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SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015 (11)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015 (11)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA sanciones derivadas de las funciones de supervisión de esta Superintendencia y demás instancias o autoridades que rijan su desarrollo. 1.2.3. Consistencia de las políticas y procedimientos Las políticas y procedimientos de los intermediarios de valores deben ser consistentes con su estructura, naturaleza, tamaño, complejidad de sus actividades, operaciones, líneas de negocio, tipo de clientes que atiende y con los deberes aplicables a su actividad. Estas políticas y procedimientos también deben respetar las actividades autorizadas al intermediario de valores de conformidad con su objeto social y régimen legal aplicable. 1.2.4. Profesionalismo de los intermediarios de valores Se refiere a los medios para alcanzar y demostrar la integridad de los administradores y demás funcionarios del respectivo intermediario de valores, independientemente del tipo de vinculación con el mismo, en cuanto éstos participen, directa o indirectamente, en la realización de actividades propias de la intermediación de valores. Las políticas y procedimientos del intermediario de valores deben propender por los más altos estándares de profesionalismo en el comportamiento de su personal. Para tal fin, se deben dar pautas claras y concretas respecto de: 1.2.4.1. Los posibles conflictos de interés; 1.2.4.2. El adecuado uso de información obtenida como consecuencia de cualquier actividad de intermediación de valores; 1.2.4.3. El tratamiento equitativo y honesto de los clientes. Incurrir en conductas que no se encuentren enmarcadas dentro de estos estándares de profesionalismo debe ser objeto de decisiones administrativas por parte del intermediario de valores, sin perjuicio de las sanciones derivadas de las funciones

de supervisión de esta Superintendencia y demás instancias o autoridades que rijan su desarrollo. 1.2.5. Revelación de políticas y procedimientos Los intermediarios de valores deben garantizar una completa, oportuna y precisa revelación de los aspectos generales contenidos en sus políticas y procedimientos acerca de las actividades de intermediación de valores que realizan, de manera que sus clientes o posibles clientes puedan realizar sus decisiones de inversión de conformidad con su expectativa acerca del régimen de protección y deberes aplicables al intermediario de valores. En todo caso, el intermediario de valores debe poner a disposición de sus clientes, cuando éstos lo soliciten, las políticas y procedimientos, así como la documentación necesaria para establecer si las operaciones realizadas con sus clientes se ajustan a las mismas.

2. MANEJO DE RECURSOS DE CLIENTES E INVERSIONISTAS Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS A TRAVÉS DE INTERNET Las entidades a las que se refiere el parágrafo del art. 75 de la Ley 964 de 2005 que en desarrollo de su objeto social manejen o administren recursos de terceros, de manera temporal o permanente, deben tomar todas las medidas necesarias para mantener independencia financiera, operativa y contable de los recursos de sus clientes respecto de los de la respectiva entidad.

Dado que el cumplimiento de las referidas disposiciones comporta la adopción de medidas que permitan hacer efectiva dicha independencia, esta Superintendencia se permite impartir las siguientes instrucciones: 2.1. Apertura de cuentas Con el fin de garantizar una mayor protección de los dineros provenientes de clientes e inversionistas, cuando quiera que una entidad vigilada desee abrir una cuenta en un establecimiento bancario cuyo destino sea el depósito y manejo de

dichos recursos, debe tomar las medidas necesarias tendientes a preservar el manejo independiente de los mismos. Para el efecto, pueden optar por la apertura de cuentas en entidades financieras en las cuales la sociedad no posea cuentas para el manejo de sus propios recursos, o en una misma entidad financiera, caso en el cual debe pactarse una cláusula que prevea que en ningún caso pueda tener lugar la compensación de las acreencias de la respectiva entidad financiera respecto de la entidad vigilada, con los saldos existentes en cuentas abiertas para el manejo de los recursos de terceros. 2.2. Responsable El representante legal de la entidad es el responsable de mantener actualizada la información de las cuentas bancarias, en la base de datos de la SFC, de conformidad con las instrucciones que imparta esta Superintendencia para dichos efectos. 2.3. Certificación Con el informe de fin de ejercicio se debe remitir una comunicación suscrita por el representante legal donde se confirme el cumplimiento de lo dispuesto en el subnumeral 3.1 del presente Capítulo.

3. PRÁCTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS DE LAS ENTIDADES RELACIONADAS EN LOS NUMERALES 1 Y 3

DEL PARÁGRAFO 3 DEL ART. 75 DE LA LEY 964 DE 2005

Se consideran prácticas no autorizadas e inseguras de las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos

centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras, los fondos mutuos de inversión a que se refiere el numeral 1 del parágrafo 3º, art. 75 de la Ley 964 de 2005 y de los fondos de inversión a que se refiere el Decreto 384 de 1980, las siguientes: 3.1. La utilización de esquemas de negocio, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las sociedades comisionistas encargan o facultan a terceros la ejecución de operaciones de intermediación cuando ello implique la pérdida de la autonomía y discrecionalidad que debe caracterizar la toma de decisiones profesionales.

PARTE III – TÍTULO II – CAPÍTULO I PÁGINA 2

Circular Externa 014 de 2015 Junio de 2015

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