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SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2013 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2013 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2013 ( Abril 23 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO DE LOS QUE TRATA EL CAPÍTULO 1, DEL TÍTULO 1, DEL LIBRO 1, DE LA PARTE 2

DEL DECRETO 2555 DE 2010.

Referencia: Reglas para la clasificación de los instrumentos de capital regulatorio y modificación a la codificación de los trámites de correspondencia dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia Apreciados Señores: En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.1.1.1.6 del mismo, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con la clasificación de los instrumentos de capital regulatorio de las entidades de las que trata el Capítulo 1, del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010: PRIMERO. Las entidades deberán presentar ante esta Superintendencia la solicitud de clasificación de los instrumentos de capital regulatorio (acciones y/o instrumentos de deuda subordinada) para el cómputo de los mismos en el Patrimonio Básico

Ordinario (PBO), Patrimonio Básico Adicional (PBA) o Patrimonio Adicional (PA). Para el efecto, deberán remitir una comunicación oficial, firmada por el representante legal de la entidad, a la Delegatura para Intermediarios Financieros, en la cual se

incorpore la siguiente información para cada uno de los instrumentos: a) Propuesta de clasificación del instrumento de capital en PBO, PBA o PA. b) Exposición de las razones que sustentan la propuesta del literal a), para lo cual deberán tener en cuenta el cumplimiento de los criterios señalados en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. c) Evidencia documental que soporte las razones señaladas en el literal b). d) Prospecto de emisión de cada instrumento. Sin embargo, cuando los prospectos de emisión aprobados se encuentren en la Superintendencia y contengan parte de la información solicitada, no se requerirá el envío del mismo, sino que bastará que en la solicitud se referencien los apartes en los cuales se puede verificar dicha información y se identifique el prospecto correspondiente. Se recuerda que la Superintendencia Financiera de Colombia evaluará la solicitud a la luz de la información proporcionada por la entidad y de los criterios señalados en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. Los instrumentos que esta Superintendencia no clasifique en el capital regulatorio no podrán hacer parte del patrimonio técnico de la entidad. SEGUNDO. La Superintendencia Financiera de Colombia clasificará los instrumentos presentados por las entidades de acuerdo a lo previsto anteriormente; SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 012 de 2013 Página 2 Circular Externa

sin embargo, podrá modificar dicha clasificación si existe evidencia de situaciones que afecten el cumplimiento de los criterios señalados en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO. Adicionar a la codificación de los trámites utilizados para el envío de correspondencia a esta Superintendencia un nuevo código de trámite para la identificación de las solicitudes de clasificación de instrumentos de capital regulatorio y aprobación de los compromisos a los que hace referencia el artículo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, en los términos establecidos en la Carta Circular 99 de 2012. Para el efecto, se anexa a la presente Circular la tabla contentiva del código y descripción de cada uno de los trámites, contenida en el numeral 5 del anexo de la Circular Externa 009 de 2006, modificada recientemente por la Circular Externa 005 de 2013. Esta información puede consultarse en la dirección electrónica de esta Superintendencia www.superfinanciera.gov.co a través del vínculo “Trámites, servicios y pagos”. TRANSICIÓN. Los instrumentos de capital regulatorio emitidos antes del 1 de agosto de 2012, sobre los cuales las entidades remitieron la información solicitada por virtud de la Carta Circular 100 de 2012, serán clasificados por esta Superintendencia con base en dicha información y los respectivos prospectos de emisión, y de manera individual se informará a las entidades el resultado de la misma. Los instrumentos de capital regulatorio no reportados en virtud de la Carta Circular anterior y los emitidos con posterioridad al 1 de agosto de 2012 se sujetarán

a las instrucciones previstas en la presente Circular Externa. Se anexan las páginas objeto de modificación. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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