SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2023 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2023 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)
Página 6 [ ] m F ∑ j ∗t t j j=1 (1+r) j Duración= m F ∑ j j=1 (1+r)t j Donde: Fj j-ésimo flujo de fondos del instrumento, j =1, m. t tiempo restante hasta el j-ésimo flujo medido en número de años (número de días/365). j r Último rendimiento disponible en la fecha de cálculo (tasa efectiva anual). Es decir, la última tasa de descuento disponible para el título, de acuerdo con la información para valoración suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. m Número de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento. La duración deberá ser menor que la madurez contractual del instrumento, salvo en aquellos casos en que el instrumento tiene un único flujo de efectivo que ocurre en la fecha de vencimiento. b. Duración de instrumentos pactados a tasa variable con y sin margen. La duración de los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia locales o internacionales corresponderá al periodo de tiempo existente hasta el siguiente reprecio, es decir, hasta el siguiente momento en que se revise la tasa para calcular el pago del cupón. Dicha duración deberá ser calculada en número de años. c. Duración de instrumentos pactados en UVR. Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en Unidades de Valor Real (UVR), los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en UVR. La duración en
este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en el inciso a) del presente numeral. Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo. d. Duración de instrumentos pactados en moneda extranjera. Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en moneda extranjera, los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en la moneda original. La duración en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en los literales a. y b. del presente subnumeral. Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo. e. Duración de instrumentos con opción de prepagos. Circular Externa 011 de 2023 Junio de 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)
Página 6 En el caso de los títulos que incorporen opción de prepagos, su duración se debe calcular de acuerdo con la expresión mencionada en el literal a), utilizándose como referencia los escenarios de prepago que se Circular Externa 011 de 2023 Junio de 2023