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SFC - Anexo Circular Externa 13 de 2015 (6)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 13 de 2015 (6)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2. RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN La inscripción en el RNPMV de los profesionales obligados está sujeta al régimen de inscripción general o al régimen de inscripción individual, según corresponda. 2.1. Régimen de inscripción general Se entiende autorizada de manera general la inscripción en el RNPMV de las personas que cumplan los siguientes requisitos: 2.1.1. Que hayan sido certificadas por una entidad legalmente autorizada para el efecto. 2.1.2. Que la información necesaria para adelantar el trámite respectivo haya sido recibida de manera integral por esta Superintendencia. 2.1.3. Que no se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el subnumeral 2.2. 2.2. Régimen de inscripción individual.

Se someten al régimen de inscripción individual las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 2.2.1. Que la entidad certificadora advierta la existencia de información que, a pesar de no ser una causal para negar la respectiva certificación, pueda resultar relevante para verificar la buena reputación moral y profesional necesarias para la inscripción en el RNPMV. En dicho evento, la entidad certificadora debe remitir a la SFC, junto con los datos de la respectiva certificación, la información recabada por dicha entidad. 2.2.2. Que la SFC decida someter a verificación la información presentada dentro del trámite de certificación e inscripción en el RNPMV. La inscripción de las personas sometidas al régimen de inscripción individual queda sujeta a los resultados de la evaluación

realizada por la SFC sobre la información recabada en el trámite respectivo. La SFC puede solicitar al profesional o a cualquier entidad pública o privada, la información adicional que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción en el RNPMV. Con posterioridad y de acuerdo con el art. 5.4.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010 la persona a la cual se encuentre vinculado el profesional inscrito en el RNPMV, o la persona natural que desarrolle operaciones de corretaje, son responsables de la actualización de la información que reposa en dicho registro, en los términos señalados en esa norma. 2.3. Remisión de información Los organismos de autorregulación autorizados para el ejercicio de la función de certificación de los profesionales del mercado de valores deberán remitir la información por los medios y canales que disponga esta Superintendencia con el fin de dar trámite a las solicitudes de inscripción y actualización del RNPM.

3. NOTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV De conformidad con el art. 19 de la Ley 962 de 2005, el profesional que obtenga su inscripción en el RNPMV se entiende notificado de dicha decisión, a través de la anotación correspondiente en el aplicativo publicado en la página de internet de esta Superintendencia www.superfinanciera.gov.co.

En los casos de negación de la referida inscripción, la notificación de dicha decisión debe efectuarse a través de acto administrativo motivado, el cual se notificará de manera personal de acuerdo con lo señalado en el art. 67 del CPACA.

4. CERTIFICACIÓN COMO PROFESIONAL DEL MERCADO DE VALORES

La certificación como profesional del mercado de valores de las personas a que se refiere este Capítulo, implica la acreditación de la capacidad técnica y profesional de la persona natural ante un organismo certificador. Dicho proceso comprende dos pasos: la aprobación de unos exámenes de idoneidad para inscribirse o para permanecer en él, acorde con la vigencia definida por el gobierno nacional y la verificación de los antecedentes personales. De igual manera, puede comprender la formación académica y la trayectoria profesional. De conformidad con el art. 5.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, para que una persona natural pueda ser certificado como profesional en alguna de las categorías establecidas para desempeñarse en el mercado, de manera previa debe ser presentado por el agente a la cual se encuentra vinculado, salvo en el caso de las personas naturales que desarrollen operaciones de corretaje quienes deben hacerlo de manera directa. 4.1. Alcance de la certificación 4.1.1. La obtención de la certificación no supone la inscripción en el RNPMV como tampoco la autorización para actuar en el mercado. La entidad certificadora debe informar sobre dicha circunstancia, de manera clara y precisa, a todos los profesionales que pretendan certificarse de conformidad con lo establecido en el subnumeral 1.1.8 del Capítulo V, Título IV de la Parte III de esta Circular. 4.1.2. La obtención de la certificación no reemplaza los trámites de admisión previstos en los reglamentos de las bolsas, de los sistemas de negociación y/o de registro de operaciones sobre valores, ni de los sistemas de negociación y/o de registro de operaciones sobre productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, salvo que los respectivos

reglamentos dispongan lo contrario. Tales entidades deben verificar de manera previa, la correspondencia entre la modalidad de la certificación e inscripción de la persona natural en el RNPMV y la calidad en la que se solicita la admisión en la respectiva bolsa o sistema de negociación y/o de registro de operaciones sobre valores o sobre productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, según corresponda. 4.1.3. El proceso de certificación, así como la inscripción en el RNPMV son independientes al trámite de posesión al que están obligados los representantes legales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración, revisores

PARTE III – TÍTULO V – CAPÍTULO III PÁGINA 2

Circular Externa 013 de 2015 Junio de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA fiscales y oficiales de cumplimiento para la prevención del lavado de activos de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, y en ningún caso lo sustituye.

PARTE III – TÍTULO V – CAPÍTULO III PÁGINA 2

Circular Externa 013 de 2015 Junio de 2015

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