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SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2008 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2008 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 221

TEMA: Información de cosechas créditos de consumo NOMBRE DE PROFORMA: Cosechas créditos de consumo

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-124

NUMERO DE FORMATO: 457

OBJETIVO: Consolidar la información sobre el comportamiento de las cosechas de las diferentes líneas de crédito de consumo que tienen las entidades.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Compañías de Financiamiento

Comercial, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Cooperativas Financieras PERIODICIDAD: Mensual con reporte trimestral FECHA DE REPORTE: Trimestral: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha límite de transmisión de los estados financieros, es decir: En el mes de abril, se transmite la información de los cortes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo. En el mes de julio, se transmite la información de los cortes correspondientes a los meses de abril, mayo y junio. En el mes de octubre, se transmite la información de los cortes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre. En el mes de enero, se transmite la información de los cortes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de estados financieros

DOCUMENTO TÉCNICO: SBDS 003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 60 – Informe de cosechas

MEDIO DE ENVÍO: RAS – WEB

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgo de Crédito

INSTRUCTIVO: Generalidades Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: “crédito”, “créditos”, “cartera” u “operaciones” se entenderá que incluyen los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto.

El presente formato sólo deberá ser reportado cuando la entidad registre en cada uno de los periodos correspondientes ciento cincuenta (150) operaciones o más. En caso contrario, este formato no deberá ser transmitido a esta Superintendencia. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos sin decimales. En las celdas que contengan cifras en términos porcentuales, los registros se harán en formato porcentaje con dos (2) decimales separados con punto. Ejemplo 35%, se reportará 35.00. Para el primer reporte, en la columna 1, subcuenta 001 de todas las unidades de captura, se inicia con la fecha del 31 de enero de 2005, la cual cambiará cuando se cumplan los primeros cinco (5) años. El porcentaje de las columnas 8, 9, 10 y 11 se calculará teniendo en cuenta además de la información del presente formato, la remitida en las columnas 1 y 2 del formato 454 –“Montos y Número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Los “saldos” a reportar deberán incluir únicamente el concepto de capital, excluyendo los conceptos de intereses y otros

cargos. En el formato se deberá reportar la información correspondiente a las siguientes líneas de crédito, y no se deberán incluir sobregiros.  Crédito rotativo: Cupo de crédito asignado que puede ser utilizado en cualquier momento. Reutilizable en la medida en que se pague y diferente a la tarjeta de crédito.  Tarjeta de crédito de clientes con ingresos hasta dos (2) SMMLV: Crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica, otorgada a clientes con ingresos inferiores o iguales a dos (2) SMMLV, de acuerdo con Circular Externa 012 de 2008 Abril 2008 Proforma F.1000-124 (Formato 457)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 222 el salario mínimo de la fecha de aprobación de la tarjeta. La definición de los dos (2) SMMLV corresponde al salario certificado para cada año de la cosecha respectiva  Tarjeta de crédito de clientes con ingresos superiores a dos (2) SMMLV: Crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica, otorgada a clientes con ingresos superiores dos (2) SMMLV, de acuerdo con el salario mínimo de la fecha de aprobación de la tarjeta. La definición de los dos (2) SMMLV corresponde al salario certificado para cada año de la cosecha respectiva  Libre Inversión: Crédito de libre destinación. Se agota con el pago.  Libranza: Crédito de libre destinación cuyo mecanismo de pago es el descuento por nómina.

 Vehículo: Crédito para la adquisición de vehículos nuevos o usados, incluye los otorgados para la adquisición de motos.  Compra de cartera de consumo: Compra de cartera de consumo a otras entidades o intermediarios vigilados o no.

ENCABEZADO ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Para este fin, indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o sigla de la entidad.

FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año a cuatro dígitos), la fecha de corte de la información.

CUERPO DEL FORMATO: Cada subcuenta corresponde a una fecha de desembolso y/o aprobación, las cuales irán aumentando a medida que se va reportando un período adicional o cosecha.

Unidad de captura 1 Crédito rotativo Unidad de captura 2: Tarjetas de crédito de clientes con ingresos hasta 2 SMMLV Unidad de captura 3: Tarjetas de crédito de clientes con ingresos superiores a 2 SMMLV. Unidad de captura 4: Libre inversión Unidad de captura 5: Libranza. Unidad de captura 6: Vehículo Unidad de captura 7: Compra de cartera de consumo Columna 1Fecha de desembolso: Debe ser diligenciada en forma ascendente bajo el formato DDMMAAAA, iniciando con el corte más antiguo, para un periodo de tiempo máximo de cinco (5) años por cada línea de crédito. La fecha a reportar corresponde al último día calendario del mes de desembolso y/o aprobación. Para la compra de cartera

esta fecha debe entenderse como la fecha de corte en la cual se realizó la compra de la misma. Columna 2Altura de vida del crédito: Corresponde al mes de altura de vida de los créditos, por ejemplo para el corte del 31 de octubre de 2007 un crédito desembolsado en enero de 2005 tendrá una altura de vida de 33 meses. Columna 3Saldo de la cartera a la fecha de corte: Reporte a la fecha de corte el saldo total correspondiente a cada una de las cosechas existentes. Columna 4 – Número de créditos castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, el número créditos castigados, descontando el número de créditos recuperados. Columna 5 - Número de créditos vencidos no castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, el número de créditos que registran mora mayor a treinta (30) días y que no hayan sido castigados. Columna 6 - Saldo vencido no castigado: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito el saldo de los créditos que registran mora mayor a treinta (30) días y que no hayan sido castigados. Columna 7 - Saldo castigado: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, el saldo de los créditos castigados (castigos menos recuperaciones); se incluye dentro de las recuperaciones el valor de las ventas de cartera castigada y los pagos efectuados por los clientes. Columna 8 - Porcentaje de saldos de créditos castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, en términos porcentuales, el resultado de dividir el saldo vencido no castigado más el saldo castigado

(columna 6 + columna 7), sobre el monto desembolsado reportado en la columna 2 de la respectiva subcuenta del formato 454 “Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Circular Externa 012 de 2008 Abril 2008 Proforma F.1000-124 (Formato 457)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 223 Columna 9 - Porcentaje de saldos de créditos vencidos no castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, en términos porcentuales, el resultado de dividir el saldo vencido no castigado (columna 6) sobre el monto desembolsado reportado en la columna 2 de la respectiva subcuenta del formato 454 “Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Columna 10 - Porcentaje de créditos castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de créditos castigados más el número de créditos vencidos no castigados (columna 4 + columna 5), sobre el número de créditos aprobados y/o desembolsados reportado en la columna 1 de la respectiva subcuenta del formato 454 “Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Columna 11 - Porcentaje de créditos vencidos no castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de créditos vencidos no castigados

(columna 5), sobre el número de créditos aprobados y/o desembolsados reportados en la columna 1 de la respectiva subcuenta del formato 454 “Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Circular Externa 012 de 2008 Abril 2008 Proforma F.1000-124 (Formato 457)

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