SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2007 (2)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2007 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XI – VALORACIÓN DE LOS FONDOS COMUNES ORDINARIOS, FONDOS COMUNES
ESPECIALES Y FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS ADMINISTRADOS POR LAS SOCIEDADES
FIDUCIARIAS
Página 3 Como quiera que las unidades anuladas deben ser retiradas del patrimonio (o de la cuenta de bienes fideicomitidos) al valor de la unidad del día t, los rendimientos devengados por el mayor valor de las mismas se registran como una cuenta por pagar, la cual se debe cancelar el día siguiente con abono a la cuenta de ingresos correspondiente. 1.1.4.2. De retiros. Los pagos por concepto de retiros o redenciones y traslados de aportes deben efectuarse al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe efectuarse a más tardar el día siguiente al de su causación, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento respectivo. Para el efecto, se entiende como pago efectivo, el día en que se colocan los recursos a disposición del adherente (afiliado o suscriptor). 1.2. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo El cálculo de la rentabilidad efectiva anual (Rd) obtenida por el fondo para un período determinado, debe calcularse conforme a la siguiente fórmula: VUOy (365/ n) Rp (x,y) = -1
VUOx Donde: Rp (x,y) = Rentabilidad efectiva anual para el período comprendido entre los días x e
y VUOy = Valor de la unidad para las operaciones del último día de el período de cálculo. VUOx = Valor de la unidad para las operaciones del primer día del período de cálculo. n = Número de días durante el lapso x e y
2. FONDOS COMUNES ESPECIALES Y OTROS FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN Para la valoración de los fondos comunes especiales se debe seguir el procedimiento descrito para fondos comunes ordinarios en el numeral anterior, salvo para aquellos fondos que cuenten con autorización de la SFC para proceder de forma diferente a lo dispuesto en este Capítulo. 2.1. Fondos inmobiliarios y fondos de facturas Para el cálculo del valor de la unidad de este tipo de fondos, se deberá seguir el procedimiento descrito para los fondos comunes ordinarios en el numeral 1º del presente Capítulo.
3. FONDO DE PENSIONES DE JUBILIACION E INVALIDEZ (Fondo de Pensiones Voluntarias) Para la valoración y el cálculo de la rentabilidad de los fondos de pensiones voluntarias administrados por las sociedades fiduciarias, se deber seguir el procedimiento establecido en el numeral 1.2, Capítulo XII y los formatos 312, 313, y 314 de la proforma F.0000-101 del Anexo I de esta Circular.
4. FONDOS DE ESTABILIZACIÓN Las sociedades fiduciarias que administren fondos comunes ordinarios, fondos de pensiones y fondos comunes especiales que tengan por objeto el manejo de portafolios de inversión no pueden contemplar en los reglamentos respectivos estipulaciones sobre “Fondos de Estabilización”, esto es, sobre mecanismos mediante los cuales se pretendan compensar las pérdidas que en un período determinado se produzcan como resultado
del desarrollo de las operaciones propias del fondo común ordinario con los rendimientos obtenidos en otro período.