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SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2015 ( Junio 24 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y CONTRALORES

NORMATIVOS DE LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Modificaciones a la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

Apreciados señores: En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de complementar y precisar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así: PRIMERA: Adicionar el contenido del subnumeral 2.5. del Capítulo V del Título I de la Parte I, en cuanto a las inversiones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa y bolsas de valores, en concordancia con las instrucciones

impartidas por la anterior Superintendencia de Valores en la Circular Externa No. 4 del 4 de enero de 1993.

SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 4.1., 4.2. y 4.3. del Capítulo V del Título I de la Parte I, en cuanto a la adquisición de acciones o partes de capital en entidades financieras del exterior.

TERCERA: Modificar los subnumerales 3.3.2 y 3.3.2.3, y adicionar el subnumeral

3.4.1.5, del Capítulo I del Título III de la Parte I, relacionados con la publicidad y avisos sobre tasas en las operaciones activas y pasivas.

CUARTA: Aclarar el subnumeral 2.3.7.3. del Capítulo II del Título III de la Parte I, relacionado con la función como conciliador del Defensor del Consumidor Financiero, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 13 del Decreto 3993 de 2010.

QUINTA: Modificar el numeral 1.3., eliminar un párrafo repetido en los subnumerales 4.2.2.2.1.4.3. y 4.2.2.2.1.4.5.6., ajustar la numeración de los subnumerales 4.2.2.2.1.8.1.1. a 4.2.2.2.1.8.1.3. y aclarar el contenido de los subnumerales 4.2.2.3.2. y 5.2.2. delCapítulo IV del Título IV de la Parte I, respecto de la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo - SARLAFT.

SEXTA: Aclarar el subnumeral 6.5. del Capítulo III del Título I de la Parte II, en cuanto a la referencia de las instrucciones especiales en materia de la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo aplicables a los depósitos de dinero electrónico.

SÉPTIMA: Adicionar el subnumeral 3.12. del Capítulo I del Título III de la Parte II, con el fin de incorporar las fórmulas según las cuales se realiza el cálculo de la

rentabilidad que se debe reconocer para el traslado de recursos del régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 014 de 2015 Página 2

OCTAVA: Aclarar los subnumerales 3.1.3.3. y 3.1.4. del Capítulo II del Título IV de la Parte II, en cuanto a la referencia de las normas vigentes aplicables a las condiciones generales de la póliza del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) y a la aplicación de la cobertura de este seguro.

NOVENA: Actualizar la proforma relativa al Anexo 2 del Capítulo II del Título I de la Parte III, relacionado con la radicación de información sobre la cual solicitan reserva las entidades emisoras de valores.

DÉCIMA: Adicionar los subnumerales 1.2.3. y 3.1. del Capítulo III del Título I de la Parte III, relacionado con las ofertas privadas de bonos por parte de las entidades vigiladas y el régimen de emisión de bonos de las sociedades comisionistas de bolsas de valores.

DÉCIMA PRIMERA: Aclarar la referencia normativa contenida en el numeral 3. del Capítulo II del Título V de la Parte III, relacionado con la actualización de información del Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).

DÉCIMA SEGUNDA: Actualizar las disposiciones relativas a las obligaciones del revisor fiscal, a fin de eliminar la obligación de certificar la información a que aluden las disposiciones que se relaciona a continuación, en concordancia con las

instrucciones contenidas en la Circular Externa No. 054 del 21 de Octubre de 2008 expedida por esta Superintendencia: Subnumeral 2.2.1.5. del Capítulo III, Título I, Parte II Subnumerales 2.4.1.1.10 a 2.4.1.1.12 del Capítulo II, Título II, Parte II Subnumerales 2.4.10. y 3.1. del Capítulo I, Título IV, Parte II Subnumerales 2.7.2.2., 2.9.1.5. y 2.9.2.3. del Capítulo IV, Título I, Parte III Subnumeral 2.3. del Capítulo I, Título II, Parte III Las demás obligaciones de certificación del revisor fiscal contenidas en normas de carácter superior permanecen vigentes. Se anexan las páginas objeto de modificación. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E) /050000

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