🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2019

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2019 ( Junio 20 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO – IMC Y DE LAS ENTIDADES

PÚBLICAS DE REDESCUENTO QUE NO SON IMC.

Referencia: Instrucciones relativas a Posición Propia, Posición Propia de

Contado, Posición Bruta de Apalancamiento, Posición de Inversiones Controladas en el Exterior, Indicadores de Riesgo Cambiario e Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de la Entidades Públicas de Redescuento que no son IMC.

Respetados señores: En consideración a lo dispuesto en la Resolución externa No. 3 de 2019 “Por la

cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018”, de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-398 del 22 de marzo de 2019, Asunto 22: “Medidas Macroprudenciales”, en materia de posición propia y posición de inversiones controladas en el exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario y las entidades públicas de redescuento que no son IMC, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32) “Control Diario de

Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC”.

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 22 y el 26 de julio de 2019, con la información correspondiente al corte del 5 de mayo de 2019.

TERCERA: La primera transmisión oficial de la información se realizará a partir del 4 de agosto de 2019, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

CUARTA: Modificar el Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y Financiera.

La presente Circular rige a partir de su publicación. Se adjuntan las páginas objeto de modificación y el formato respectivo. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

Consultar sobre este documento ...