SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2016 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2016 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
3.6.1.1.2. Selección: Deben incluirse todos los asegurados en vida individual cuyas pólizas hayan sido expedidas con calificación de riesgos estándar y expuestos, vale decir, aquellos que tuvieron uno o más seguros de vida vigentes, dentro del período señalado, excluyendo coberturas anexas de seguro saldado y prorrogado producidos por dividendos de pólizas básicas, lo mismo que los anexos temporales, incluyendo los prorrogados, saldados y extendidos por acción del valor de cesión de la póliza básica, los anexos por esposa y las pólizas conjuntas, cuyo tratamiento se indica más adelante. 3.6.1.1.3. Atributos: Los resultados deben clasificarse según los siguientes atributos, los cuales se deben anotarse como aquí se indica: 1) Sexo: Subíndice izquierdo: m (masculino) y f (femenino) 2) Causa de muerte: Superíndice derecho: n (Natural), a (Accidental) y h (Homicidio). 3) Edad: Subíndice derecho. Para su cálculo se debe utilizar el criterio de la edad actuarial "x", a saber: la edad actuarial x de una persona es el entero más próximo a su edad exacta z, o sea: Z-.5 < x < Z + .5 “z" es la edad exacta del asegurado al ingresar al estudio, con base en la mayor fecha entre la expedición del seguro más antiguo y la de iniciación del período de observación. 3.6.1.1.4. Expuestos (E): Para conocer el número de expuestos se debe utilizar el siguiente método, en donde "t" es el
tiempo exacto, en unidades de año o fracción con aproximación de 3 decimales, que duró la cobertura mientras el asegurado tuvo "x" años. Se define jTx como el tiempo de exposición de un asegurado cualquiera "j" durante el año de vida comprendido entre x y x+1. Si "j" murió en dicho intervalo se asume que su tiempo de exposición fue igual a todo el año. En resumen: Nótese que como t es el tiempo en que la persona "j" permaneció asegurada mientras tuvo la edad x. entonces 0 < t < 1. Así el número de vidas con edad x expuestas (o que estuvieron aseguradas), durante la vigencia del estudio será: donde "n" es el número de personas distintas observadas, esto es, las personas que integran la cartera.
Y así: , es el número de expuestos por edad y sexo, y , es el total, donde "0" y "w" son la edad más alta y más baja observadas, respectivamente.
En las pólizas conjuntas se separan los asegurados asignándoles sus edades respectivas y se les aplica el método para calcular en forma individual. 3.6.1.1.5. QuintoNúmero de muertes (N): Se deben contar las muertes observadas entre los asegurados seleccionados para la muestra, clasificados según la edad x al momento de su deceso, su sexo y su causa de muerte, así: muerte por CAUSA , muerte por CAUSA Y SEXO , muertes por SEXO Y CAUSA , muertes por SEXO y, finalmente: , total muertes observadas 3.6.1.1.6. Resultados: Deben consignarse como se detalla a continuación, aproximando los resultados a 3 decimales:
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Circular Externa 014 de 2016 Marzo de 2016 3.6.1.2. Información de la reserva matemática del ramo de vida individual Para efectos del cálculo de la reserva matemática del ramo de vida individual, las entidades aseguradoras de vida deben incorporar como mínimo la información que se señala en el Anexo 10 - Cálculo de la reserva matemática para los productos de seguros del ramo de vida individual - del presente Título. En caso de que la SFC requiera esta información, las entidades aseguradoras deben remitirla conforme a la estructura establecida en el mencionado anexo. En el caso de aplicar supuestos en el cálculo de esta reserva técnica, las entidades aseguradoras deben documentar las razones para la aplicación de los mismos y mantener a disposición de la SFC la información empleada para el efecto. 3.6.2. Seguros de vida con ahorro Los seguros de vida individual con ahorro, en los cuales el asegurado paga una prima de ahorro puro, no corresponden a los que se señalan en la definición del art. 201 del EOSF. En este orden, la reserva matemática de los seguros de vida individual con ahorro debe constituirse por la reserva del seguro propiamente dicho más el valor acumulado del fondo conformado por las cuotas de ahorro y sus rendimientos, los cuales en su totalidad son retribuibles al asegurado, siendo susceptibles de descuento únicamente los gastos de administración cuyo monto como porcentaje del valor del fondo administrado y/o de los rendimientos del fondo debe quedar consignado en la nota técnica del seguro.
3.6.3. Seguro de vida grupo 3.6.3.1. Clases. Las pólizas de seguros de vida grupo se clasifican en: 3.6.3.1.1. Deudores: Cuyo objeto es la protección contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente a los deudores de un mismo acreedor, adquiriendo éste, en todos los casos, la calidad de tomador. 3.6.3.1.2. Contributivas: Cuando la totalidad o parte de la prima es sufragada por los integrantes del grupo asegurado. 3.6.3.1.3. No Contributivas: Cuando la integridad de las primas es sufragada por el tomador del seguro. 3.6.3.2. Grupo Asegurable. Es el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una misma personería jurídica, en virtud de una situación legal o reglamentaria, o que tienen con una tercera persona (tomador) relaciones estables de la misma naturaleza, cuyo vínculo no tiene relación con el propósito de contratar el seguro de vida. En todo caso, el tomador es responsable por el pago de las primas. 3.6.3.3. Selección. De manera previa a la integración del grupo se deben determinar las reglas tendientes a evitar la selección adversa al asegurador. Para tal efecto, éste puede exigir, según las características de cada grupo o de sus integrantes, las pruebas de asegurabilidad necesarias para su correcta selección. 3.6.3.4. Solicitudes. Para contratar un seguro de vida grupo se debe presentar a la entidad aseguradora una solicitud firmada por el tomador, acompañada de las solicitudes individuales de ingreso de los asegurados iniciales. Dichos
documentos deben contener, como mínimo, la siguiente información: 3.6.3.4.1. Nombre del tomador. 3.6.3.4.2. Nombre, documento de identificación, ocupación, fecha de nacimiento y sexo del asegurado. 3.6.3.4.3. Valor del seguro solicitado. 3.6.3.4.4. Nombre de los beneficiarios del seguro, parentesco y calidad de su designación. 3.6.3.5. Condiciones de los certificados individuales. Los certificados individuales de seguro deben contener, como mínimo, la siguiente información: 3.6.3.5.1. Número de la póliza a la cual acceden. 3.6.3.5.2. Denominación del asegurador y nombre del tomador. 3.6.3.5.3. Nombre y documento de identificación del asegurado. 3.6.3.5.4. Vigencia del amparo individual, con indicación de la fecha y hora de iniciación. 3.6.3.5.5. Suma asegurada o forma de determinarla. 3.6.3.5.6. Nombre de los beneficiarios, parentesco, título al cual se hace la designación y porcentaje o cuantía de su participación. 3.6.3.5.7. Cláusulas de la póliza referentes a la convertibilidad, si la hubiere, irreductibilidad, causales de terminación del amparo individual y consecuencias resultantes de la inexactitud respecto de la edad en la declaración de asegurabilidad. 3.6.3.5.8. Amparos que se otorgan, con su respectiva definición, junto con la determinación del monto de la prima y la tasa aplicada. 3.6.3.5.9. Edades desconocidas: Cuando se ignore la edad de alguno de los integrantes del grupo, la prima básica de las
edades desconocidas se debe calcular aplicando la tasa correspondiente a la edad que se defina en la tarifa. En el certificado de seguro o recibo correspondiente debe advertirse al asegurado que su prima se liquidó con la tasa correspondiente a dicha edad, por desconocerse la edad real del mismo. Las tasas promedio no pueden calcularse aplicando esta disposición, por lo cual las edades que conformen la muestra deben conocerse en su integridad. 3.6.3.6. Garantía de la convertibilidad. Con excepción de las pólizas de deudores, a los seguros de vida grupo les es aplicable la cláusula de convertibilidad. Para tal efecto, las aseguradoras deben garantizar dicho beneficio en la oportunidad en que se solicite la autorización para operar el ramo correspondiente o al momento de su renovación, mediante los siguientes mecanismos: 3.6.3.6.1. Contar con la aprobación de esta entidad para ofrecer pólizas de seguro de vida individual, distintas a los planes temporales o crecientes. 3.6.3.6.2. De manera subsidiaria acreditar un contrato con una entidad aseguradora que cumpla con el requisito anterior, mediante el cual esta aseguradora se comprometa a aceptar sin requisitos de asegurabilidad, y en las mismas condiciones vigentes al momento de retirarse del grupo, a aquellos asegurados provenientes de pólizas de vida grupo que accedan a la cláusula de convertibilidad.
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Circular Externa 014 de 2016 Marzo de 2016 3.6.3.7. Pólizas de deudores. Por saldo insoluto de la deuda, para efectos del presente numeral, se entiende el capital no
pagado, más los intereses corrientes calculados hasta la fecha de fallecimiento del asegurado. En el evento de mora en las obligaciones se incluyen, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo deudores no cancelados por el deudor. Cuando el valor de la deuda a la cual se vincula el seguro se exprese en unidades de valor real UVR, la indemnización debe ser calculada con base en las aludidas unidades adeudadas en la fecha del envío de la citada comunicación, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago. En este tipo de pólizas, además del deudor o deudores, pueden asegurarse los codeudores por la misma suma asegurada y con los amparos con los cuales cuenten éstos. Pero el tomador sólo puede exigir el seguro para el deudor o deudores. Cuando existan varios asegurados respecto de una misma deuda son aplicables las normas contenidas en los incisos precedentes, con ocasión de la realización del riesgo asegurado en relación con cualquiera de los mencionados asegurados. El seguro termina para los asegurados sobrevivientes o no incapacitados total y permanentemente, en la fecha de fallecimiento o declaratoria total y permanente para el primero de los asegurados respecto del cual se realice el riesgo asegurado y se cancele la indemnización por el saldo insoluto de la deuda a cargo del asegurador. 3.6.4. Tabla colombiana de mortalidad de los asegurados La referencia a las tablas de mortalidad de asegurados vigentes en Colombia se encuentra en el anexo 4 del presente Título. 3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional Este ramo hace referencia al seguro mediante el cual, por virtud de una conmutación pensional entre la sociedad a cargo de
la pensión y la entidad aseguradora, ésta asume el riesgo asociado al pago de pensiones originadas en una relación laboral. 3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia De acuerdo con el art. 45 del Decreto 656 de 1994, las entidades administradoras del SGP y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deben utilizar para los desarrollos propios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efectuar respecto de su operación técnica, tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales son fijadas por la SFC. Para efectos del cálculo de las primas de seguros de rentas, de invalidez, de sobrevivencia y los productos de planes de pensiones, así como de las reservas correspondientes, se deben observar las tablas que se encuentran contenidas en los siguientes anexos del presente Título: Anexo 5: Tabla de mortalidad de rentistas Anexo 6: Tabla de invalidez de activos Anexo 7: Tabla de mortalidad de inválidos De acuerdo con lo previsto en el art. 46 del Decreto Ley 656 de 1994, la SFC puede modificar la metodología, presentación y, en general, cualquier aspecto inherente al desarrollo de las mencionadas tablas. 3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento Para la aplicación del art. 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, se debe entender por retención neta aquella que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez deducida la responsabilidad de sus coaseguradores y reaseguradores, según se
trate. Para efectos de computar los programas de reaseguro en exceso de pérdida operativa por riesgo, en el cálculo de la retención neta, el valor máximo que puede ser contabilizado es por un máximo del 20%, respecto del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior. No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras pueden presentar de manera individual a esta Superintendencia, para su no objeción, un modelo cuantitativo que permita establecer niveles diferentes de transferencia de riesgo por cada tipo de contrato. Dicho modelo debe estar soportado con una nota técnica que describa, entre otros, las metodologías utilizadas para el cálculo de la retención neta, la identificación de los principios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración, así como las hipótesis y demás información utilizada que pueda ser relevante para la sustentación del mismo. Cualquier ajuste o modificación del modelo debe ser sometido a consideración previa por parte de esta Superintendencia. Con independencia de la utilización de los porcentajes aquí definidos o de un modelo cuantitativo, la entidad aseguradora debe mantener en todo momento un reinstalamento vigente que permita garantizar la continuidad de la cobertura. Las entidades deben reportar de manera mensual y dentro del término establecido para el reporte de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las garantías únicas de cumplimiento a favor de entidades estatales, cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, deben diligenciar la proforma F3000-85 Cesión de reaseguro - Garantía única de cumplimiento.
3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias En este ramo se pueden ofrecer y comercializar aquellos productos que reúnan las siguientes características: 3.10.1. Que su estructura técnica actuarial corresponda a una renta contingente. 3.10.2. Que el amparo básico consista en el pago de una mesada o beneficio periódico. 3.10.3. Que el pago de cada mesada o beneficio periódico se efectúe, si se presenta la contingencia prevista en el contrato, respecto del o los asegurado(s). 3.10.4. Que su explotación u ofrecimiento no sea factible en alguno de los ramos de seguros definidos en el subnumeral 1.1. de este Capítulo.
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