SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA previstos para ello. A título de ejemplo, si el traslado surte efectos el 1 de agosto, la autoliquidación y consignación de aportes a la nueva administradora debe realizarse en septiembre, correspondiente a los aportes de agosto. Tratándose de los trabajadores independientes, el primer pago de cotizaciones a la nueva administradora debe efectuarse en el mes en el cual se hace efectivo el traslado. Así, según el ejemplo citado, la primera consignación a la nueva administradora debe efectuarse en agosto. 3.10. Documentos soporte de las solicitudes efectuadas Tanto la nueva administradora como aquella en la cual se encontraba afiliado el trabajador, deben mantener a disposición de la SFC los documentos que soporten las solicitudes de traslado presentadas con el propósito de que en cualquier momento pueda verificarse el cumplimiento efectivo de las instrucciones aquí contenidas. 3.11. Realización de convenios particulares Las entidades administradoras de pensiones pueden celebrar convenios de carácter gremial o entre regímenes, con el propósito de lograr la agilización y seguridad del procedimiento, así como de la información que se obtenga en el trámite de los traslados. En todo caso, las administradoras son responsables del cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en el presente numeral para los trámites de traslados. 3.12. Rentabilidad en el traslado de recursos del régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad La rentabilidad mensual a tener en cuenta para calcular la rentabilidad acumulada del período que se requiera, debe establecerse mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde: R = Rentabilidad acumulada del período a calcular A R = Rentabilidad divulgada por la SFC para cada uno de los meses que componen el período de cálculo.
Mi i=1,2,…,n En el evento en que dentro del período de cálculo se presente una fracción de mes, la rentabilidad de los respectivos días se establecerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: R = Rentabilidad equivalente para los n días calendario del mes Mx R = Rentabilidad divulgada por la SFC para el mes M n = Número de días calendario a tener en cuenta ndm = Número de días calendario del mes del cálculo Las rentabilidades mensuales divulgadas por la SFC, se calculan de acuerdo con lo dispuesto para el tipo de fondo moderado en la Opción A, en los términos del parágrafo 2 del art. 2.6.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, tomando como período de cálculo el número de días calendario del respectivo mes. Ahora bien, como quiera que de conformidad con el numeral 2 del art. 2.6.5.1.10 del Decreto 2555 de 2010, la primera verificación de rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo moderado se debe realizar a partir del 31 de agosto de 2014, hasta dicha fecha las rentabilidades mensuales se calculan teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del art. 2.6.5.1.2 del mismo decreto, disminuido en un 35%.
4. TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL EN LOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA SU 062 DE 2010 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL CASO DE AFILIADOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN SIN EL
CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS LEGALES DE TRASLADO Para efectos de dar aplicación a lo establecido en la Sentencia SU 062 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, las administradoras del SGP deben adelantar el procedimiento que se describe a continuación: 4.1. Solicitud de aplicación de la Sentencia SU 062 de 2010 y diligenciamiento del formulario de traslado Cuando el afiliado al RAIS desee que se le aplique la jurisprudencia establecida en el mencionado fallo debe expresar su voluntad mediante el diligenciamiento y entrega del formulario de traslado a Colpensiones, antes ISS, acompañado de una comunicación en la que manifieste su intención de acogerse a la referida sentencia y de una fotocopia de su documento de identificación. 4.2. Reporte de solicitudes de traslado El día 10 de cada mes, Colpensiones debe radicar ante las respectivas sociedades administradoras de fondos de pensiones los formularios de traslado de estos afiliados que haya recibido en el mes inmediatamente anterior, para lo cual utilizará el aplicativo establecido para tal fin, informando a cada sociedad administradora y por cada afiliado, el número de semanas que, de acuerdo con la correspondiente historia laboral de Colpensiones, anterior ISS, había cotizado el afiliado al 31 de marzo de 1994 o a la fecha en que haya entrado en vigencia el SGP en el respectivo nivel territorial, según corresponda. Debe tenerse en cuenta que la fecha de entrada en vigencia del SGP en el nivel territorial debía ser determinada por la autoridad competente, sin exceder del 30 de junio de 1995. 4.3. Requisitos a verificar La sociedad administradora de fondos de pensiones que reciba el formulario de traslado, debe verificar que se cumplan los
requisitos -señalados en la Sentencia SU 062 de 2010-, a saber
PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO I PÁGINA 3
Circular Externa 014 de 2015 Junio de 2015