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SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2012 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2012 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Las que disponen que las entidades vigiladas podrÆn realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automÆtica y sin realizar gesti(cid:243)n alguna encaminada a realizar dicha labor. - Las que establecen que el hecho de que la cuenta de cobro no le haya sido enviada al consumidor financiero, no lo releva de efectuar el pago en la oportunidad convenida, salvo que se trate de crØditos respecto de los cuales el monto y la fecha se hubiere determinado de manera previa y expresa con exactitud. 10.3. PrÆcticas abusivas AdemÆs de las previstas en el art(cid:237)culo 12 de la Ley 1328 de 2009 y haciendo uso de las facultades consagradas en el literal d) de la misma disposici(cid:243)n, se consideran prÆcticas abusivas las siguientes: - Redactar los contratos con letras ilegibles y dif(cid:237)ciles de leer a simple vista. - No entregar o no poner a disposici(cid:243)n de los consumidores copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados. - Realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automÆtica. - Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorizaci(cid:243)n o consentimiento expreso de este. - Limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los contratos, salvo que se trate de contratos irrevocables. - Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos, sin

haberlos entregado o puesto a su disposici(cid:243)n. - En los crØditos de vivienda, inducir al consumidor financiero a tener mÆs productos con la entidad como requisito para concederle el beneficio de cobertura de la tasa de interØs para vivienda, siendo que este costo es asumido por el Estado. - Todas aquellas conductas que contravengan las clÆusulas abusivas contempladas en la ley o en la presente circular.

11. NORMAS Y PRINCIPIOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA FIJACI(cid:211)N, DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LAS TARIFAS Y PRECIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.

11.1 Reporte Anual de Costos Totales. De conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 2.35.4.2.1 del decreto 2555 de 2010, los establecimientos de crØdito deben suministrar a sus clientes un Reporte Anual de Costos Totales, el cual deberÆ cumplir con las siguientes condiciones: 11.1.1 Contenido Los establecimientos de crØdito remitirÆn a cada uno de sus clientes un reporte que consolide la informaci(cid:243)n correspondiente a todos los productos que tenga contratados con la entidad, mediante contratos de adhesi(cid:243)n, y respecto de cada uno de ellos se deberÆ discriminar el valor que el cliente ha pagado durante el aæo de, por lo menos, lo siguiente: a. Cobros efectuados al cliente, asociados a los servicios: - Cuotas de administraci(cid:243)n y/o manejo de los productos. - Tarifas por operaciones realizadas a travØs de los diferentes canales. b. Cobros realizados al cliente a favor de terceros.

c. Retenciones tributarias. Adicionalmente, en el Reporte se podrÆn reflejar otros cobros que no se encuentren asociados a un producto en particular. De otra parte, en el evento que no se haya efectuado cobro alguno al cliente, el Reporte que se remita deberÆ reflejar dicha situaci(cid:243)n. 11.1.2 Destinatarios Todos los clientes de los establecimientos de crØdito tienen derecho a recibir el Reporte Anual de Costos Totales, independientemente de la fecha de terminaci(cid:243)n de su relaci(cid:243)n comercial dentro del aæo objeto del reporte. 11.1.3 Forma de Entrega El Reporte Anual de Costos Totales podrÆ ser remitido por medios f(cid:237)sicos o electr(cid:243)nicos, a elecci(cid:243)n de cada cliente. Para el efecto, los establecimientos de crØdito deberÆn contactar a sus clientes o adelantar campaæas de sensibilizaci(cid:243)n para que cada uno defina la forma en que quiere recibir el Reporte. El establecimiento de crØdito deberÆ dejar constancia de esta situaci(cid:243)n y mantener a disposici(cid:243)n de la Superintendencia la documentaci(cid:243)n que permita verificar que se permiti(cid:243) al cliente

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Reglas sobre Competencia y Protecci(cid:243)n al Consumidor Financiero Circular Externa 012 de 2012 Abril de 2012 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA escoger la forma de recepci(cid:243)n del Reporte. Si el cliente no se pronuncia, el Reporte se podrÆ remitir

por los canales habitualmente usados por la entidad para reportar los extractos mensuales. 11.1.4 Periodicidad El Reporte Anual de Costos Totales contendrÆ la informaci(cid:243)n prevista en el numeral 11.1.1 para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada aæo, y deberÆ ser suministrado a mÆs tardar el 31 de marzo del aæo siguiente. Sin embargo, si se presenta la terminaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n comercial entre el cliente y el establecimiento de crØdito antes del 31 de diciembre del respectivo aæo, la entidad puede elegir entregar el Reporte con anterioridad o remitirlo dentro del primer trimestre del aæo siguiente. 11.2 Paquete de Servicios BÆsicos. Para los efectos previstos en el art(cid:237)culo 2.35.4.2.2 del decreto 2555 de 2010, el Paquete de Servicios BÆsicos corresponde a una cuenta de ahorros para persona natural que incluya los siguientes servicios: SERVICIO CANTIDAD MENSUAL INCLUIDA Entrega de tarjeta dØbito ((cid:218)nicamente la inicial). Retiros por cajeros 6 Consultas por cajeros 2 Retiros por oficina 2 Transferencias entre cuentas de la misma entidad 2 11.3 Ventas atadas. Para los efectos previstos en el art(cid:237)culo 2.35.4.2.7 del decreto 2555 de 2010, deberÆ ofrecerse a los consumidores financieros la opci(cid:243)n de adquirir de manera independiente o separada, sin perjuicio de que puedan adquirirse dentro de un paquete o portafolio bajo las condiciones que determine el

establecimiento de crØdito, los siguientes productos: a. Cuenta de ahorro. b. Cuenta corriente. c. CrØdito de vivienda individual a largo plazo. d. CrØdito de consumo. e. MicrocrØdito. Para el caso de los seguros obligatorios y voluntarios asociados a los crØditos de vivienda individual a largo plazo, se deberÆ garantizar al consumidor financiero la posibilidad de adquirirlos con la entidad aseguradora del grupo al que se encuentre vinculado el establecimiento de crØdito o con cualquier otra entidad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del presente Cap(cid:237)tulo. El establecimiento de crØdito deberÆ dejar constancia de esta situaci(cid:243)n.

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Reglas sobre Competencia y Protecci(cid:243)n al Consumidor Financiero Circular Externa 012 de 2012 Abril de 2012

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