SFC - Anexo Circular Externa 15 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 15 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2017 ( Junio 21 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Referencia: Instrucciones para la constitución y ajuste de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Apreciados señores: Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 2.31.4.4.2 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones, relacionadas con la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia: PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.2.5 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), respecto de la metodología de cálculo de la reserva técnica de siniestros avisados.
SEGUNDA: Agregar el subnumeral 2.2.5.2 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, relacionado con la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia.
TERCERA: Modificar la numeración del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, correspondiente a la contabilización de las reservas técnicas, agregando el numeral 2.2.7.
CUARTA: Crear el Anexo 12 del Título IV, Parte II de la CBJ, denominado
“Metodología de cálculo de las reservas que componen la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia”.
QUINTA: Modificar el numeral 1.1 del Capítulo II, Título III, Parte II de la CBJ, relacionado con la información a reportar durante la vigencia del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia por parte de las administradoras de los fondos de pensiones.
SEXTA: Las reservas técnicas de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia deben constituirse dentro del plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.
SÉPTIMA: Las entidades aseguradoras deben presentar un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva, dentro del plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 015 de 2017 Página 2
OCTAVA: Para la recopilación de la información para el cálculo de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, las entidades aseguradoras podrán tomar como referencia los últimos 3 años e ir aumentando dicho término de manera progresiva hasta completar los términos exigidos.
NOVENA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación y el Anexo 12, referidos en esta circular. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia /050000