SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015 (5)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015 (5)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Si las mercancías estuvieren pignoradas en un lugar de propiedad de terceros, sobre el cual se hubiere celebrado con el AGD un contrato de tenencia material compartida o convenio, dichos terceros no pueden retirar total o parcialmente mercancías depositadas sin el cumplimiento previo de los anteriores requisitos y sin que se haya obtenido la autorización del correspondiente AGD. 2.3.7. Entrega parcial de mercancías Para la entrega parcial de mercancías depositadas, en el caso en que no se hayan expedido certificados de depósito y bonos de prenda, debe seguirse, en lo pertinente, el procedimiento señalado en los numerales anteriores. En todo caso, los AGD pueden abstenerse de autorizar el retiro total o parcial de las mercancías depositadas, mientras permanezcan insolutas deudas contraídas a su favor por el depositante, en los casos autorizados por la ley. Para el retiro de las mercancías el AGD debe exigir un recibo firmado por el depositante o su representante. 2.3.8. Disposición del bien propio gravado con prenda Cuando se presente un retiro de mercancías depositadas en bodegas particulares y esté mediando el pago del crédito que las grava, es necesario que exista una precisa diferenciación entre el contrato de depósito y el contrato de mutuo en la operación integralmente considerada. En particular, no puede considerarse el pago del crédito como una vía regular inmediata para disponer de la mercancía, pues desconoce la relación subyacente al crédito mismo. Una práctica contraria
puede conllevar la comisión de conductas penales como el establecido en el art. 255 del CP. 2.4. Otorgamiento de préstamos 2.4.1. Préstamos 2.4.1.1. Préstamos a sus clientes. El crédito directo que los AGD pueden otorgar o gestionar en beneficio de sus clientes, de conformidad con el numeral 5 del art. 33 del EOSF, debe ajustarse a los siguientes requisitos: 2.4.1.1.1. Solo puede tener por objeto suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la prestación de los servicios a cargo del AGD, con exclusión de las tarifas de almacenamiento. 2.4.1.1.2. Solo puede destinarse a sufragar los gastos actuales o futuros, quedando excluidos los pasados; por tanto, entre la fecha de crédito, la prestación del servicio y la cancelación del gasto, no puede existir más de 6 meses de diferencia. Plazos mayores indican que la financiación no es oportuna y no cumple con el objeto de la ley. 2.4.1.1.3. Sólo puede otorgarse hasta por el 30% del valor de la mercancía depositada, la cual se mantendrá en tal estado, guardando siempre el porcentaje citado anteriormente en relación con el monto o saldo del crédito pendiente. 2.4.1.1.4. Las liberaciones de mercancías deben sujetarse a lo previsto en el inciso anterior y podrán efectuarse cuando se presenten abonos parciales o cancelación total del crédito. 2.4.1.1.5. No pueden otorgarse créditos por encima de los gastos financiables aunque los mismos sean inferiores al máximo del 30% permitido. El AGD debe mantener los soportes de estas operaciones.
2.4.1.1.6. Cuando se otorguen créditos directos o se gestionen por cuenta de los clientes, las mercancías deben estar depositadas en los AGD y su liberación debe efectuarse en forma proporcional al abono hecho al crédito. Cuando exista bono de prenda, al efectuarse un crédito y conforme a lo previsto en el art. 33 numeral 5 del EOSF, los AGD deben observar especial cuidado en la exigencia y constitución de las garantías adecuadas. 2.4.1.1.7. Debe concederse teniendo en cuenta las necesidades de un depósito determinado y no las de otros depósitos, aunque sean del mismo cliente, ya que debe existir relación de causalidad entre el crédito y el depósito. 2.4.1.1.8. El plazo máximo que los AGD pueden conceder en el otorgamiento del crédito, incluyendo prórrogas, debe ser de 1 año. Mientras esté vigente el plazo inicial o la prórroga, no pueden cobrarse intereses de mora. 2.4.1.1.9. Para el otorgamiento de estos créditos, los AGD deben exigir a sus clientes garantías que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, teniendo presente que una cosa gravada con prenda no puede pignorarse nuevamente, como sería el caso de la mercancía ya pignorada sobre la cual se ha expedido un bono de prenda. No se consideran garantías adecuadas, las mercancías no nacionalizadas, excepto cuando se haya constituido la provisión para el efecto; los títulos valores emitidos por el cliente que incorporen solamente un derecho de crédito y los bonos de
prenda expedidos sobre la mercancía depositada. 2.4.1.1.10. Por cuanto los créditos tienen destinación especial, los comprobantes de la prestación del servicio (que deben provenir de quien lo prestó, no del depositante) se deben entregar por el cliente al AGD prestamista dentro de los 2 meses siguientes al otorgamiento del crédito. 2.4.1.1.11. Por cada crédito efectuado el AGD debe abrir una carpeta en la cual se conserve la solicitud escrita del interesado, el presupuesto de los gastos indicando su destinación específica y los comprobantes. 2.4.1.1.12. El AGD no puede otorgar nuevos créditos directos a un depositante cuando tenga créditos u otra deuda vencida con el AGD, calificada por éste como de difícil cobro, o no haya acreditado mediante comprobantes la realización de los gastos. 2.4.1.1.13. Los AGD sólo deben atender los créditos con recursos propios.
PARTE II – TÍTULO II – CAPÍTULO II 7
PÁGINA Circular Externa 014 de 2015 Junio de 2015