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SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2019 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2019 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 50

TEMA: Controles de ley NOMBRE DE PROFORMA: Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento, Indicadores de Riesgo Cambiario y Posición de Inversiones Controladas en el Exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC.

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-32

NUMERO DE FORMATO: 230

OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de las normas sobre posición propia, posición propia de contado en moneda extranjera, posición bruta de apalancamiento, indicadores de riesgo cambiario y posición de inversiones controladas en el exterior.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: IMC (con excepción de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las cámaras de riesgo central de contraparte), EPR que no son IMC y Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de

Divisas.

PERIODICIDAD: Semanal FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Domingo FECHA DE REPORTE: Último día hábil de la segunda semana siguiente a la fecha de corte.

DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003

TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: 21 Control diario de posición propia

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegaturas para Intermediarios Financieros Uno y Dos

Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

DEPENDENCIA USUARIA: Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados del Banco de la República.

INSTRUCTIVO Generalidades La siguiente definición aplica a todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y corresponde a la utilizada por el Banco de la República en sus Circulares Reglamentarias Externas para la definición de los códigos que se toman para el cálculo de la posición propia (PP), posición propia de contado (PPC), posición bruta de apalancamiento (PBA), indicadores de riesgo cambiario (IRC) y posición de inversiones controladas en el exterior (PICE): Sufijo 1: Las denominadas en moneda legal o indexadas a moneda legal, independientemente de la moneda de pago (vg. TES Globales). Sufijo 2: Las denominadas en moneda extranjera o indexadas a moneda extranjera, independientemente de la moneda de pago. Así las cosas, para el diligenciamiento del presente Formato es necesario que las entidades reporten únicamente la información contabilizada bajo sufijo 2. De acuerdo con lo establecido por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa (CRE) DODM 398:  Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre la PP, la PPC y la PBA. Los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas no están sujetas a los límites de estos indicadores pero si deben reportar la información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre el IRC+ y el IRC-.  Las entidades públicas de redescuento que no son IMC deben cumplir con las disposiciones sobre PP, IRC+ e IRC-.  Los IMC obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que tengan inversiones controladas en el exterior deben cumplir con la PICE Circular Externa 014 de 2019 Junio de 2019 Proforma F.0000-32 (Formato 230)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 50-1 Las excepciones a la PP, PPC y la PBA serán las establecidas en la CRE DODM-398 del BR y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Son Cámaras de Riesgo Central de Contraparte –CRCC– aquellas entidades que actúen como contraparte de las operaciones con instrumentos financieros derivados de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, que estén constituidas y organizadas conforme a lo dispuesto en la Ley 964 de 2005, en el Libro XIII, Parte II del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan o

modifiquen. Los IMC que no estén obligados a consolidar balances según las instrucciones de la SFC, deben calcular los indicadores de riesgo cambiario a nivel individual. Los IMC obligados a consolidar balances según las instrucciones de la SFC, deben calcular los indicadores de riesgo cambiario únicamente a nivel consolidado, a pesar de que hagan parte de la consolidación que efectúe otro IMC. Para efectos del cálculo de los indicadores de riesgo cambiario consolidados, los IMC deben tener en cuenta la alternativa de consolidación que hayan elegido de acuerdo con la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015 de la SFC y las demás normas que la modifiquen o adicionen. La consolidación, para efectos del reporte de este formato, debe realizarse agregando las posiciones del IMC y sus subordinadas sin hacer homogenizaciones ni eliminaciones (con excepción del valor de la inversión en el exterior que en todo caso se debe eliminar). Circular Externa 014 de 2019 Junio de 2019 Proforma F.0000-32 (Formato 230)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 52-1 Subcuenta 007 – Derechos por Opciones: En el caso de opciones Call, para efectos del cálculo de la posición propia y posición bruta de apalancamiento, computa el delta multiplicado por el monto de cada opción. Si se trata de opciones PUT sobre divisas o títulos en moneda extranjera el valor del derecho debe registrarse con signo negativo. En las demás contingencias en que la relación de derechos generada no tenga un equilibrio divisa - divisa y en su perfeccionamiento se deje al descubierto

parte del derecho en moneda legal, generándose un riesgo cambiario, la porción expuesta se deberá incluir dentro de la posición propia. Subcuenta 010 – Contingencias Deudoras: Registre el saldo neto de las contingencias deudoras denominadas en moneda extranjera, es decir la diferencia entre el saldo de la subcuenta contingencias deudoras (grupo 64 del CUIF) y la correspondiente subcuenta deudora por contra (grupo 63 del CUIF). Subcuenta 014 - Derechos a Futuro – No compensados en una CRCC: Registre la sumatoria de los siguientes derechos en moneda extranjera, excluyendo aquellos derechos que sean compensados a través de una CRCC constituida en Colombia:  Los derechos en moneda extranjera, correspondientes a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente en las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: 135005 Derechos en Compromisos de Compra (operaciones carrusel), 135010 Derechos en Compromisos de Venta (operaciones carrusel).  Los siguientes derechos en moneda extranjera (los derechos deben ser brutos, es decir sin efectuar neteo entre el derecho y la obligación de la posición en derivados): Derechos de Compra de Monedas en contratos forward, Derechos de Venta de Monedas en contratos forward, Derechos de Tasas de Interés en contratos forward, Derechos de Compra de Títulos en contratos forward, Derechos de Venta de Títulos en contratos forward, Otros Derechos en contratos forward, Derechos de monedas en contratos swap, Derechos de Tasas de Interés en contratos swaps, Otros Derechos en contratos swap.

Subcuenta 016 – Derechos a Futuro – Compensados en una CRCC Registre la sumatoria de los siguientes derechos en moneda extranjera:  Los derechos en moneda extranjera (los derechos deben ser brutos, es decir sin efectuar neteos entre el derecho y la obligación de la posición en derivados) que correspondan a derechos a futuro generados por los instrumentos financieros derivados de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, y que sean compensados y liquidados en una CRCC constituida en Colombia. Los siguientes derechos en moneda extranjera (los derechos deben ser brutos, es decir sin efectuar neteo entre el derecho y la obligación de la posición en derivados): Derechos de Compra de Monedas en contratos de futuros, Derechos de Venta de Monedas en contratos de futuros, Derechos de Tasas de Interés en contratos de futuros, Derechos de Compra de Títulos en contratos de futuros, Derechos de Venta de Títulos en contratos de futuros, Derechos de Compra de Índices en contratos de futuros, Derechos de Venta de Índices en contratos de futuros, Otros Derechos en contratos de futuros, Subcuenta 017 – Inversiones a Costo Amortizado Registre el valor de los activos denominados en M/E que correspondan a Inversiones a Costo Amortizado Subcuenta 018 – Eliminada. Subcuenta 021 – Eliminada. Subcuenta 023: Eliminada. Subcuenta 024– Inversiones Controladas en el exterior de IMC obligados a consolidar estados financieros Conforme a lo establecido en la CRE DODM-398 del Banco de la República, registre el valor total actual de las

inversiones controladas en el exterior en subsidiarias, filiales, asociadas y negocios conjuntos, así como el valor de los aportes en sucursales del exterior, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos. El crédito mercantil debe incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está denominada la inversión y convertido a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de reexpresión del día correspondiente al reporte. Subcuenta 025 – Inversiones en el exterior distintas de las Inversiones Controladas en el exterior de IMC obligados a consolidar estados financieros y aportes en sucursales del exterior. Circular Externa 014 de 2019 Junio de 2019 Proforma F.0000-32 (Formato 230)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 52-2 Conforme a lo establecido en la CRE DODM-398 del Banco de la República, registre el valor total actual de las inversiones en el exterior, distintas de las inversiones controladas registradas en la subcuenta 024 de esta Unidad de Captura, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos. El crédito mercantil debe incluirse tomando el valor que

tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está denominada la inversión y convertido a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de reexpresión del día correspondiente al reporte. Subcuenta 998 - Otros Derechos: Registre la sumatoria de las subcuentas 005, 007, 010, 014, 016, 017 y 025. Subcuenta 999: ELIMINADA UNIDAD DE CAPTURA 03 - TOTAL DERECHOS EN MONEDA EXTRANJERA Subcuenta 005 - Total Derechos: Registre la sumatoria de la subcuenta 999 - Total Activos M/E de la unidad de captura 01 - Activos en moneda extranjera y la subcuenta 998 - Otros Derechos de la unidad de captura 02 - Otros Derechos en Moneda Extranjera. UNIDAD DE CAPTURA 04 – COMPRAS Subcuenta 005 - Compras: Registre el monto de las compras. Subcuenta 010 - Tasa Promedio de Compra: Registre la respectiva tasa promedio ponderada de compra (en pesos). Subcuenta 015 - Forwards Vencidos Compra: Registre el valor de las operaciones forward de compra de divisas que se ejercieron durante cada día. Subcuenta 020 - Forwards Vencidos Indexados Compra: Registre el valor de las operaciones forward de compra de divisas que se ejercieron cada día y que a pesar de realizarse en moneda legal están indexadas al dólar americano y por ende están expuestas a riesgo cambiario. Subcuenta 025 - Ingresos a Caja por otros Derivados: Registre el valor de las operaciones de derivados

diferentes de las que se incluyen en las subcuentas anteriores que generaron un ingreso a caja. UNIDAD DE CAPTURA 05 - PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA Del total de pasivos en moneda extranjera, deben excluirse de las subcuentas de esta unidad de captura:  los pasivos denominados en moneda extranjera que sean liquidables en moneda legal colombiana.  las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: 225005 Derechos de Compra sobre divisas – operaciones de contado, 225010 Derechos de Venta sobre divisas - operaciones de contado, 225015 Derechos de Compra sobre títulos– operaciones de contado, 225020 Derechos de Venta sobre títulos - operaciones de contado, 225025 Derechos otros - operaciones de contado, 2205 Contratos Forward – de negociación, 2210 Contratos de Futuros – de negociación, 2215 Swaps – de negociación, 2220 Opciones de negociación, 2225 Contratos Forward – de cobertura, 2230 Contratos de futuros – de cobertura, 2235 Swaps - de cobertura, 2240 Opciones – de cobertura. Subcuenta 005 - Pasivos M/E Overnight: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos, que representen obligaciones que se maduran al día siguiente. Subcuenta 007 - Pasivos M/E Operaciones de Contado: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos diarios, que representen obligaciones cuyo cumplimiento se acuerda para dentro de los tres (3) días hábiles inmediatamente siguientes a aquel en el que se pacta la operación, sin considerar el monto de las operaciones registradas en la subcuenta 008 de esta unidad de

captura. Específicamente se deben considerar los saldos diarios de los siguientes códigos del Catálogo Único de información Financiera con Fines de Supervisión: 135130 Obligaciones de compra sobre divisas – operaciones de contado, 135135 Obligaciones de venta sobre divisas – operaciones de contado, 135140 Obligaciones de compra sobre títulos – operaciones de contado, 135145 Obligaciones de venta sobre títulos – operaciones de contado, Circular Externa 014 de 2019 Junio de 2019 Proforma F.0000-32 (Formato 230)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 52-3 135195 Otras obligaciones – operaciones de contado, 225030 Obligaciones de compra sobre divisas – operaciones de contado, 225035 Obligaciones de venta sobre divisas – operaciones de contado, 225040 Obligaciones de compra sobre títulos – operaciones de contado, 225045 Obligaciones de venta sobre títulos – operaciones de contado, 225095 Otras obligaciones – operaciones de contado. Subcuenta 008 - Pasivos M/E Proveedores de Liquidez de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas: Registre el valor de las obligaciones en moneda extranjera que se generen como consecuencia de las operaciones de liquidez que realicen los intermediarios del mercado cambiario, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema.

Adicionalmente, registre el valor de la financiación en moneda extranjera obtenida por los intermediarios del mercado cambiario en su condición de proveedores locales de liquidez, para realizar las operaciones de liquidez con los sistemas de compensación y liquidación de divisas, cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Subcuenta 009 - Pasivos M/E <= 3 días: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo no superior a tres (3) días, con excepción de los montos reportados en las subcuentas 005, 007 y 008 de esta unidad de captura. Subcuenta 012 - Pasivos M/E > 3 días y <= 1 mes: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a tres días y menor o igual a un mes. Subcuenta 015 - Pasivos M/E > 1 mes y <= 12 meses: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a un mes y menor o igual a 12 meses.

Subcuenta 020 - Pasivos M/E > 12 meses: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a 12 meses. Subcuenta 999 - Total Pasivos M/E: Registre la sumatoria de las subcuentas 005, 007, 008, 009, 012, 015 y 020. UNIDAD DE CAPTURA 06 - OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Subcuenta 005 - Pasivos Indexados: Registre el valor en dólares americanos de aquellas operaciones que generen obligaciones denominadas en moneda extranjera a pesar de liquidarse en moneda legal, estando por ende expuestas a riesgo cambiario. Subcuenta 007 – Obligaciones por Opciones: En el caso de la venta de opciones, para efectos del cálculo de la posición propia (PP) y posición bruta de apalancamiento (PBA) computa el delta multiplicado por el monto de cada opción. Si se trata de venta de opciones PUT sobre divisas o títulos en moneda extranjera, el valor de la obligación se debe registrar con signo negativo. En las demás contingencias en que la relación de obligaciones generada no tenga un equilibrio divisa - divisa y en su perfeccionamiento se deje al descubierto parte de la obligación en moneda legal generándose un riesgo cambiario, la porción expuesta se deberá incluir dentro de la posición propia. Subcuenta 010 – Contingencias Acreedoras: Registre el saldo neto de las contingencias acreedoras denominadas en moneda extranjera, es decir la diferencia

entre el saldo de la subcuenta contingencias acreedoras (grupo 62 del CUIF) y la correspondiente subcuenta contingencias acreedoras por contra (grupo 61 del CUIF). Circular Externa 014 de 2019 Junio de 2019 Proforma F.0000-32 (Formato 230)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 52-4 Subcuenta 014Obligaciones a Futuro - No Compensadas en una CRCC: Registre en dólares americanos la sumatoria de las siguientes obligaciones en moneda extranjera, excluyendo aquellas obligaciones que sean compensadas a través de una CRCC constituida en Colombia:  Las obligaciones en monedas extranjera, correspondientes a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente en los siguientes códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: 135015 Obligaciones en compromisos de compra (operaciones carrusel), 135020 Obligaciones en compromisos de venta (operaciones carrusel).  Las siguientes obligaciones en moneda extranjera (las obligaciones deben ser brutas, es decir sin efectuar neteo entre la obligación y el derecho de la posición en derivados): Obligaciones de Compra de Monedas en contratos forward, Obligaciones de Venta de Monedas en contratos forward, Obligaciones de Tasas de Interés en contratos forward, Obligaciones de Compra de Títulos en contratos forward, Obligaciones de Venta de Títulos en contratos forward, Otras Obligaciones en contratos forward, Obligaciones de monedas en contratos swap,

Obligaciones de Tasas de Interés en contratos swaps, Otras Obligaciones en contratos swap. Subcuenta 016 - Obligaciones a Futuro – Compensadas en una CRCC: Registre la sumatoria de las siguientes obligaciones en moneda extranjera:  Las obligaciones en moneda extranjera (las obligaciones deben ser brutas, es decir sin efectuar neteo entre la obligación y el derecho de la posición en derivados) que correspondan a obligaciones a futuro generados por los instrumentos financieros derivados de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones y que sean compensados y liquidados en una CRCC constituida en Colombia.  Las siguientes obligaciones en moneda extranjera (las obligaciones deben ser brutas, es decir sin efectuar neteo entre la obligación y el derecho de la posición en derivados): Obligaciones de Compra de Monedas en contratos de futuros, Obligaciones de Venta de Monedas en contratos de futuros, Obligaciones de Tasas de Interés en contratos de futuros, Obligaciones de Compra de Títulos en contratos de futuros, Obligaciones de Venta de Títulos en contratos de futuros, Obligaciones de Compra de Índices en contratos de futuros, Obligaciones de Venta de Índices en contratos de futuros, Otras Obligaciones en contratos de futuros. Subcuenta 017 - Otros pasivos excluidos de la PPC: Registre la sumatoria de las siguientes obligaciones:  Las obligaciones generadas por operaciones de endeudamiento en moneda extranjera, cuya contrapartida esté representada en: inversiones que lleven a la adquisición de otra entidad, inversiones en activos que se registren

como aportes en sucursales extranjeras (cuenta 196005) e inversiones en activos que se registren como inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras (cuenta 131510). De igual forma, se excluyen las obligaciones que sustituyan o prorroguen las obligaciones en moneda extranjera vigentes a que se refiere el presente párrafo, teniendo en cuenta que el valor de las obligaciones excluidas no puede aumentar con la sustitución o prórroga.  Las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en moneda extranjera cuyo plazo sea mayor o igual a un año y cuyos recursos se vayan a utilizar para la realización de operaciones activas en moneda legal, conforme a lo dispuesto en el ordinal ii, literal n, del numeral 1 del Artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR, las cuales se excluyen de la PPC desde el momento del desembolso. Para estos efectos, las obligaciones deberán establecer contractualmente que su plazo es igual o superior a un año, o en su defecto que es igual o superior a 365 días, sin perjuicio que debido a convenciones de liquidación el plazo efectivo pueda ser menor.  Las obligaciones generadas por operaciones de endeudamiento en moneda extranjera, cuya contrapartida esté representada en inversiones en moneda extranjera clasificadas como inversiones para mantener hasta el vencimiento (a costo amortizado). Subcuenta 025 – Obligaciones designadas como cobertura de las inversiones controladas en el exterior – contabilidad de coberturas Los IMC obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la SFC que tengan

inversiones controladas en el exterior deben registrar en esta subcuenta la sumatoria de los derivados y demás obligaciones registradas en las subcuentas de esta unidad de captura que estén designadas por el órgano competente del IMC como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF. Este valor debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de reexpresión del día correspondiente al cálculo. El valor registrado en esta subcuenta no puede superar el valor de las inversiones controladas en el exterior, registrado en la subcuenta 024 de la unidad de captura 2. Circular Externa 014 de 2019 Junio de 2019 Proforma F.0000-32 (Formato 230)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 52-5 Subcuenta 998 - Otras Obligaciones: Registre la sumatoria de las subcuentas 005, 007, 010, 014, 016 y 017 menos la subcuenta 025. Subcuenta 999 - Eliminada UNIDAD DE CAPTURA 07 - TOTAL OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Subcuenta 005 - Total Obligaciones: Registre la sumatoria de la subcuenta 999 - Total Pasivos M/E de la unidad de captura 5 –Pasivos en M/E y la subcuenta 998 - Otras Obligaciones de la unidad de captura 6 - Otras Obligaciones en Moneda Extranjera. UNIDAD DE CAPTURA 08 – VENTAS Subcuenta 005 - Ventas: Registre el monto de las ventas.

Subcuenta 010 - Tasa Promedio de Venta: Registre la respectiva tasa promedio de venta (en pesos). Subcuenta 015 - Forwards Vencidos Venta: Registre el valor de las operaciones forward de venta de divisas que se ejercieron durante cada día. Subcuenta 020 - Forwards Vencidos Indexados Venta: Registre el valor de las operaciones forward de venta de divisas que se ejercieron cada día y que a pesar de realizarse en moneda legal están indexadas al dólar americano y por ende están expuestas a riesgo cambiario. Subcuenta 025 - Egresos en Caja por otros Derivados: Registre el valor de las operaciones de derivados diferentes de las que se incluyen en las subcuentas anteriores que generaron un egreso en caja. UNIDAD DE CAPTURA 09 - POSICIÓN PROPIA Subcuenta 005 - Posición Propia: Registre la diferencia entre los valores que para cada día figuren en los renglones 005 - Total Derechos de la unidad de captura 3 - Total Derechos en Moneda Extranjera y 005 - Total Obligaciones de la unidad de captura 7 - Total Obligaciones en Moneda Extranjera. Subcuenta 010 - Variación: Registre la variación de la posición propia que se reporte para cada día respecto del día anterior. UNIDAD DE CAPTURA 10 - POSICIÓN PROPIA DE CONTADO Subcuenta 005 - Posición Propia de Contado: Registre la diferencia entre los valores que para cada día figuren en la subcuenta 999 – Total Activos M/E de la unidad de captura 01 Activos en M/E menos la Subcuenta 999 – Total Pasivos M/E de la unidad de captura 05

Pasivos en M/E. Subcuenta 010 - Variación: Registre en dólares la variación de la posición propia que se reporta para cada día respecto del día anterior. UNIDAD DE CAPTURA 11 – PATRIMONIO TECNICO, MÁXIMOS, MÍNIMOS Y PROMEDIOS Las EPR que no son IMC no deben diligenciar las subcuentas 040 y 045; y las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas únicamente deben diligenciar la subcuenta 005 en esta unidad de captura. Circular Externa 014 de 2019 Junio de 2019 Proforma F.0000-32 (Formato 230)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 52-6 Subcuenta 005 – Patrimonio Técnico en dólares Registre el valor del patrimonio técnico reportado a la SFC correspondiente al segundo mes calendario anterior con respecto al mes objeto de control, aplicándole la TRM promedio del mes calendario inmediatamente anterior a los saldos objeto de transmisión. Ejemplo: Si se está reportando la posición propia del mes de marzo, el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente al mes de enero convertido a dólares a la TRM promedio del mes de febrero. Tratándose de estados financieros de corte de ejercicio o cuando no se haya hecho el reporte oportunamente a la SFC, se tendrá en cuenta el patrimonio técnico más reciente que se haya reportado a dicho organismo. En los casos de fusiones, durante los dos (2) primeros meses de operación, se debe tomar el primer Patrimonio Técnico

reportado a la SFC a partir de la formalización de la fusión. En el evento en que el promedio de tres (3) días de las subcuentas 030, 040, 045, 050 y 055 de esta unidad de captura incorporen días de dos meses calendario diferentes, la fecha de referencia para determinar el segundo mes calendario anterior del Patrimonio Técnico y la TRM promedio del mes calendario anterior, será el último día hábil del período en cuestión. Subcuenta 007 – Patrimonio Consolidado en dólares Para el caso de consolidación en que la matriz sea un establecimiento de crédito, el patrimonio técnico consolidado deberá corresponder al más reciente que se haya reportado a la SFC, aplicándole la TRM promedio del mes calendario inmediatamente anterior a los saldos objeto de transmisión. Para el caso de consolidación en el que la matriz sea diferente a un establecimiento de crédito, se utilizará el patrimonio consolidado más reciente (Código 3 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión), aplicándole la TRM promedio del mes calendario inmediatamente anterior a aquel para el cual se calculan los indicadores. Subcuenta 010 – Valor Máximo – Posición Propia: Registre el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como monto máximo de la Posición Propia.

Subcuenta 015 – Valor Máximo – Posición Propia de Contado: Registre el valor que resulte de multiplicar el patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios, por el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR como monto máximo de la Posición Propia de Contado, más el valor de la subcuenta 015 de la unidad de captura 16 de este formato al cierre que se determine en el citado artículo. Esta subcuenta se debe diligenciar cuando exista un monto máximo para esta posición. Subcuenta 017 – Valor

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