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SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2016 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2016 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XXVIII REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA Página 4 3.2.4 Valor por reexpresión cambiaria La medición del impacto de las variaciones de los precios de los activos debe incluir el efecto que tiene la reexpresión cambiaria, no sólo de los instrumentos del libro de tesorería, sino también de los instrumentos de libro bancario incluyendo los derivados de cobertura. 3.2.5 El Valor en Riesgo (VeR) El VeR de las entidades se debe estimar de acuerdo con la matriz de volatilidades proporcionada por la SFC, correspondiente a cada escenario, de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo 1 del capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). La estimación del VeR debe incorporarse en el cálculo de la relación de solvencia. 3.2.6 El valor de los instrumentos financieros derivados Los supuestos y/o proyecciones que realice la entidad para la estimación del valor de los instrumentos financieros derivados, deben ser consistentes con cada uno de los escenarios suministrados. En el escenario adverso, las entidades no podrán suponer ningún ingreso por una variación en el cálculo del DVA (Debt valuation adjustment). 3.2.7 El valor de las inversiones en títulos participativos que no se encuentran inscritas en bolsa o que no marcan precio En el caso de las inversiones en títulos participativos que no se encuentren inscritos en una bolsa de valores o que estando inscritos no hayan marcado precio en el último año, las entidades deben estimar para cada escenario el valor de dicha participación, de manera que refleje las expectativas del mercado

sobre los flujos futuros de la inversión (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos). Dicha estimación debe ser consistente con los escenarios propuestos por la SFC. 3.3 Riesgo de liquidez De manera independiente a las pruebas de resistencia realizadas para evaluar los riesgos de crédito y mercado, las entidades deben llevar a cabo otra prueba de resistencia a partir de los escenarios suministrados por la SFC, enfocada a la liquidez. El objetivo de esta prueba es identificar los factores de riesgo y las vulnerabilidades que pueden exacerbar la exposición al riesgo de liquidez en el corto plazo, como resultado de las fluctuaciones de los mercados y/o un deterioro en las condiciones del fondeo. Las pruebas de resistencia de liquidez permiten a las entidades implementar políticas y medidas para su gestión y diseñar planes de contingencia de fondeo para hacer frente a las situaciones de estrés. Con el propósito de dimensionar los factores de riesgo emergentes en los escenarios suministrados, las entidades deben reportar la estimación de los activos líquidos y de los requerimientos de liquidez netos que sean consistentes con ellos. También deben informar sobre los supuestos y las proyecciones de las variables que afectan el valor de los activos líquidos y los requerimientos netos de liquidez en las pruebas. Tales supuestos y proyecciones deben ser coherentes con cada escenario suministrado por la SFC. Las entidades deben estimar el valor de los activos líquidos afectando el valor vigente a la fecha de corte, de acuerdo con las condiciones propuestas en cada escenario suministrado por la SFC. También deben estimar el valor de los requerimientos de liquidez, considerando los efectos de cada escenario en los ingresos por cartera,

en el acceso y costo del fondeo, así como en todas las demás variables que puedan afectar sus ingresos y egresos contractuales y no contractuales. La estimación se debe realizar asumiendo un choque instantáneo de la misma magnitud de los escenarios suministrados, de tal manera que el saldo de los activos líquidos a la fecha de corte y los requerimientos de liquidez para los 30 días siguientes a la fecha de corte se vean afectados de manera inmediata por las variables propuestas en el primer año de cada uno de los escenarios. 3.3.1 El valor de los activos líquidos Las entidades deben estimar el valor de los activos líquidos de alta calidad y de los otros activos líquidos definidos en el Capítulo VI de la CBCF, excluyendo el valor estimado del encaje del cálculo del total de los activos líquidos. La estimación del valor total de los activos líquidos debe ser consistente con el movimiento en las tasas de interés y los haircuts suministrados por la SFC con cada uno de los escenarios. En consecuencia, el valor del saldo de los activos vigentes al cierre del año a partir del cual se realizan la pruebas, debe ser afectado con las condiciones establecidas en el primer año de cada uno de los escenarios, de manera instantánea sin suponer ningún tipo de cobertura, liquidación o movimiento que afecte la composición del total de los activos líquidos registrados en la fecha de corte. Anexo I - Metodología del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Circular Externa 011 de 2016 Marzo de 2016

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CAPITULO XXVIII REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA

Página 5 3.3.2 Requerimientos de liquidez 3.3.2.1 Requerimientos de liquidez contractuales Las entidades deben estimar el valor de los requerimientos de liquidez contractuales como la diferencia entre los egresos contractuales y los ingresos contractuales proyectados para los 30 días siguientes a la fecha de corte. Dicha estimación debe suponer que la entidad se ve afectada de manera instantánea por las condiciones propuestas en el primer año de cada uno de los escenarios suministrados. Dentro de los ingresos contractuales, las entidades deben estimar de manera consistente con cada uno de los escenarios los ingresos por cartera, derechos de transferencia y otros ingresos que se encuentren definidos y claramente pactados para los 30 días siguientes a la fecha de corte. En el cálculo de los egresos contractuales deben tener en cuenta los vencimientos de los CDTs, otros títulos de deuda emitidos por la entidad, obligaciones financieras y otros egresos contractuales. Adicionalmente, las entidades deben tener en cuenta que no pueden tener ingresos contractuales por concepto de renovaciones y/o nuevas emisiones de CDTs, bonos o cualquier otro instrumento de deuda. En el caso de las corporaciones financieras para el escenario adverso, deben suponer adicionalmente, que las condiciones del mercado afectan la disponibilidad de recursos líquidos y en consecuencia, sus principales fuentes de fondeo, en particular, las provenientes de las operaciones del mercado monetario. En el caso de las compañías de financiamiento para el escenario adverso, deben suponer adicionalmente, que las condiciones del mercado afectan la disponibilidad de recursos líquidos y en consecuencia, sus principales fuentes de fondeo. En particular, deben suponer la contracción de sus líneas de crédito y

redescuento. 3.3.2.2 Requerimientos de liquidez no contractuales La estimación de los requerimientos de liquidez no contractuales se debe realizar teniendo en cuenta que la estabilidad (tiempo de permanencia) de los depósitos sea coherente con cada uno de los escenarios propuestos. Para el efecto, las entidades deben estimar a partir de modelos propios un Factor de Retiros Neto (FRN) que sea consistente con cada uno de los escenarios. Para el caso de los establecimientos bancarios, deben segmentar el total de depositantes de cuentas de ahorro y cuentas corrientes como mínimo en los siguientes seis grupos: 3.3.2.2.1 Entidades gubernamentales 3.3.2.2.2 Fondos de inversión colectiva 3.3.2.2.3 Otros institucionales (fondos de pensiones, aseguradoras, entre otros) 3.3.2.2.4 Principales clientes 3.3.2.2.5 Minoristas. 3.3.2.2.6 Otros Cada depositante sólo podrá ser clasificado en una categoría, es decir éstas son excluyentes. El grupo al que se refiere el numeral 3.3.2.2.4, corresponde a los clientes individuales (máximo 3) para los cuales debe calcularse un FRN independiente por su relevancia en el total de depositantes y persistencia en el tiempo. Para cada grupo los establecimientos bancarios deben estimar a partir de modelos propios un FRN que sea consistente con cada uno de los escenarios. Para el escenario adverso en la medición del FRN se debe incorporar el supuesto de una corrida de depositantes, originada, entre otros factores, por una corrida de inversionistas en los vehículos de inversión colectiva, propia de un deterioro de su rentabilidad de acuerdo con el

escenario propuesto. Para el caso de las cooperativas financieras, en la medición del FRN en el escenario adverso, se debe incorporar el supuesto de retiros masivos de depósitos y aportes sociales, de acuerdo con el escenario propuesto.

4. EL INFORME CUALITATIVO Además de los resultados cuantitativos de las pruebas, las entidades deben remitir un informe cualitativo, sin perjuicio de la documentación detallada con la que cada entidad cuente respecto del EPR.

El informe cualitativo debe contener una descripción general de los procedimientos implementados para la realización de las pruebas, así como una evaluación de sus resultados. También debe incluir la información sobre los supuestos adicionales y la justificación sobre la elección de las metodologías. Anexo I - Metodología del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Circular Externa 011 de 2016 Marzo de 2016

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Página 6 En este informe las entidades deben evaluar las principales sensibilidades de los resultados a las variables provistas por la SFC en los escenarios y a las variables adicionales utilizadas por cada una de ellas para transmitirlos a sus estados financieros. Cuando en la especificación del modelo se omita alguna de las variables suministradas por la SFC para cada uno de los escenarios, se debe justificar las razones de esta decisión. El informe cualitativo también debe describir y justificar la elección de las metodologías, los modelos utilizados y los supuestos adicionales, para transmitir los escenarios a los estados financieros de cada entidad, así como los

canales de transmisión de los mismos. En consecuencia, el reporte deberá comprender como mínimo lo siguiente: 4.1. Supuestos La entidad debe mencionar y justificar todos los supuestos que se tengan en cuenta para las proyecciones de los estados financieros, el margen neto de intereses, los factores de retiros netos (FRN) y demás proyecciones solicitadas para cada uno de los riesgos analizados. Cuando alguna parte de las proyecciones se base en el criterio de expertos, se debe explicar la razón por la cual se hizo de ese modo y proveer la documentación que demuestre la consistencia de la proyección con los escenarios propuestos. Si dentro de los supuestos de las entidades se asume un comportamiento estable para alguna de las variables a proyectar, derivado de tendencias históricas, se debe describir claramente por qué se espera que estas relaciones se mantengan en los escenarios de proyección. 4.2. Modelos y metodologías Las entidades deben justificar la selección de los modelos y las metodologías de estimación, mencionando la forma como integraron las particularidades de sus actividades significativas y su plan de negocio. Igualmente, deben justificar y describir las metodologías empleadas para estimar el valor de las inversiones en títulos participativos que no marcan precio. Adicionalmente deben describir los canales de transmisión de las variables de los escenarios económicos provistas por la SFC a los estados financieros, incluyendo las consideraciones de riesgo de crédito por tipo de cartera, riesgo de mercado y riesgo de liquidez. 4.3. Resultados Las entidades deben especificar los riesgos y las exposiciones que representan las mayores vulnerabilidades para su estabilidad financiera como producto de la realización de las pruebas. Entre otros deben describir los

efectos específicos del cierre y/o la contracción de líneas de crédito o redescuento, así como del incumplimiento de contrapartes significativas en sus balances o planes de contingencia. Así mismo deben justificar los resultados enviados en los formatos correspondientes para cada escenario (base y adverso), en cada uno de los horizontes de proyección señalados. Igualmente las entidades deben especificar las acciones ejecutadas como resultado de la implementación del plan de negocio. En el caso en el que las entidades realicen una tercera proyección que incorpora acciones para mitigar los riesgos, deben detallar el posible plan de acción o las medidas específicas para abordar las vulnerabilidades que hayan revelado las pruebas de resistencia. Para el caso de la prueba de resistencia de liquidez las entidades deben remitir los planes de contingencia que implementarían en virtud de la materialización del escenario adverso. Los planes de contingencia de fondeo deben contener la estrategia de las entidades para hacer frente y gestionar una eventual crisis de liquidez. También deben describir las políticas y procedimientos para hacer frente a la no disponibilidad o escasez de recursos líquidos, así como los protocolos necesarios para su activación y para que las decisiones se tomen de una manera oportuna, con el fin de garantizar un adecuado flujo de información hacia las instancias decisorias y operativas. Los planes de contingencia de fondeo deben considerar la disponibilidad de las fuentes de fondeo bajo el escenario adverso. Así mismo deben tener en cuenta los costos de transacción en la liquidación de activos, las necesidades adicionales de colateral por variaciones de los precios de mercado – que pueden acentuar las necesidades de recursos o activos de alta calidad– y el acceso a las líneas de crédito de última instancia del

banco central. Sin embargo, el acceso al banco central debe ser el último paso en los planes de contingencia de fondeo, una vez que se hayan agotado las demás instancias, dado que no se trata de una línea de crédito contingente comprometida. Anexo I - Metodología del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Circular Externa 011 de 2016 Marzo de 2016

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