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SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2007 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2007 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 307

TEMA: Portafolio de Inversiones NOMBRE DE PROFORMA: Composición del portafolio de inversiones.

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-110

NUMERO DE FORMATO: 351

OBJETIVO: Unificar la información que se reporta a la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto del portafolio de inversiones.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Todas las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de

inversión controlados, incluyendo: (i) Fondos o patrimonios autónomos administrados por las entidades vigiladas; (ii) Portafolios de inversión (artículo 76 del Decreto 4327 de 2005): Fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión; fondos de valores y los portafolios de valores de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores; fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales administrados por las sociedades fiduciarias; fondos mutuos de inversión vigilados y controlados; fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa de valores; (iii) Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil o fiducia pública); (iv) Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del régimen de prima media; (v) Instituciones oficiales especiales; (vi) Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales,

administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones; (vii) Bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities (bolsas agropecuarias), depósitos centralizados de valores, cámaras de compensación y sistemas de pago de bajo valor, quienes deben transmitir la información de las inversiones que realicen por cuenta propia. En el caso de las bolsas agropecuarias, también deberán reportar las inversiones realizadas con recursos ajenos; (viii) Sociedades comisionistas de bolsa de valores quienes deberán transmitir las inversiones realizadas por cuenta propia y con recursos propios, así como las inversiones efectuadas por cuenta de los portafolios de terceros administrados por éstas; (ix) Sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias, quienes deberán transmitir las inversiones realizadas por cuenta propia; (x) Consorcios y uniones temporales1 conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios; (xi) Administradoras de depósitos centralizados de valores (Depósitos de valores); (xii) Fondos de pensiones voluntarias; (xiii) Banco de la República, quien deberá transmitir la información de las operaciones que no realice como autoridad cambiaria, monetaria y crediticia. Tampoco deberá reportar la información de portafolio del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) ni del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH); y (xiv) Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar. Se exceptúan a los corredores de seguros y reaseguros.

TRÁMITE: 500 Portafolios de Inversión SUVAP

PERIODICIDAD: Diaria:

1. Establecimientos de crédito;

2. Sociedades fiduciarias;

3. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;

4. Fondos de cesantías;

5. Fondos de pensiones obligatorias; 1 El concepto de “consorcio y unión temporal” al que se refiere el presente instructivo puede ser consultado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

308 Página

6. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y cooperativas de seguros;

7. Sociedades comisionistas de bolsa de valores y sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias;

8. Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil, o fiducia pública), incluyendo fondos comunes de inversión ordinarios y especiales;

9. Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del régimen de prima media;

10. Instituciones oficiales especiales;

11. Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales administrados por sociedades administradoras de fondos de pensión;

12. Fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión;

13. Fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores;

14. Fondos de pensiones voluntarias;

15. Consorcios y uniones temporales conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios;

16. Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa;

17. Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar; y la

18. Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación

Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC).

Mensual:

1. Administradoras de depósitos centralizados de valores

(Depósitos de valores);

2. Sociedades administradoras de inversión;

3. Sociedades titularizadoras así como los portafolios de inversión de cada una de las universalidades que administre;

4. Almacenes generales de depósito;

5. Casas de cambio;

6. Bolsas de valores;

7. Bolsas agropecuarias;

8. Cámaras de compensación;

9. Sistemas de pago de bajo valor;

10. Fondos mutuos de inversión vigilados;

11. Fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de Bolsa; y

12. Banco de la República.

13. Fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos a aquellos que expresamente deban transmitir la información de manera diaria.

Trimestral:

1. Fondos de Capital Privado2, sin importar quien los administre; y

2. Fondos de Inversión Inmobiliaria administrados por sociedades administradoras de inversión, comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias. Así como, los demás fondos

que inviertan al menos el sesenta por ciento (60%) de su portafolio en: (a) bienes inmuebles, (b) títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y (c) derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por los descritos en los literales precedentes.

Anual:

1. Fondos mutuos de inversión controlados.

2 También será obligatorio para los fondos de capital privado transmitir este formato cuando se efectúe la apertura del fondo, o cuando se rediman participaciones, o cuando la valoración cambie por eventos especiales. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 309 DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN: Todas las entidades a quienes aplica el presente formato deberán tener la información relacionada con sus inversiones con disponibilidad diaria, sin importar la periodicidad con que transmitan dicha información. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Periodicidad diaria: Diaria.

Periodicidad mensual: El último día del mes.

Periodicidad trimestral: El último día cada trimestre (marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31).

Periodicidad anual: El último día del año.

FECHA DE REPORTE: Hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte. Se recibirá hasta las doce de la noche (12:00 P.M.)

DOCUMENTO TECNICO: SFC-DTP-001

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte diario: 0 Área 4 Portafolio de Inversión

Reporte mensual: 8 Área 4

Reporte trimestral: 9 Área 4

Reporte anual: 10 Área 4

MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB (Para la transmisión oficial en archivo plano) WEB (Exclusivo para pruebas en archivo plano) DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Riesgo de Mercado de la Delegatura de Riesgos de

Mercado e Integridad INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. En el caso de los consorcios o de las uniones temporales, la presente proforma debe ser remitida por la entidad quien efectivamente administre los recursos. Cuando existan varios administradores, cada uno deberá remitir la parte que le corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal del consorcio o de la unión temporal, quien en todo caso deberá asegurarse de la veracidad de la información transmitida. Los datos que correspondan a valores deberán reportarse, alineados a la derecha del campo valor del registro tipo-5, con seis (6) decimales separados por punto y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Los datos que corresponden a tasas se deben reportar en forma porcentual, con cuatro (4) decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir una tasa del 25.83738% se debe reportar así 25.8374. Si el reporte corresponde al portafolio de la entidad se debe diligenciar el registro tipo 3 en cero (0). Si corresponde al portafolio de un patrimonio, fideicomiso o de un fondo administrado, se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en

el documento técnico. Si la entidad no tiene información para reportar, debe enviar el formato en ceros (0) de acuerdo con lo establecido en el documento técnico, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor.

Encabezado Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y el nombre o razón social de la entidad que reporta.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Emisor: Registre los datos de identificación del emisor: Tipo: Registre el código de tipo de identificación del emisor: 3 = NIT Sociedad, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8 = NIT fideicomiso, fondo o patrimonio autónomo.

Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 310

Identificación: Registre el número de identificación del emisor del título o valor, asignado por la Registraduría Nacional, Administración de Impuestos Nacionales o la entidad quien corresponda. Para facilitar la identificación de las entidades y organismos públicos, se puede consultar el archivo en nuestra página web

http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/entidades.xls, el cual contiene la agrupación

por niveles de administración nacional, departamental y municipal. Si se trata de NIT incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”. Si se trata del NIT o IDPAS (Identificación del patrimonio autónomo) de los fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales de las fiduciarias, se puede consultar el archivo en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/UltimasNoticias/nitsfcoyfce.xls. Si se trata de emisores custodiados por Deceval, se puede consultar el archivo en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/UltimasNoticias/tablaemisores.xls. Si se trata de emisores internacionales, se puede consultar el archivo en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/UltimasNoticias/emisoresinternacionales.xls.

Nombre: Diligencie la razón social del emisor en la forma como se encuentra en el número de identificación. Para los fideicomisos, fondos o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos. En el caso de titularizaciones, diligencie el nombre del originador. (Alfanumérico) CIIU: Registre el Código Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a la actividad económica del emisor, según lo establecido en la Circular Externa 042 de 2005, si aplica.

Naturaleza jurídica: Registre el código de identificación de la naturaleza jurídica del emisor. Los códigos que se deben utilizar son: 1 = entidad y organismo público a nivel nacional, 2 = entidad y organismo público a nivel departamental, 3 = entidad y organismo público a nivel municipal, 4 = sociedades privadas extranjeras, 5 = sociedades privadas nacionales, 6 = sociedades multinacionales, 7 = entidades sin ánimo de lucro, 8 = entidades

cooperativas, 9 = entidad pública extranjera u organismos multilaterales. Cuando el emisor sea una persona natural este campo no será tenido en cuenta y deberá ser diligenciado en 0 (No aplica).

Vinculado a la entidad: Registre 1 = si el emisor, avalista, aceptante, garante del título o valor u originador de una titularización es vinculado a la entidad que reporta o 2 = si no es vinculado a la entidad que reporta. Debe diligenciarse en el campo 9 del registro tipo 4. Los campos 10 y 11 del registro tipo 4 se deben diligenciar en cero

(0). De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Capítulo IV del Título 4 de la Circular Básica Jurídica o demás normas que la sustituyan, subroguen o modifiquen, con relación a las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, se entenderá como vinculado: a. Él o los accionistas o beneficiarios reales del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la administradora. b. Las personas jurídicas en las cuales:  La administradora sea beneficiaria real del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la persona jurídica o,  La o las personas a que se refiere el literal a. del presente numeral sean accionistas o beneficiarios reales, individual o conjuntamente, del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la persona jurídica. Con relación a los establecimientos de crédito, éstos deberán determinar la vinculación, de acuerdo con lo establecido para el efecto en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 2360 de 1993, en concordancia con lo establecido en el numeral 1° del Capítulo III de la Circular Externa 02 de 1998, de la entonces

Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia o demás normas que la sustituyan, subroguen o modifiquen. En lo que se refiere a las entidades aseguradoras, éstas determinarán la vinculación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2779 de 2001 (modificado por el Decreto 343 de 2007) y demás normas que lo sustituyan, subroguen o modifiquen. Inversiones especiales Para efectos de la transmisión del formato No. 351 “Composición del portafolio de inversiones” (Proforma No. F.0000-110) por parte de las entidades quienes tengan dentro de su portafolio inversiones especiales, títulos, títulos valores, contratos y derechos de contenido económico, deberán tenerse en cuenta los códigos correspondientes a su respectiva clase de inversión, método de valoración, así como las columnas y unidades de captura que deberán ser diligenciadas en el mencionado formato y que se enuncian en el anexo “Inversiones especiales” que se puede consultar en nuestra página Web. http://www.superfinanciera.gov.co, seleccionando el enlace “Normativa” ubicado en la parte izquierda de nuestra página y la opción “Guías para el reporte de información sobre valoración del portafolio”. Inversiones vencidas y no cobradas Tratándose de inversiones que se encuentren vencidas y no hayan sido cobradas y para efectos de la transmisión del presente formato, el reportante deberá diligenciar la totalidad de las columnas repitiendo la Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE I - PROFORMAS F.0000 última información transmitida antes de su vencimiento, con excepción de la columna 30 (Valor de mercado o valor presente) la cual deberá registrar con cero (0). Página 311 Cuerpo del formato Unidades de captura 01 Inversiones negociables en títulos de deuda 02 Inversiones negociables en títulos participativos 03 Inversiones para mantener hasta el vencimiento 04 Inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda 05 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos 06 Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos de deuda 07 Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos participativos 08 Derechos de transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento 09 Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda 10 Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos participativos 11 Depósitos a la vista en establecimientos de crédito 12 Valores recibidos en operaciones de reporto o repo, simultánea y de transferencia temporal de valores y posiciones en corto 13 Valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores provenientes de estas mismas operaciones La Unidad de Captura No. 11 “Depósitos a la vista en establecimientos de crédito” es para uso exclusivo de los fondos de pensiones, fondos de cesantías y patrimonios autónomos cuyo propósito sea administrar los recursos pensionales de seguridad social y la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de

Aviadores Civiles (CAXDAC). La Unidad de Captura No. 12 “Valores recibidos en operaciones de reporto o repo, simultánea y de transferencia temporal de valores y posiciones en corto” únicamente debe ser reportada (i) por el adquirente, tratándose de las operaciones de reporto o repo y simultáneas; (ii) por parte del receptor, en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, o por parte del originador, sólo cuando se trate de operaciones de transferencia temporal de valores bajo la modalidad de “valor contra valor” y/o “valor contra valor y dinero”. Cuando la propiedad del valor recibido a través de una operación de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores sea transferido definitivamente (generando una posición en corto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIX Circular Básica Contable y Financiera “Circular Externa No. 100 de 1995” de la anterior Superintendencia Bancaria), deberá reportarse en la columna 2 del presente formato (Código PUC) el código PUC del balance correspondiente a la posición en corto. En caso contrario, se reportará el código PUC de la cuenta de orden en donde se registraron los valores recibidos en dichas operaciones. En la Unidad de Captura No. 13 “Valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores provenientes de estas mismas operaciones” deberá reportarse la información correspondiente a los valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores que provienen a su vez de éstas mismas operaciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIX Circular Básica Contable y Financiera.

Precisiones Unidades de Captura:

En la unidad de captura 1 “Inversiones negociables en títulos de deuda”, no se reportarán las columnas 20, 21, 31, 44 y 73. En la unidad de captura 2 “ Inversiones negociables en títulos participativos”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 73. En la unidad de captura 3 “Inversiones para mantener hasta el vencimiento”, no se reportarán las columnas 31 y 73. En la unidad de captura 4 “Inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda”, no se reportarán las columnas 20, 21, 44 y 73. En la unidad de captura 5 “Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38,39, 42, 43 y 73. En la unidad de captura 6 “Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos de deuda”, no se reportarán las columnas 20, 31, 44 y 73. En la unidad de captura 7 “Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos participativos”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38,39, 42, 43 y 73.

En la unidad de captura 8 “Derechos de transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento”, no se reportará la columna 31. En la unidad de captura 9 “Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda”, no se reportarán las columnas 20, 21 y 73. En la unidad de captura 10 “Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos participativos”, no se reportarán las columnas 14, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 73. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

En la unidad de captura 11 “Depósitos a la vista en establecimientos de crédito”, sólo se reportarán las columnas 2, 9, 16, 30 y 32. En la unidad de captura 12 “Valores recibidos en operaciones de reporto o repo, simultanea, transferencia temporal de valores y posiciones en corto”, no se reportarán las columnas 31 y 73. Página 312 En la unidad de captura 13 “Valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultanea, transferencia temporal de valores provenientes a su vez de estas mismas operaciones”, no se reportará la columna 31. Columnas Columna Nombre Concepto Registre el número asignado a la inversión por parte de la entidad reportante, teniendo en cuenta que debe ser uno diferente para cada inversión.

Cuando la inversión cuente con más de un avalista, deberá reportarse un registro por la parte no avalada y un registro por cada una de las proporciones Número garantizadas. Dichos registros deben reportarse con el número original 1 asignado por asignado al título o valor por parte de la entidad, adicionando un número la entidad3 consecutivo por cada uno de los avalistas, separados por un guión, Ej: 996-1 y 996-2, en este caso para todos los efectos el número asignado por la entidad al título o valor es 996. (Alfanumérico) Registre el código del plan de cuentas en el cual se encuentra registrada la 2 Código PUC inversión a nivel de subcuenta (a seis dígitos (6)). (Alfanumérico) Identificación del avalista Registre 1 = si el título o valor está aceptado, avalado o garantizado en su totalidad, 2 = si el título o valor está aceptado, avalado o garantizado, en forma 3 Aval parcial y 3 = si el título o valor no está aceptado, avalado o garantizado. (Numérico) Registre el código de tipo de identificación del avalista: 0 = No aplica, 3 = NIT Tipo de Sociedad, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8= NIT fideicomiso, 4 identificación fondo o patrimonio autónomo. del avalista (Numérico) Registre el número de identificación del avalista del título o valor. Si se trata del NIT incluya el dígito de verificación. Para el caso de los fideicomisos, fondos o No. patrimonios autónomos que tengan un NIT diferente al de la sociedad

5 identificación administradora, se debe registrar el NIT del fondo o patrimonio autónomo, avalista incluido el dígito de verificación. (Alfanumérico) Diligencie la razón social del avalista en la forma como se encuentra en el Razón social 6 número de identificación. Para los fideicomisos o patrimonios autónomos, del avalista diligencie el nombre de los mismos. (Alfanumérico) Identificación del administrador Aplica solamente si la inversión es en participaciones en fondos, fideicomisos o No. patrimonios autónomos. 7 Identificación Diligencie el NIT, incluido el dígito de verificación, o número de identificación del administrador administrador del fideicomiso, fondo o patrimonio autónomo. (Alfanumérico) 3 En ningún caso puede repetirse el número asignado por la entidad a la inversión. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Aplica solamente si la inversión es en participaciones en fondos, fideicomisos o Razón social patrimonios autónomos. 8 del Registre la razón social del administrador. administrador (Alfanumérico) Página 313 Facial de la inversión Registre el código de la clase de inversión. La codificación puede ser consultada en la página web Clase de 9 http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/ inversión codigosclasedinversi%F3n.xls

(Alfanumérico) Registre el nemotécnico asignado por la Bolsa de Valores de Colombia. Nemotécnico 10 (Alfanumérico) Registre 1 = si corresponde al título o valor completo, 2 = si corresponde a un Cupón, cupón ó 3 = si corresponde al principal. 11 principal o Cuado se reporten títulos participativos, este campo deberá diligenciarse total empleado el código uno (1). (Numérico) Diligencie la fecha en la cual se emitió el título o valor bajo el formato DDMMAAAA. Si se trata de títulos o valores unificados con diferente fecha de emisión, registre la fecha más reciente. Fecha Para el caso de inversiones en inmuebles, reporte en este campo la fecha 12 emisión en la cual se efectuó el último avalúo. Tratándose de participaciones en carteras colectivas4, diligencie la fecha de la última adición. (Numérico) Si diligenció 1 o 3 en la columna 11, registre la fecha de vencimiento del título o valor completo bajo el formato DDMMAAAA. Para el caso de títulos o valores y demás derechos de contenido económico, reportar en este campo la fecha de su exigibilidad. Fecha Tratándose de contratos, reporte en este campo la fecha pactada para su 13 vencimiento cumplimiento. título o valor No aplica para títulos o valores participativos, con excepción de aquellos originados en los procesos de titularización que tengan fecha de vencimiento. (Numérico) Fecha Si diligenció 2 en la columna 11, registre la fecha de vencimiento del cupón bajo 14 vencimiento el formato DDMMAAAA. cupón (Numérico)

Diligencie la fecha de compra del título o valor bajo el formato DDMMAAAA. Si se trata de títulos o valores unificados con diferente fecha de compra, registre Fecha la fecha más reciente. 15 compra Tratándose de participaciones en carteras colectivas, diligencie la fecha de la última adición. (Numérico) 16 Código de moneda Registre el código de la moneda o unidad en la cual está expresado el valor nominal del título o valor. La codificación puede ser consultada en la página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/ codigosmonedas.xls. (Alfanumérico) 4 De acuerdo con la definición establecida en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), la cual aplicará a las subsiguientes referencias que se realicen al término “carteras colectivas”. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 314 Tratándose de títulos o valores de deuda, registre el valor nominal del título o valor en la moneda o unidad en que esté expresado. Para los títulos o valores participativos se deben realizar las siguientes actuaciones: (i) En el caso de las acciones reporte el valor que resulta de multiplicar el número de acciones por el valor nominal de cada una de ellas. (ii) Para las demás participaciones reporte el valor que resulta de multiplicar el número de participaciones por el 17 Valor nominal

valor de la unidad en la fecha de compra. Para el caso de inversiones en inmuebles, reporte en este campo el valor del último avalúo, el cual no puede ser superior al valor del avalúo correspondiente a los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición. (Numérico) Registre: 1 = si el título o valor, antes de su vencimiento, no tiene amortizaciones de capital ni pago de intereses especiales, 2 = si el título o Amortizacion valor, antes de su vencimiento, tiene amortizaciones de capital, 3= si el título o es de capital 18 valor, antes de su vencimiento, paga intereses especiales, 4 = si el título o – Intereses valor, antes de su vencimiento, tiene amortizaciones de capital y paga intereses especiales especiales. (Numérico) Si el título o valor no tiene amortizaciones de capital ni capitalización de intereses, registre el mismo valor de la columna 17; si tiene amortizaciones de Valor nominal capital o capitalización de intereses, registre el valor nominal del título o valor 19 residual o neto de amortizaciones o el valor capitalizado, en la moneda o unidad en que capitalizado esté expresado el título o valor. (Numérico) Registre el número de acciones, unidades o participaciones, que se posean en títulos o valores participativos. Tratándose de unidades o participaciones este campo se debe reportar con seis (6) decimales. Numero de Si no aplica, no reportar este campo. acciones, 20 unidades o Tratándose de participaciones en carteras colectivas5, el número de participacione unidades a reportar debe corresponder a las que se tengan el día anterior s a la fecha de reporte.

Para el caso de inversiones en inmuebles, reportar en este campo el número de unidades de reexpresión equivalentes al valor nominal del inmueble correspondiente al último avalúo. (Numérico) Registre: 1 = acciones ordinarias, 2 = acciones preferenciales, 3 = acciones Clase de privilegiadas, 4 = acciones sin dividendos. Si no aplica, no reportar este 21 acciones campo. (Numérico) Registre el valor de compra del título o valor en la moneda o unidad en que se Valor de encuentre emitido. compra Para el caso de inversiones en inmuebles, reportar en este campo el valor 22 moneda o de compra del inmueble en moneda original, si aplica. En caso contrario unidad no reportar. original (Numérico) Registre el valor de compra del título o valor en pesos. Valor de Para el caso de inversiones en inmuebles, reportar en este campo el valor 23 compra en de compra de los mismos en pesos. pesos (Numé

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