SFC - Anexo Circular Externa 15 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 15 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2021 ( Agosto 25 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE EMISORES DE VALORES E INTERESADOS Referencia: Prospecto y reporte de información en procesos de inscripción temporal de valores Apreciados señores: Con el fin de reconocer las particularidades y condiciones específicas por las cuales se produce la modalidad de inscripción temporal de valores prevista en el artículo 5.2.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 y en desarrollo del principio de proporcionalidad, esta Superintendencia considera necesario definir el contenido específico del prospecto de información y las obligaciones en materia de reportes de información para la modalidad de inscripción temporal. En virtud de lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, los artículos 5.2.1.1.4, 5.2.2.2.2 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el numeral 7 en el Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”, con el fin de incorporar el contenido específico del prospecto de información para la modalidad de inscripción temporal de valores.
SEGUNDA: Modificar el numeral 1 del Capítulo V del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Código País”, para exceptuar a los emisores de valores que
acudan a la modalidad de inscripción temporal de valores del diligenciamiento del Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia.
TERCERA: Crear el numeral 14 en el Anexo 1 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Manual de Información Básica de Emisores”, para definir el mecanismo de transmisión de la información financiera por parte de los emisores de valores a los que se refiere la presente Circular.
CUARTA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Guía Básica para la Transmisión de Estados Financieros”, para indicar las excepciones a los reportes de información de los emisores de valores a los que se refiere la presente Circular.
QUINTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: A los emisores de valores que se encuentren inscritos bajo la modalidad de inscripción temporal al momento de la publicación de la presente Circular les aplican las instrucciones segunda, tercera y cuarta del presente instructivo.
La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa de 2021 Página 2 50000