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SFC - Anexo Circular Externa 15 de 2022 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 15 de 2022 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2022

(Junio 17) Señores REPRESENTANTE LEGAL Y AUDITOR DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Referencia: Por medio de la cual se modifica el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF), en consideración de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019

Apreciados señores: Como es de su conocimiento, el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019 reglamentó la transferencia de las participaciones en organismos internacionales que no constituyen reservas internacionales, por parte del Banco de la República al Gobierno Nacional. En detalle, esta norma dispuso:

“ARTÍCULO 50. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES. Autorícese al Banco de la República para transferir al Gobierno nacional las participaciones (aportes, contribuciones y suscripciones) en organismos internacionales que no constituyan activos de reservas internacionales y los pasivos relacionados con las mismas. Esta operación se efectuará por el valor en libros en la fecha de la operación, con cargo al patrimonio del Banco de la República”. En desarrollo del mandato mencionado, la Contaduría General de la Nación (en adelante “CGN”), como autoridad en materia de contabilidad pública, y en consideración de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, mediante la Resolución 216 de 2021 dispuso: “La transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019,

afectará directamente el patrimonio del Banco de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin efecto en resultados. Estos registros se efectuarán por el valor en libros del Banco de la República, en la fecha de la operación”. Para tal efecto, mediante la citada Resolución 216, la CGN incorporó una cuenta especial a su Catálogo General de Cuentas, con la finalidad de permitir al Banco de la Republica revelar dicha transferencia mediante la disminución del saldo del superávit de banca central (cuenta 3242), sin efecto en resultados. En este contexto, el Banco de la República solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante comunicación con radicado No. 2021274165, la creación de un nuevo código en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución 216 de 2021 de la CGN. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 015 de 2022 Página 2 En consideración de lo anterior, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución 216 de 2021 de la CGN, este despacho se permite impartir la siguiente

instrucción: PRIMERA: Modificar el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, para crear el siguiente código: 3832 TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES – LEY 1955 DE 2019 Se adjuntan los archivos correspondientes. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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