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SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 14 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2023 ( Septiembre 20) Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y ENTIDADES VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUE DENTRO DE SU

OBJETO SOCIAL PRINCIPAL ESTÉN AUTORIZADAS PARA OTORGAR CRÉDITO Referencia: Instrucciones transitorias para la gestión de los créditos de consumo de deudores que se acojan a medidas de modificación Respetados señores: La coyuntura macroeconómica actual, marcada por un contexto de desaceleración, e inflación persistente, ha afectado la carga financiera de los hogares e impactado directamente la capacidad de pago de los deudores, particularmente en los créditos de consumo, lo cual tiene incidencia en el perfil crediticio de los consumidores financieros. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que la modificación de un crédito en los términos del Capítulo XXXI – Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) constituye una alternativa para que los deudores puedan modificar las condiciones originalmente pactadas, la Superintendencia Financiera de Colombia considera pertinente extender de manera transitoria el plazo de mora aplicable para que un crédito de consumo deje de considerarse modificado y sea clasificado como reestructurado. Lo anterior con la finalidad de brindar a los deudores de la cartera de consumo una ventana de tiempo adicional para que puedan cumplir con el pago sus obligaciones. En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades

legales, en especial, las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones. PRIMERA. Modificar transitoriamente el literal d) del subnumeral 2.3.2.2.1. de la Parte II del Capítulo XXXI SIAR de la CBCF, para permitir que los créditos de consumo que hayan sido modificados se mantengan en dicha categoría siempre que no presenten una mora mayor a 60 días, y una vez superen este rango de mora, se deben reconocer como créditos reestructurados. Las entidades vigiladas podrán continuar aplicando el plazo de 30 días de mora actualmente previsto en el literal d) del citado subnumeral, cuando así lo consideren pertinente en el marco de su gestión de riesgos. ________________________________________________________________________________

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C onmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 w ww.superfinanciera.gov.co Circular Externa 014 de 2023

Los créditos de consumo que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren reconocidos como reestructurados, deben mantenerse en dicha categoría hasta que los deudores correspondientes efectúen pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período ininterrumpido de 24 meses, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 2.3.2.3.1. de la Parte II del Capítulo

XXXI SIAR de la CBCF.

SEGUNDA: Modificar transitoriamente el literal b) del subnumeral 2.3.1. de la Parte

III del Capítulo XXXI SIAR de la CBCF de manera que, a partir de la expedición de la presente Circular, los créditos de consumo objeto de aplicación de la medida transitoria prevista en la instrucción Primera, que lleguen a la categoría de reestructurados e incurran en mora mayor o igual a 30 días, serán considerados como incumplidos. En todo caso serán incumplidos los créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días.

TERCERA: La calificación de riesgo de los deudores de la cartera de consumo a los que les resulten aplicables las instrucciones de la presente Circular se debe realizar considerando el análisis de la capacidad de pago y los demás requisitos previstos en el Capítulo XXXI SIAR de la CBCF.

CUARTA: Las entidades vigiladas no podrán reversar de manera automática las provisiones constituidas sobre los créditos de consumo que se encuentren modificados o reestructurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular.

QUINTA. Vigencia: La presente Circular rige a partir de su publicación y hasta el 1 de julio de 2024.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D

Superintendente Financiero 50000

Elaboró: LGRM / LJNH / JBCG /LDC

Revisó: CGR / LERT Aprobó: JORH ________________________________________________________________________________

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