SFC - Anexo Circular Externa 13 de 2023 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 13 de 2023 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMA F.1000
Página 297
TEMA: Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN
NOMBRE DE PROFORMA: Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-140
NUMERO DE FORMATO F-238
OBJETIVO: Contar con información apropiada para efectos estadísticos que permita a los establecimientos de crédito mantener un perfil de financiación estable de largo plazo en relación con la composición de sus activos.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones
Financieras, Compañías de Financiamiento, Entidades Cooperativas de Carácter Financiero, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales a las que sea aplicable.
PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes FECHA DE REPORTE: La misma fecha de reporte para transmisión del
Catálogo Único de Información Financiera (CUIF)
DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-003
TIPO Y NÚMERO DE INFORME: 69 - Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez Mensual
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios Financieros
Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo
INSTRUCTIVO: GENERALIDADES La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal.
Las cifras se deben reportar en pesos colombianos, con dos decimales.
La subcuenta 015 de la unidad de captura 03, se registra en términos porcentuales con dos decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir 25.837% se debe reportar así 25.84. Los valores se registran en términos absolutos. Las subcuentas que no contengan valor o no apliquen, se deben reportar en ceros. La información para reportar debe corresponder a los cierres mensuales a nivel individual en los términos del Decreto 2420 de 2015 y las instrucciones correspondientes de la SFC. Los valores reportados para cada clase de activos o la suma de sus valores parciales por tramos y/o contrapartes deben ser consistentes con los valores reportados en el Estado de Situación Financiera (Subcuentas de la cuenta 1 del Catálogo Único de Información Financiera - CUIF), con periodicidad mensual para el reporte individual o separado. Los valores reportados para cada clase de pasivos o la suma de sus valores parciales por tramos y/o contrapartes deben ser consistentes con los valores reportados en el Estado de Situación Financiera (Subcuentas de la cuenta 2 del CUIF), con periodicidad mensual para el reporte individual o separado. El valor total de las subcuentas 015 a 051 más el valor total de las subcuentas 200 a 230 de la unidad de captura 1 debe coincidir con el valor total correspondiente al mismo corte mensual del total de la suma de la columna 7 de las subcuentas 035 a 070 de la unidad de captura 08 del formato 458.
ENCABEZADO: Entidad: Registre el tipo y código de la entidad asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte con la información bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año).
CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2023 Septiembre de 2023 Proforma F.1000140 (Formato 238)
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ANEXO l - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMA F.1000
Página 298
CUERPO DEL FORMATO: UNIDAD DE CAPTURA Unidad de captura 01 - Fondeo Estable Disponible - FED: Rubros de Capital: Subcuenta 005 - Patrimonio técnico (excluyendo el patrimonio adicional con vencimiento residual inferior a un año): Registre el valor del patrimonio técnico, según lo establecido en el Decreto 2555 de
2010. Subcuenta 010 - Otros instrumentos de capital (que no hagan parte del PT): Registre el valor de los instrumentos del capital que no hacen parte del patrimonio técnico.
Rubros de Depósitos a la Vista: Subcuenta 015 - Depósitos a la vista de minoristas: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes minoristas en los términos del Anexo 9 «Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 035, columna 7).
Subcuenta 020 - Depósitos a la vista de PYMES y personas naturales medianas: Registre el saldo
de los depósitos a la vista de clientes PYMES y personas naturales medianas en los términos del Anexo 9 «Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 040, columna 7). Subcuenta 025 - Depósitos judiciales: Registre el saldo de los depósitos judiciales en los términos del Anexo 9 «Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 070, columna 7). Subcuenta 030 - Depósitos a la vista de mayoristas sector real (operativos) y personas naturales grandes: Registre el saldo de los depósitos a la vista de personas jurídicas con depósitos cuyo saldo promedio sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente y que se clasifiquen como depósitos operativos en los términos del Anexo 12 « Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Adicionalmente,
registre el saldo de los depósitos a la vista de personas naturales con depósitos cuyo saldo promedio sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. Subcuenta 031 - Depósitos a la vista de mayoristas sector real (no operativos): Registre el saldo de los depósitos a la vista de personas jurídicas con depósitos cuyo saldo promedio sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente y que no se clasifiquen como depósitos operativos en los términos del Anexo 12 « Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Subcuenta 035 - Depósitos a la vista de sector gobierno no financiero: Registre el saldo de los depósitos a la vista de sector gobierno no financiero en los términos del Anexo 9 «Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales» del Capítulo XXXI CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2023 Septiembre de 2023 Proforma F.1000140 (Formato 238)
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PARTE II - PROFORMA F.1000
Página 298-1 «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 055, columna 7).
Subcuenta 040 - Depósitos a la vista de mayoristas extranjeros: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes mayoristas extranjeros en los términos del Anexo 9 «Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 060, columna 7). Subcuenta 045 - Depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas (no operativos): Registre el saldo de los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas que no se clasifiquen como depósitos operativos en los términos del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Subcuenta 047 - Depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas (operativos): Registre el saldo de los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas que se clasifiquen como depósitos operativos en los términos del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos
cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Subcuenta 050 - Depósitos a la vista de FICs abiertos sin pacto de permanencia (no operativos): Registre el saldo de los depósitos a la vista de fondos de Inversión colectiva sin pacto de permanencia en los términos del Anexo 9 «Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF, y que no se clasifiquen como depósitos operativos en los términos del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Subcuenta 051 - Depósitos a la vista de FICs abiertos sin pacto de permanencia (operativos): Registre el saldo de los depósitos a la vista de fondos de Inversión colectiva sin pacto de permanencia en los términos del Anexo 9 «Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF, y que se clasifiquen como depósitos operativos
en los términos del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF.
Rubros de Depósitos a Plazo: Subcuenta 055 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año): Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 1 año, de todas las contrapartes.
Subcuenta 060 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de minoristas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea igual o inferior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN o FOGACOOP, según corresponda. CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2023 Septiembre de 2023 Proforma F.1000140 (Formato 238)
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ANEXO l - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMA F.1000
Página 299 Subcuenta 065 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de PYMES y personas naturales medianas:
Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de las personas jurídicas (distintas a las entidades vigiladas por la SFC) cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente (Incluye entidades públicas no financieras y recursos de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente) y depósitos de las personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN o FOGACOOP, según corresponda, e inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente. Subcuenta 070 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de minoristas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea igual o inferior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN o FOGACOOP, según corresponda. Subcuenta 075 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de PYMES y personas naturales medianas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan
parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de las personas jurídicas (distintas a las entidades vigiladas por la SFC) cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye entidades públicas no financieras y recursos de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente) y depósitos de las personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN o FOGACOOP, según corresponda, e inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente. Subcuenta 080 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses. Subcuenta 085 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Subcuenta 090 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de sector gobierno no financiero: Registre el
valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de entidades públicas no financieras cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado). Subcuenta 095 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de sector gobierno no financiero: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de entidades públicas no financieras cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado). Subcuenta 100 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas extranjeros: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte
de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos). Subcuenta 105 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de entidades financieras vigiladas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de las entidades vigiladas por la SFC en los términos del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de crédito de grado superior y algunas CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2023 Septiembre de 2023 Proforma F.1000140 (Formato 238)
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ANEXO l - REMISION DE INFORMACION PARTE II - PROFORMA F.1000 institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Página 300 Subcuenta 110 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de los FIC sin pacto de permanencia.
Subcuenta 115 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas extranjeros: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos). Subcuenta 120 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de entidades financieras vigiladas: Registre el valor de los depósitos a plazo (que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de las entidades vigiladas por la SFC en los términos del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Subcuenta 125 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el valor de los depósitos a plazo (que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815)
cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de los FIC sin pacto de permanencia. Rubros de Bonos y Papeles Comerciales: Subcuenta 130 - Bonos con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el valor de los bonos y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año. Subcuenta 135 - Bonos y papeles comerciales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los bonos, papeles comerciales y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad con plazo residual sea mayor o igual 6 meses y menor a 1 año. Subcuenta 140 - Bonos y papeles comerciales con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los bonos, papeles comerciales y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses. Rubros de Créditos y Otras Obligaciones Financieras: Subcuenta 145 - Créditos y otras obligaciones financieras con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año. Subcuenta 150 - Créditos y otras obligaciones financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancos de desarrollo, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses.
Subcuenta 155 - Créditos y otras obligaciones financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancos de desarrollo, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Subcuenta 160 - Créditos y otras obligaciones financieras con bancos centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con bancos centrales, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2023 Septiembre de 2023 Proforma F.1000140 (Formato 238)
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ANEXO l - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMA F.1000
Subcuenta 165 - Créditos y otras obligaciones financieras con instituciones financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades financieras vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Página 301 Subcuenta 170 - Créditos y otras obligaciones financieras con otras contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones
financieras contraídas por la entidad con otras contrapartes no contenidas en los rubros anteriores, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Subcuenta 175 - Créditos y otras obligaciones financieras con bancos centrales con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con bancos centrales, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses. Subcuenta 180 - Créditos y otras obligaciones financieras con instituciones financieras con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades financieras vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses. Subcuenta 185 - Créditos y otras obligaciones financieras con otras contrapartes con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con otras contrapartes no contenidas en los rubros anteriores, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses. Subcuenta 190 - Pasivo por impuesto diferido: Registre el valor del pasivo por impuesto diferido en los términos de la cuenta 2558 del CUIF.
Rubros de Derivados: Subcuenta 195 - Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos: Registre el valor de los derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos. Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y
descontando las garantías totales constituidas como margen de variación. Los derivados activos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales recibidas como margen de variación en concepto de derivados activos.
Rubros de Negocios Fiduciarios: Subcuenta 200 - Depósitos a la vista de fiducia inmobiliaria con ponderación del 25%: Registre el saldo de los depósitos a la vista de negocios de fiducia inmobiliaria cuyo factor FED corresponda al 25%, de acuerdo con la definición realizada por la entidad vigilada en cumplimiento de las instrucciones previstas en el subnumeral 2.1.3. del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF.
Subcuenta 205 - Depósitos a la vista de fiducia inmobiliaria con ponderación del 50%: Registre el saldo de los depósitos a la vista de negocios de fiducia inmobiliaria cuyo factor FED corresponda al 50%, de acuerdo con la definición realizada por la entidad vigilada en cumplimiento de las instrucciones previstas en el subnumeral 2.1.3. del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF.
Subcuenta 210 - Depósitos a la vista de fiducia de administración con ponderación del 25%: Registre el saldo de los depósitos a la vista de negocios de fiducia de administración cuyo factor FED corresponda al 25%, de acuerdo con la definición realizada por la entidad vigilada en cumplimiento de las instrucciones previstas en el subnumeral 2.1.3. del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Subcuenta 215 - Depósitos a la vista de fiducia de administración con ponderación del 50%: Registre el saldo de los depósitos a la vista de negocios de fiducia de administración cuyo factor FED corresponda al 50%, de acuerdo con la definición realizada por la entidad vigilada en cumplimiento de las instrucciones previstas en el subnumeral 2.1.3. del Anexo 12 «Metodología CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2023 Septiembre de 2023 Proforma F.1000140 (Formato 238)
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ANEXO l - REMISION DE INFORMACION PARTE II - PROFORMA F.1000 para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración
de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Página 301-1 Subcuenta 220 - Depósitos a la vista de fiducia de administración con ponderación del 90%: Registre el saldo de los depósitos a la vista de negocios de fiducia de administración cuyo factor FED corresponda al 90%, de acuerdo con la definición realizada por la entidad vigilada en cumplimiento de las instrucciones previstas en el subnumeral 2.1.3. del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Subcuenta 225 - Depósitos a la vista de fiducia de garantía con ponderación del 25%: Registre el saldo de los depósitos a la vista de negocios de fiducia de garantía cuyo factor FED corresponda al 25%, de acuerdo con la definición realizada por la entidad vigilada en cumplimiento de las instrucciones previstas en el subnumeral 2.1.3. del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF. Subcuenta 230 - Depósitos a la vista de fiducia de garantía con ponderación del 50%: Registre el saldo de los depósitos a la vista de negocios de fiducia de garantía cuyo factor FED corresponda
al 50%, de acuerdo con la definición realizada por la entidad vigilada en cumplimiento de las instrucciones previstas en el subnumeral 2.1.3. del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CBCF.
Rubros Informativos: Subcuenta 235 - Operaciones de redescuento: Registre el valor de los créditos y otras obligaciones financieras contraídas en operaciones de redescuento por la entidad con un banco de segundo piso.
El registro de este valor es de carácter informativo de manera que se excluye del cálculo del FED. Subcuenta 240 - Créditos y otras obligaciones financieras obtenidas en operaciones interdependientes diferentes al redescuento: Registre el valor de los créditos y otras obligaciones financieras contraídas por la entidad en operaciones diferentes a redescuento que cumplan con los requisitos de operaciones interdependientes descritos en el subnumeral 2.1. del Anexo 12 «Metodología para la medición y reporte estándar del coeficiente de fondeo estable neto de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior y algunas institucionales oficiales especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI «Sistema Integral de
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