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SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2023 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 11 de 2023 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) Página 5 iv. Si la madurez residual (o próxima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es mayor que 30 días y menor o igual a 365 días, y el descalce entre ellas es menor o igual a 7 días; o,

  1. Si la madurez residual (o próxima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es mayor a 365 días y el descalce entre ellas es menor a 30 días; y vi. Si las posiciones a calzar están en 2 categorías distintas de acuerdo a su madurez residual, el calce podrá realizarse sólo si se cumple con las condiciones de la posición con menor madurez residual. Por ejemplo, si se tiene una posición larga con una madurez residual de 363 días, esta podrá calzarse con una posición corta, con una madurez residual de hasta 369 días, para garantizar que el descalce entre ellas sea menor a 7 días. 2.2.1 Medición del riesgo de tasa de interés La exposición a riesgo de tasa de interés refleja el riesgo asociado a movimientos adversos en las tasas de interés del mercado. Dicha exposición debe ser medida por las entidades de manera separada para las posiciones en moneda legal, en moneda extranjera y en Unidades de Valor Real (UVR). 2.2.1.1 Cálculo de la duración modificada Las entidades deberán calcular la duración modificada de cada una de las posiciones, incluyendo las nocionales asociadas a los instrumentos derivados, como una aproximación a la sensibilidad de su valor

frente a cambios en la tasa de interés. Para dicho cálculo se debe utilizar la siguiente fórmula: Duración Duración.Modificada= (1+r) Donde: r Último rendimiento disponible en la fecha de cálculo (tasa efectiva anual). Es decir, la última tasa de descuento disponible para el título, de acuerdo con la información para valoración suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. Para el cálculo de la duración de los diferentes instrumentos se deben seguir las instrucciones presentadas a continuación: a. Duración de instrumentos pactados a tasa fija. La duración de un título pactado a tasa fija corresponde al plazo promedio de los flujos asociados a dicho título. Partiendo de los flujos contractuales y de la tasa de rendimiento del título, la duración del instrumento corresponde a: [ ] m F ∑ j ∗t t j j=1 (1+r) j Duración= m F ∑ j t j=1 (1+r) j Donde: Fj j-ésimo flujo de fondos del instrumento, j =1,..., m. tj tiempo restante hasta el j-ésimo flujo medido en número de años (número de días/365). r Último rendimiento disponible en la fecha de cálculo (tasa efectiva anual). Es decir, la última tasa de descuento disponible para el título, de acuerdo con la información para valoración suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. m Número de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento. La duración deberá ser menor que la madurez contractual del instrumento, salvo en aquellos casos en que

el instrumento tiene un único flujo de efectivo que ocurre en la fecha de vencimiento. b. Duración de instrumentos pactados a tasa variable con y sin margen. Circular Externa 011 de 2023 Junio de 2023

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 6 La duración de los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia locales o internacionales corresponderá al periodo de tiempo existente hasta el siguiente reprecio, es decir, hasta el siguiente momento en que se revise la tasa para calcular el pago del cupón. Dicha duración deberá ser calculada en número de años. c. Duración de instrumentos pactados en UVR. Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en UVR, los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en UVR. La duración en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en el inciso a) del presente numeral. Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo. d. Duración de instrumentos pactados en moneda extranjera. Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en moneda extranjera, los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en la moneda original. La duración en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) y b) del presente subnumeral. Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los

flujos de efectivo al momento de realizarlo. e. Duración de instrumentos con opción de prepagos. En el caso de los títulos que incorporen opción de prepagos, su duración se debe calcular de acuerdo con la expresión mencionada en el literal a) del presente subnumeral, utilizándose como referencia los escenarios de prepago que se emplean para su valoración a precios de mercado, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I-1 de la CBCF. 2.2.2. Cálculo de los componentes de la exposición a riesgo de tasas de interés. Para calcular la exposición al riesgo de tasa de interés deben seguirse los siguientes pasos: a. Cálculo de las sensibilidades

  1. La sensibilidad neta de las posiciones en cada instrumento frente a cambios en la tasa de interés, debe calcularse multiplicando la posición neta en dicho instrumento por su duración modificada y por el cambio asumido en la tasa de interés para la banda y moneda correspondientes según lo registrado en la Tabla 1.

Para los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia nacionales, los cambios en tasa de interés aplicables para la realización del cálculo de esta sensibilidad neta corresponderán al respectivo choque de tasas registrado en la Tabla 1 para la moneda correspondiente. Circular Externa 011 de 2023 Junio de 2023

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Página 6 Circular Externa 011 de 2023 Junio de 2023

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