabricadas. 3 = no tiene trabes. Título VI – Anexo 68 Página 3 Riesgos Seguros Terremoto Circular Externa 011 de 2013 Abril 2013