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SFC - Anexo Circular Externa 13 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 13 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2023 ( Septiembre 6 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO Referencia: Modificación a los Anexos 9 y 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera y a la proforma F1000-140 (Formato 238) Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia («SFC») expidió la Circular Externa 019 de 2019, mediante la cual introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto («CFEN») y definió el cronograma de implementación de dicho indicador por parte de las entidades vigiladas. En seguimiento a la implementación de este estándar, mediante la Circular Externa 021 de 2022, la SFC incorporó al Anexo 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera («CBCF») el concepto de «operaciones interdependientes», en virtud del cual se excluyen del cálculo del CFEN las operaciones que implican la interdependencia de un activo y un pasivo, de acuerdo con el estándar internacional de Basilea III. Adicionalmente, en dicha Circular se definió una metodología para el cálculo del factor de ponderación aplicable para los depósitos a la vista de algunas líneas de negocios fiduciarios teniendo en cuenta la vocación principal de este tipo de recursos. En tal virtud, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma F1000-140 (Formato 238) con el fin de recopilar la información correspondiente a las operaciones interdependientes y los saldos de los depósitos a la vista de los

negocios fiduciarios para los cuales se implementó la metodología del numeral 2.1.3. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF a través de la Circular Externa 021 de 2022. Adicionalmente, continuando con el proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión del riesgo de liquidez, esta Superintendencia encuentra procedente adoptar el concepto de «depósitos operativos» para los depósitos a la vista de: (i) clientes mayoristas del sector real, (ii) Fondos de Inversión Colectiva («FIC») abiertos sin pactos de permanencia y (iii) entidades financieras vigiladas. De tal forma, se establece un factor de ponderación diferencial para estos depósitos en el cálculo del CFEN, de acuerdo con lo previsto en los estándares del Comité de Basilea y, consecuentemente, se ajusta la proforma F1000-140 (Formato 238). En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el numeral 2.1 del del Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF en lo relacionado con

los requisitos aplicables a las operaciones interdependientes.

SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 2.1.4. al Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF, ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Circular Externa 013 de 2023 con el objetivo de establecer la definición y requisitos aplicables a los «depósitos operativos».

TERCERA: Modificar la tabla del subnumeral 2.1.1. del Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF respecto de la calibración de: (i) los factores aplicables a los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas, (ii) los factores aplicables a los depósitos a la vista de FIC abiertos sin pacto de permanencia, (iii) los rubros correspondientes a los negocios fiduciarios inmobiliarios, de administración y de garantía, y (iv) los factores aplicables a los depósitos a la vista operativos y no operativos.

CUARTA: Modificar la proforma F1000-140 (Formato 238) «Coeficiente de Fondeo

Estable Neto - CFEN» con el fin de recopilar la información correspondiente a las operaciones interdependientes, los saldos de los depósitos operativos y no operativos, así como de los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios inmobiliarios, de garantía y de administración.

QUINTA: Modificar el Anexo 9 del Capítulo XXXI de la CBCF «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales» con el propósito de incluir la definición de los activos líquidos de alta calidad (ALAC) y precisar el alcance de algunas instrucciones vigentes.

SEXTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIAS. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 6.1. Las disposiciones contenidas en la instrucción primera entran a regir a partir de la publicación de la presente Circular. 6.2. Las disposiciones contenidas en la instrucción segunda, relacionadas con la adopción del concepto de depósitos operativos, entran a regir a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2025, en concordancia con la instrucción prevista en el numeral 6.4.2. de la presente Circular. Las entidades deberán presentar para no objeción de la SFC las metodologías de que trata el subnumeral 2.1.4. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF con al menos 4 meses de antelación a la fecha esperada para su aplicación. 6.3. Las disposiciones contenidas en la instrucción tercera de la presente Circular,

relacionadas con la creación de los rubros correspondientes a los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios inmobiliarios, de administración y de garantía entran a regir a partir de la publicación de la presente Circular. Por su parte, las instrucciones relacionadas con la adopción temporal de un factor de ponderación del 25% para los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas y FIC abiertos sin pacto de permanencia, entran a regir a partir del corte del 30 de septiembre de 2023. En todo caso, de acuerdo con lo señalado en el subnumeral 2.1.1. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF, el factor aplicable a estos depósitos será del 0% o del 50% a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2025, dependiendo de si los mismos corresponden a depósitos no operativos u operativos, respectivamente. Finalmente, las disposiciones contenidas en la instrucción tercera en relación con la incorporación de los rubros de los depósitos operativos y no operativos entran a regir a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2025. ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Circular Externa 013 de 2023 6.4. Para el reporte de información de la proforma F1000-140 (Formato 238) las entidades deberán: 6.4.1. Pruebas obligatorias: Para asegurar el correcto reporte de la información de la proforma que se modifica mediante la instrucción cuarta de la presente

Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 20 noviembre y el 01 de diciembre de 2023, con la información correspondiente al corte del 30 de septiembre de 2023. Para efectos de estas pruebas, las entidades deben reportar las subcuentas 030, 045 y 050 de la Unidad de Captura 1 sin desagregar los depósitos operativos y no operativos de que trata la instrucción segunda de la presente Circular. En consecuencia, deberán reportar en 0 los rubros de las nuevas subcuentas 032, 047 y 051 de la misma unidad de captura. 6.4.2. Primera transmisión oficial: La primera transmisión oficial de la proforma F1000-140 (Formato 238) con las modificaciones previstas en la presente Circular debe realizarse con la información a corte del 31 de enero del 2024. Para esta fecha de corte, las entidades deben reportar las subcuentas 030, 045 y 050 de la Unidad de Captura 1 sin desagregar los depósitos operativos y no operativos de que trata la instrucción segunda de la presente Circular. En consecuencia, deberán reportar en 0 los rubros de las nuevas subcuentas 032, 047 y 051 de la misma unidad de captura. Desde la transmisión correspondiente al corte del 31 de enero de 2024, las entidades deberán abstenerse de remitir información en archivos diferentes a la proforma F1000-140 (Formato 238). En tal virtud, la información correspondiente a las nuevas subcuentas 200, 205, 210, 215, 220, 225, 230, 235 y 240 de la Unidad de Captura 1, así como a las subcuentas 130 y 135

de la Unidad de Captura 2 de la proforma F1000-140 (Formato 238) debe reportarse en los términos que se señalan en la presente Circular. A partir del reporte de información correspondiente al corte del 30 de septiembre de 2025, las entidades deberán reportar la información desagregada de los depósitos operativos y no operativos, que corresponden a la modificación de las subcuentas 030, 045 y 050 de la Unidad de Captura 1, así como a la creación a las nuevas subcuentas 032, 047 y 051 de la misma unidad de captura, de acuerdo con la instrucción segunda de la presente Circular. 6.5. Las disposiciones contenidas en la instrucción quinta entran a regir a partir de la publicación de la presente Circular. La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción sexta. Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero de Colombia 50000

Elaboró: DLC, MABR, SDM, MR, REP, DMR

Revisó: YCG, LER, EM Aprobó: JOR ________________________________________________________________________________

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