SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2022 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2022 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS,
CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS
CONTENIDO
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS 1.1. Autorización de ramos de seguros 1.2. Pólizas y tarifas 1.3. Negocios en coaseguro 1.4. Comisiones para el intermediario de seguros 1.5. Financiación de primas 1.6. Retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros 1.7. Prácticas inseguras en la contratación de seguros 1.8. Criterios y elementos mínimos de las notas técnicas 1.9. Devolución de primas
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 2.1. Régimen patrimonial 2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS 3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito
(SOAT) 3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes 3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100 3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales 3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo
3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida 3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional 3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia 3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento 3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias 3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS 3.12. Reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura 3.13. Reglas aplicables al seguro de terremoto
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones 4.2. Administración de fondos de voluntarios de pensión
5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS
6. REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6.1. Definiciones 6.2. Actuario Responsable 6.3. Requisitos para la certificación de suficiencia de las reservas técnicas
7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS 7.1. Ámbito de aplicación 7.2. Acreditación de idoneidad 7.3. Responsabilidades de la junta directiva
7.4. Documentación PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II Circular Externa 014 de 2022 Junio de 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.8.3. Bases técnicas 1.8.3.1. Hipótesis Los supuestos que se utilicen en el proceso de tarifación deben estar consignados y sustentados en la nota técnica. En particular debe contener, en cuanto sean aplicables, elementos tales como: 1.8.3.1.1. Hipótesis demográficas: Se refiere a las tablas de mortalidad o de morbilidad que se utilizan, así como otros supuestos demográficos relevantes que sean considerados. 1.8.3.1.2. Hipótesis financieras y/o económicas: Se refiere a las tasas de interés técnico o la forma utilizada para considerar el valor del dinero en el tiempo, tasas de inflación, tasas de cambio, o índices financieros que se utilizan, así como otros supuestos financieros y/o económicos relevantes que sean considerados. 1.8.3.1.3. Otras Hipótesis: Se refiere a cualquier otro supuesto de importancia que se haya tenido en cuenta en la tarifación, como por ejemplo supuestos de frecuencia, severidad o índices de siniestralidad, entre otros. En el evento en que se utilicen estudios o estadísticas para sustentar cualquiera de las variables o parámetros utilizados en la tarifación, se deben anexar en medio digital los datos consolidados indicando claramente la fuente de los mismos. En el evento en que se utilicen supuestos prescritos por ley, se debe indicar la normatividad que establece su uso. 1.8.3.2. Prima de Riesgo La nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas y parámetros utilizados para
establecer la tasa de riesgo y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como: 1.8.3.2.1. Deducibles 1.8.3.2.2. Copagos 1.8.3.2.3. Límites 1.8.3.2.4. Recargos y/o descuentos basados en el riesgo 1.8.3.2.5. Factores de credibilidad 1.8.3.3. Prima Comercial La nota técnica debe consignar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas, y parámetros utilizados para establecer la tasa comercial y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como: 1.8.3.3.1. Gastos y comisiones: Se deben expresar de manera específica los recargos por concepto de gastos esperados por la aseguradora, entre otros, gastos de adquisición, gastos de administración, comisiones de intermediación y la forma en que se aplican. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran. 1.8.3.3.2. Riesgo y utilidad: Se debe incluir el margen por riesgo y/o utilidad esperado por la aseguradora y la forma en que se aplica. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran. 1.8.3.3.3. Recargos y descuentos: Se deben informar los recargos y descuentos contemplados, señalando su metodología de cálculo. 1.8.3.4. Otros Aspectos Debe consignarse cualquier otro concepto o procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para la adecuada implementación del producto, tales como:
1.8.3.4.1. Extraprimas: Se deben consignar los procedimientos técnicos, actuariales y financieros utilizados para establecerlas. 1.8.3.4.2. Fraccionamiento de primas: En el evento en que se contemple el fraccionamiento de primas, se deben expresar y sustentar los recargos establecidos para cada opción de fraccionamiento y la metodología utilizada para el cálculo de la prima fraccionada. 1.8.3.4.3. Participación de utilidades: Se debe consignar la metodología con la que se calcula la participación de utilidades, en caso de aplicar. 1.8.3.4.4. Valores garantizados: Se debe detallar el cálculo y forma en que se otorgan valores garantizados, en caso de aplicar. 1.8.3.4.5. Fondos de ahorro: Se deben definir los conceptos por los que se generan los fondos de ahorro, su metodología de cálculo, así como la forma en que se administrarán. 1.8.3.4.6. Reaseguros: En el evento en que el producto sea objeto de reaseguro se debe informar la modalidad del mismo. 1.8.3.5. Reservas En la nota técnica también se deben indicar las reservas que se constituirán. En los eventos en los cuales no se tenga como referencia la metodología definida en la normatividad vigente, se debe consignar en forma detallada la metodología para su cálculo. 1.8.4. Resultados Se debe anexar en hoja de cálculo en un medio digital, la aplicación detallada de la formulación expuesta en el documento para el cálculo de las primas de riesgo, comercial, reservas, valores garantizados y participación de utilidades, así como
cualquier otro desarrollo mostrado en la nota técnica. 1.8.5. Nombre y firma del actuario que elaboró la nota técnica. 1.9 Devolución de primas
PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 9
Circular Externa 014 de 2022 Junio de 2022 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para la devolución del valor de la prima estipulada por circunstancias generalizadas de disminución del riesgo que se presenten de conformidad con el art. 1065 del C.Cio, las entidades aseguradoras deben establecer políticas y metodologías internas con el fin de: (i) identificar los productos respecto de los cuales exista una disminución del riesgo, (ii) cuantificar la disminución del riesgo y la reducción correspondiente de la prima, (iii) definir procedimientos idóneos para aplicar tales mecanismos y (iv) comunicar de forma amplia, los canales, productos y procedimientos para hacer efectiva la devolución en dinero. No obstante, la entidad podrá definir y ofrecer otros mecanismos distintos a la devolución en dinero, siempre que el tomador los acepte de manera expresa o tácita, por ejemplo: la extensión en la cobertura del seguro.
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II PÁGINA 9-1
Circular Externa 014 de 2022 Junio de 2022