SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II – PROFORMAS F.1000
Página 13
TEMA: Compra y Venta de Divisas NOMBRE DE PROFORMA Informe diario - compra y venta de divisas
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-37
NUMERO DE FORMATO: 102
OBJETIVO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con la Circular Reglamentaria Externa DODM 146 de 2004 del Banco de la República, recibir la información de las operaciones de compra y venta de divisas necesaria para calcular la tasa de cambio representativa del mercado (TRM).
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, Financiera Energética Nacional -FENy sociedades comisionistas de bolsa.
PERIODICIDAD: Diaria TRÁMITE: 485 Tasa de cambio representativa del mercado TCRM.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo día FECHA Y TIEMPO DE REPORTE: Todos los días hábiles en Colombia a más tardar a las 4:00 p.m., salvo aquellos que correspondan a días festivos en los Estados Unidos de América.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 10 Informe diario de divisas
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Subdirección de Análisis Financiero y Estadística.
INSTRUCTIVO Generalidades Para los efectos del cálculo de la TRM, se deben reportar las operaciones de compra y venta de divisas en las siguientes condiciones: Se debe incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá, D. C., Barranquilla, Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena. Se deben excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados sobre divisas. Se debe reportar la información consolidada de todas las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas en el mismo día del reporte y pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación. La información debe reportarse todos los días hábiles en Colombia, salvo aquellos que correspondan a días festivos en los Estados Unidos de América (relacionados al final del presente instructivo), en los cuales no se debe realizar el reporte y no se efectuará el cálculo. Los montos transados se deben reportar en dólares de los Estados Unidos de América. Se debe reportar la información de las tasas de negociación, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retención en la fuente. Las tasas de cambio corresponden al promedio ponderado de las respectivas operaciones. Las operaciones que no se hayan concretado antes del momento de efectuar el reporte a la SBC se deben asimilar a operaciones overnight o nextday y, por lo tanto, reportarse en el formato correspondiente a posición propia. Las sociedades comisionistas de bolsa en tanto no efectúan reporte de posición propia a la SBC no deben reportar la información correspondiente a tales operaciones. La entidad debe contar con una persona responsable del diligenciamiento de la proforma la cual debe estar a disposición
de la Subdirección de Análisis Financiero y Estadística cuando menos hasta las 4:30 p.m. de los días en que se debe efectuar reporte a la SBC. La TRM es calculada y certificada por la Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC), conforme a esta metodología con las operaciones del día anterior y con base en la información disponible. De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM 11 del 4 de marzo de 2003 del Banco de la República, la TRM del día hábil siguiente a un festivo en los Estados Unidos de América, será la misma TRM vigente en el día festivo. Para los días sábado, domingo y festivos aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente. Circular Externa 012 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.1000-37 (Formato 102)