SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015 (10)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015 (10)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.7.2.1.3. Origen y disponibilidad de los fondos con los cuales se procederá al reintegro de aportes a los socios y las medidas adoptadas para la consecución de los mismos. En caso de que se proyecte enajenar activos, deben identificarse claramente los que se enajenarían o que se utilizarían como medio de pago para el reembolso, precisando si tales activos son no operacionales u operacionales y explicando claramente el efecto que su enajenación tendría sobre el desarrollo del objeto social de la compañía. En todos los casos, incluso si se va a hacer uso de las propias disponibilidades de caja de la compañía, debe adjuntarse un estudio que contemple las proyecciones de flujo de caja para los 3 años siguientes al reembolso y un análisis sobre el impacto del mismo en la estructura financiera de la compañía. 2.7.2.1.4. El monto total capitalizado durante la existencia del ente económico, proveniente de la cuenta de revalorización del patrimonio, el cual debe coincidir con las cuentas de orden correspondientes. 2.7.2.1.5. Que se ha verificado que la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes no proviene, total ni parcialmente, de la capitalización de la revalorización del patrimonio. 2.7.2.2. Estados financieros básicos de la sociedad, acompañados de sus notas, debidamente certificados conforme con lo establecido en el art. 37 de la Ley 222 de 1995 y dictaminados por el revisor fiscal, según lo dispuesto en el art. 38 ibídem,
adjuntando los documentos indicados en los subnumerales 2.1.10, 2.1.11 y 2.1.12 del presente Capítulo. De conformidad con lo previsto en el art. 29 del Decreto 2649 de 1993, la fecha de los estados financieros preparados para decidir sobre la disminución de capital no puede tener una antelación mayor de 1 mes respecto de la fecha de la reunión del máximo órgano social en la que se vaya a considerar la reforma estatutaria, lo cual puede implicar la presentación de estados financieros de periodos intermedios, con la antelación propia de un estado financiero de carácter extraordinario. Respecto de las sucursales de sociedades extranjeras, los estados financieros respectivos deben tener un corte cuya antelación respecto a la fecha de la reunión del órgano competente de la casa matriz que deba adoptar la decisión no debe ser superior a 1 mes. Estos estados financieros, al reflejar la situación del ente económico al corte correspondiente, se constituyen en una de las principales herramientas de que dispone la SFC verificar el cumplimiento del art. 145 del C.Cio. En el evento en que esta Superintendencia autorice la disminución de capital de una sociedad con estados financieros correspondientes a un corte determinado, el reembolso del mismo debe hacerse una vez se hayan cumplido las formalidades o solemnidades exigidas, con el fin de que no se presenten cambios significativos de los activos frente a los pasivos respecto de la situación que se haya verificado al estudiar la solicitud e impartir la autorización. Si ha transcurrido un lapso superior a 3 meses entre la fecha de los estados financieros utilizados para decidir sobre la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes y la fecha en que se presente la solicitud ante la SFC, deben
enviarse unos estados financieros intermedios, con el corte más cercano posible a la fecha de presentación de la solicitud ante esta Entidad, certificados y acompañados del respectivo dictamen del revisor fiscal. Así mismo, el representante legal debe manifestar si se mantienen los presupuestos establecidos por el art. 145 del C.Cio. 2.7.2.3. Si para proceder a la disminución del capital se cuenta con la aceptación expresa de la totalidad de acreedores de la sociedad, se debe presentar una copia del documento en que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción del capital. 2.7.2.4. Cuando en el pasivo figuren prestaciones sociales, es necesario acreditar la aprobación del funcionario competente del Ministerio de Salud y de Protección Social, de conformidad con lo exigido en el inciso final del art. 145 del C.Cio. 2.7.2.5. Para las sociedades que tengan pensiones a cargo, copia del cálculo actuarial correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, en el evento en que éste no haya sido enviado con anterioridad a la SFC, con indicación del porcentaje que del mismo se tenga amortizado 2.7.2.6. Copia del acta de la asamblea de tenedores de bonos en la que conste la decisión adoptada por tales inversionistas respecto de la disminución del capital o, en caso que ellos no hayan autorizado la reducción, debe acreditarse la opción que, de conformidad con lo aprobado por el máximo órgano social, se ofrecerá a los tenedores de bonos. 2.8. Documentación específica para la aprobación del avalúo de aportes en especie Además de la documentación relacionada en el numeral 1 del presente Capítulo, a las solicitudes para que se apruebe el
avalúo de aportes en especie que reciban los emisores de valores sometidos a control exclusivo de la SFC, deben adjuntarse los siguientes documentos: 2.8.1. Estudios que contengan las consideraciones de orden jurídico, financiero, comercial, contable, tributario y de cualquier otra índole que se hayan presentado a consideración de la asamblea de accionistas o junta de socios para demostrar la procedencia del respectivo aporte en especie. 2.8.2. Relación de todos los activos a transferir como aporte en especie, valor en libros de los mismos y valor total por el cual serán recibidos por la sociedad receptora del aporte. 2.8.3. Si en el aporte se incluyen bienes que se clasifiquen dentro del grupo de “propiedad, planta y equipo”, presentar para los mismos un cuadro explicativo en el cual se indique: 2.8.3.1. Identificación del bien. 2.8.3.2. Saldo en libros del respectivo bien (costo histórico, ajustes por inflación, menos la depreciación ajustada por inflación). 2.8.3.3. Fecha del último avalúo realizado.
PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO IV PÁGINA 6
Circular Externa 014 de 2015 Junio de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.8.3.4. Nombre del avaluador. 2.8.3.5. Metodología específica utilizada para su valuación. No basta con señalar que se trata de un método de reconocido valor técnico. 2.8.3.6. Valor del bien determinado por el avalúo.
2.8.3.7. Valorización o desvalorización resultante. 2.8.3.8. Precio al cual serán entregados los bienes a la sociedad receptora del aporte. 2.8.4. Cuadro explicativo de la composición accionaria o de capital que tiene la sociedad actualmente y tendrá después de recibir el aporte, indicando el nombre de los veinte 20 principales accionistas o socios, NIT, número de acciones o cuotas partes poseídas, porcentaje de participación, valor nominal de las acciones o cuotas partes, valor patrimonial, plazo y forma de pago (en efectivo o en especie). 2.8.5. Copia de los estudios técnicos, elaborados para determinar el valor actualizado de los activos que se aportarán, los cuales no deben tener una antelación superior a 1 año respecto a la fecha de la solicitud y deben cumplir con la totalidad de requisitos indicados en el subnumeral 2.11. del presente Capítulo. 2.8.6. Documentos que, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 2.12. del presente Capítulo acrediten la idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia de quienes realicen los estudios de valoración a que se refiere el numeral anterior. 2.8.7. Si el aporte incluye uno o varios establecimientos de comercio, debe enviarse copia completa de los estudios técnicos realizados para su valoración, los cuales deben efectuarse utilizando métodos de reconocido valor técnico, teniendo en cuenta el principio de empresa en marcha, y cumpliendo, en lo que les sea aplicable, los criterios generales señalados en el subnumeral 2.11. del presente Capítulo. A dichos estudios debe anexarse copia de la documentación que acredite la
idoneidad profesional, experiencia e independencia de quienes efectuaron la valoración, según lo requerido en el numeral 2.12. del presente Capítulo. 2.9. Reglamentos de suscripción de acciones La aprobación de los reglamentos de suscripción de acciones de las entidades sometidas a control exclusivo de la SFC que no se vayan a colocar mediante oferta pública, se sujetan al régimen de autorización general o al de autorización específica, de conformidad con los presupuestos que se indican en los subnumerales 2.10.1 y 2.10.2. del presente Capítulo. 2.9.1. Autorización general. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información relevante consagrado en el art. 2.9.20.1.3. del Decreto 2555 de 2010, se entienden autorizados por vía general los reglamentos de suscripción de acciones ordinarias de sociedades sometidas al control exclusivo de la SFC, que cumplan las siguientes condiciones: 2.9.1.1. Que el número de acciones que se pretenden colocar sea igual o inferior al 20% de las acciones en circulación. 2.9.1.2. Que la oferta de las acciones no se enmarque dentro de los presupuestos consagrados en el art. 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 que la califican como pública. 2.9.1.3. Que la colocación se realice con sujeción al derecho de preferencia. 2.9.1.4. Que el reglamento se ajuste en su contenido a lo previsto en el art. 386 del C.Cio. 2.9.1.5. Que se hayan adoptado medidas tendientes a preservar los derechos de los tenedores de bonos obligatoriamente
convertibles en acciones, si es del caso. En relación con los reglamentos autorizados por vía general, el representante legal de la sociedad emisora debe remitir a esta Superintendencia, a título informativo y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expiración del plazo de la oferta, la documentación prevista en el numeral 3 del subnumeral siguiente. 2.9.2. Autorización específica. En el evento en que un reglamento de suscripción de acciones no se enmarque dentro del régimen de autorización general, es necesario que el representante legal o un apoderado debidamente constituido formulen por escrito la solicitud pertinente a la SFC, a la cual deben anexar los documentos que se señalan en los subnumerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del presente Capítulo, y adicionalmente los siguientes: 2.9.2.1. Copia del reglamento de suscripción de acciones, el cual debe formar parte integral del acta de la reunión del órgano social que lo aprobó. A falta de norma estatutaria expresa, corresponde a la junta directiva aprobar dicho reglamento de conformidad con el art. 385 del C.Cio. Según lo dispuesto en el art. 386 del C.Cio, el reglamento de suscripción de acciones debe contener como mínimo: 2.9.2.1.1. La cantidad de acciones que se ofrecerán, que no podrá ser inferior a las emitidas; 2.9.2.1.2. La proporción y forma en que podrán suscribirse; 2.9.2.1.3. El plazo para aceptación de la oferta, en cada una de las vueltas en que se divida. Es de advertir que el plazo
total de la oferta no podrá ser menor de 15 días hábiles ni superar los tres meses; 2.9.2.1.4. El precio al que serán ofrecidas, que no debe ser inferior al valor nominal de las respectivas acciones; 2.9.2.1.5. Los plazos para el pago de las acciones;
PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO IV PÁGINA 7
Circular Externa 014 de 2015 Junio de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.9.2.1.6. En el caso de las acciones privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, debe establecerse claramente los derechos que otorgan, su duración y los plazos y condiciones de acumulación. En consecuencia, no puede establecerse que los derechos que confieran este tipo de acciones o su duración serán determinados en el futuro por la asamblea de accionistas u otro órgano social, debiendo precisarse claramente dichas prerrogativas en el acto de creación de los respectivos títulos. Adicionalmente, según lo dispuesto en el art. 6.4.1.1.30 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades que tengan bonos convertibles en acciones deben acreditar que con la emisión de acciones proyectada no se afectan los derechos de los tenedores de dichos bonos, para lo cual se pueden ofrecer acciones a los tenedores, en condiciones equivalentes a las de los actuales accionistas. 2.9.2.2. Facsímil o modelo de la acción 2.9.2.3. Una vez autorizada la oferta de acciones, y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expiración del plazo de la oferta, el representante legal de la sociedad debe presentar a la SFC la siguiente información:
2.9.2.3.1. Listado de los suscriptores que después de la suscripción hayan quedado con una participación igual o superior al 10% del total de acciones en circulación de la sociedad, señalando su nombre completo o razón social, nacionalidad, cédula de ciudadanía o NIT, cantidad de acciones suscritas y porcentaje que representan las acciones poseídas por cada uno con respecto al total de acciones en circulación de la sociedad, indicando si con anterioridad a la colocación el suscriptor era accionista de la compañía emisora. 2.9.2.3.2. Cuadro resumen con la siguiente información: 2.9.2.3.2.1. Cifra en que se incrementó el capital suscrito y pagado; 2.9.2.3.2.2. Número total de antiguos accionistas y, cuando sea el caso, de tenedores de bonos convertibles en acciones que suscribieron los títulos objeto de la oferta, número total de acciones suscritas por ellos y valor total de las mismas; 1.2.9.2.3.2.3. Número de terceros que suscribieron los títulos objeto de la oferta, número total de acciones suscritas por ellos y valor total de las mismas; 2.9.2.3.2.4. Número total de accionistas de la sociedad al finalizar la oferta; 2.9.2.3.2.5. Valor del capital suscrito de la sociedad al finalizar la oferta; 2.9.2.3.3. Certificado de Cámara de Comercio donde conste la inscripción del aumento del capital suscrito y pagado. 2.10. Conversión de acciones Para efectos de solicitar ante la SFC autorización para la solemnización de una reforma estatutaria de conversión de
acciones deben presentarse los documentos relacionados en el numeral 1 del presente Capítulo. Cuando las acciones se conviertan en privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, en el acta de la reunión de la asamblea de accionistas en la cual se haya aprobado la conversión de acciones debe dejarse constancia expresa de los derechos específicos que las acciones otorgan, su duración y los plazos y condiciones de acumulación. En consecuencia, no puede establecerse que los derechos que confieran este tipo de acciones o su duración serán determinados en el futuro por la asamblea de accionistas u otro órgano social, debiendo precisarse claramente dichas prerrogativas en el acto de creación de los respectivos títulos. 2.11. Condiciones generales de los avalúos y otros estudios de valoración En la práctica de un avalúo se deben observar las normas técnicas específicas que correspondan a los recursos o hechos que constituyan el objeto del mismo, según lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II, Sección I del Decreto 2649 de 1993, así como la reglamentación especial contenida en la Ley 1673 de 2013 y sus decretos reglamentarios, en lo que les sea aplicable. En todos los casos, el estudio debe reconocer las contingencias de pérdida que afecten el objeto del mismo, cualificarlas y cuantificarlas de conformidad con la información disponible al momento de formular el respectivo avalúo, con el objeto de determinar las provisiones o valorizaciones que correspondan. Los estudios de valuación deben sujetarse a los siguientes criterios: 2.11.1. Objetividad. Deben efectuarse con base en criterios objetivos y datos comprobables.
2.11.2. Certeza de fuentes. La información, índices, precios unitarios, curvas de depreciación o proyecciones que se utilicen deben provenir de fuentes verificables, de reconocida profesionalidad. Cuando se trate de bienes materiales, los avalúos se deben estructurar con base en los resultados de la inspección física del respectivo activo, la cual debe ser hecha de forma directa por el avaluador, con el propósito de constatar su existencia y recabar toda la información necesaria sobre su estado físico y condiciones de conservación o deterioro. 2.11.3. Transparencia. En los estudios de valuación debe darse claridad respecto de todas las limitaciones y posibles fuentes de error en la metodología, en la información utilizada o en cualquier otro aspecto del trabajo realizado, así como revelarse todos los supuestos que se hayan tomado en cuenta. 2.11.4. Integridad y suficiencia. Los documentos que se produzcan como resultado de la valuación realizada deben contener toda la información que permita a un tercero interesado conocer el valor total del avalúo y el alcance del concepto emitido, sin necesidad de recurrir a fuentes externas al texto. Adicionalmente, debe ser posible verificar todos los cálculos que soporten el resultado final y los intermedios. El informe que se presente debe incluir al menos los siguientes elementos: 2.11.4.1. Indicación de la clase de avalúo que se realizó y la justificación de por qué es el apropiado para el propósito pretendido.
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