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SFC - Anexo Circular Externa 15 de 2021 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 15 de 2021 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PRESENTACIÓN El presente documento, agrupa la información correspondiente al proceso de transmisión vía módem de estados financieros de las entidades emisoras con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los intermediarios no vigilados, personas naturales y jurídicas; la compilación pretende facilitar la consulta del proceso realizado por nuestro sistema, de acuerdo al sector al cual pertenezca la entidad, según el plan único de cuentas que le aplique, es decir: (real, asegurador, financiero, servicios públicos domiciliarios); de igual forma se describen los anexos financieros y se proporcionan ejemplos de configuración del archivo de notas donde se debe incluir la información más relevante del período que se transmite, por último se relacionan las validaciones que el sistema contiene. Es importante resaltar que las entidades que reportan información financiera a la Superintendencia Bancaria no deberán reportar vía módem a esta Superintendencia al igual que las entidades que reportan sus informes financieros a la Contaduría General de la Nación ya que la información financiera nos será proporcionada por dichos entes. En concordancia con lo anterior se presenta la Guía Básica para la transmisión de estados financieros, la cual contiene el "Documento Técnico SV-EIC-05", al igual que información referente a entidades pertenecientes al sector real (código 024 a 080) incluidas las entidades que reportan estados financieros consolidados, al sector servicios públicos domiciliarios (código 261) y a las entidades clasificadas como no vigilados (Código 088 y 089). En lo relacionado con anexos financieros el sector real debe transmitir los formatos 030, 032, 034, 035,

036, 038, 043, 133, 137, 211, 141, 143. Las entidades que transmitan estados financieros consolidados según lo indicado en el capítulo 4 del presente documento, deben transmitir los formatos que le apliquen y que se encuentran numerados consecutivamente del 050 al 059. Las entidades de servicios públicos domiciliarios incluidas las que reportan a la Contaduría General de la Nación, deben diligenciar los formatos 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 189. Los intermediarios no vigilados, están obligados a transmitir el formato 045 activos y pasivos de corto plazo. Los emisores de valores que cuentan con inscripción temporal ante el RNVE no deben transmitir los Formatos 58, 59, 141, 211 y 529. Los plazos límite para la transmisión son: El informe trimestral con corte a diciembre, a más tardar el 1º. de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros (aspectos más relevantes dentro del período) junto con el informe del revisor fiscal y los informes trimestrales con corte a marzo, junio y septiembre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del período respectivo. Los estados financieros consolidados se deben transmitir máximo quince (15) días hábiles después de celebrada la asamblea general ordinaria donde se aprobaron dichos estados. Los intermediarios no vigilados deben transmitir la información financiera con una periodicidad mensual entre el 20 y el 25 del mes siguiente al período que se transmite. Al finalizar el envío de la transmisión vía módem y siempre y cuando la misma no presente errores de

comunicación, estructura del archivo, aritméticos o contables, el sistema le asignará un código de transmisión (CT) que identificará en forma única el archivo de datos recibido; es de anotar que una vez la entidad transmita la información financiera y se le haya asignado el código de transmisión (CT), no será posible retransmitir sin la debida autorización de la Superintendencia de Valores. Recuerde, que si por alguna causa requiere efectuar retransmisión de la información transmitida, deberá enviar una comunicación al Registro Nacional de Valores e Intermediarios solicitando autorización para realizar dicha retransmisión. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transmisión deberán radicar en la Superintendencia de Valores, la "Certificación de Informes Trimestrales" firmada por el Representante Legal y el Contador de la entidad donde se indique el respectivo código, cuando se trate de informes trimestrales que coinciden con el cierre de ejercicio, se debe enviar la certificación del informe firmado adicionalmente por el Revisor Fiscal. (Anexo T-39) PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 2 Circular Externa 015 de 2021 Agosto de 2021

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