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SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 12 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2018 ( Junio 28 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE VALORES.

Referencia: Protocolo de Crisis o Contingencia del Mercado de Valores.

Apreciados señores: En virtud de la expedición del Decreto 2219 de 2017 “por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con algunas disposiciones aplicables a las operaciones que se compensan y liquidan a través de una cámara de riego central de contraparte” el Gobierno Nacional consideró necesario, establecer un mecanismo para gestionar situaciones extraordinarias que tengan la potencialidad de impedir el funcionamiento adecuado del mercado de valores, afectando los procesos de negociación, registro, compensación y liquidación de valores, a partir de la creación de un protocolo de crisis o contingencia que permita enfrentar este tipo de circunstancias.

Dado lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), con el objetivo de emitir los lineamientos básicos en relación al Protocolo de Crisis o Contingencia del Mercado de Valores – (Protocolo) y los lineamientos que deben atender los agentes que participarán de manera directa en el diseño e implementación de dicho Protocolo, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el Título 5 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Capítulo VIII Título IV Parte III de la Circular Básica Jurídica,

por medio de la cual se establecen las reglas relativas al Protocolo de Crisis o Contingencia del mercado de Valores.

SEGUNDA: Diseñar, estructurar e implementar el Protocolo señalado en la instrucción primera de la presente Circular, teniendo en cuenta el siguiente

cronograma: No. Actividad Plazo 1 Conformación del órgano de gobierno. 3 meses a partir de la 2 Radicación ante la SFC de la relación de integrantes del órgano expedición de la presente de gobierno. circular Diseño y aprobación del Protocolo por parte del órgano de 3 6 meses a partir gobierno. de la Radicación ante la SFC solicitando la aprobación del Protocolo, expedición de 4 de conformidad con lo solicitado en el numeral 4 del Capítulo VIII la presente Titulo IV Parte III de la Circular Básica Jurídica. circular Radicación ante la SFC de la solicitud de aprobación de los 2 meses a partir reglamentos de funcionamiento de los proveedores de de la 5 infraestructura, incorporando el Protocolo aprobado por la SFC aprobación del con el contenido mínimo indicado en el numeral 4.3 del Capítulo protocolo por VIII Titulo IV Parte III de la Circular Básica Jurídica. parte de la SFC 6 10 meses a SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA partir de la aprobación de los reglamentos de Realización de la primera prueba integral, que permita simular funcionamiento adecuadamente la operatividad del Protocolo y la participación de las de todos los agentes que participan en el mercado de valores. infraestructuras, aprobado por la SFC, incorporando el Protocolo Remisión de información a la SFC. El órgano de gobierno debe 2 meses a partir

remitir a la SFC una certificación en la cual acredite el de la 7 cumplimiento de la primera prueba integral, que contenga como realización de mínimo: i) fecha de la prueba, ii) descripción de la prueba la primera realizada, iii) participantes y iv) los resultados de la misma. prueba integral TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación. Se adjuntan las páginas correspondientes del Capítulo VIII Título IV Parte III de la Circular Básica Jurídica. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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