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SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2007 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2007 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Control de limites de inversión NOMBRE DE PROFORMA: Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas.

NUMERO DE PROFORMA: F.3000-71

NUMERO DE FORMATO: 362

OBJETIVO: Disponer de información permanente y actualizada sobre los valores computables como inversión de las reservas técnicas de seguros y de capitalización que no corresponden al portafolio de inversiones.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de seguros generales, de vida, cooperativas de seguros y sociedades de capitalización.

TRÁMITE: 500 Portafolios de Inversión SUVAP

PERIODICIDAD: Diaria FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Diaria FECHA DE REPORTE: Hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte. Se recibirá hasta las doce de la noche (12:00 P.M.)

DOCUMENTO TECNICO: SFC-DTP-001

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 4 Área 4 Inversiones de las reservas MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB (Para la transmisión oficial en archivo plano) WEB (exclusivo para pruebas en archivo plano) DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Seguros de la Delegatura para Aseguradoras e

Intermediarios de Seguros y Reaseguros INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. Todos los valores consignados deben reportarse alineados a la derecha del campo del valor del registro tipo -5. Los datos reportados en las columnas 1 a 6 y 8 a 13 se deben expresar sin decimales y en la columna 7 se debe

expresar el monto con seis (6) decimales. El término “moneda legal” empleado en el presente instructivo, debe entenderse como “pesos colombianos”. Por cada unidad de captura (Ramo), se debe reportar la información ordenada por código de instrumento. Para el diligenciamiento de las columnas 2, 3, 4 y 5 se debe tener en cuenta el código de instrumento, así:  Códigos de instrumento 1, 3 y 4: No se reportan las columnas 2, 3, 4 y 5.  Códigos de instrumento 2: No se reportan las columnas 4 y 5.  Código de instrumento 5 y 6: No se reportan las columnas 2 y 3. El registro tipo 3 se debe diligenciar en cero si el reporte corresponde al portafolio de la entidad; si corresponde al portafolio de un patrimonio o fideicomiso se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en el documento técnico. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.

Encabezado Entidad: Registre el tipo y el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera así como el nombre o razón social de la entidad vigilada.

TITULO VI – Anexo 52 Página 1 Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Nombre de la entidad: Registre el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.

Fecha de corte: diligencie la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes),

AAAA (año). Cuerpo del formato En este formato se deben reportar, por ramo, las inversiones que respaldan las reservas técnicas en activos contemplados en el Decreto 2779 de 2001 y el Decreto 094 de 2000 detallados en el siguiente cuadro: Código PUC Código Clase de instrumento cuenta NO PUC asociado 1 Saldos disponibles en caja. 1105 Depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro en entidades nacionales (se 1115 2 deben tener en cuenta los descubiertos en cuenta corriente). 243010 Prestamos con garantía en las pólizas de seguros de vida (excepto préstamos con 3 1411 garantía en las pólizas de seguros de pensiones). Prestamos con garantía en los títulos de capitalización hasta por su valor de 4 1404 rescate (aplica sólo a sociedades de capitalización). Depósitos a la vista realizados en filiales del exterior de establecimientos de crédito 5 colombianos, localizados en países cuya deuda soberana presente grado de 1115 inversión. Depósitos a la vista en entidades bancarias del exterior, localizados en países 6 1115 cuya deuda soberana presente grado de inversión. Para efectos de establecer los límites de inversiones se sumarán los activos reportados en este formato con las inversiones reportadas en el Formato 351 - Composición del portafolio de inversiones.

Unidades de Captura: 01 Ramo 101 - Reservas de terremoto 02 Subtotal 03 Ramo 102 - Reservas de seguros en moneda extranjera

04 Subtotal 05 Ramo 103 - Riesgos profesionales 06 Subtotal 07 Ramo 104 - Pensiones ley 100 08 Subtotal 09 Ramo 105 - Previsionales de invalidez y sobrevivencia 10 Subtotal 11 Ramo 106 - Enfermedades de alto costo 12 Subtotal 13 Ramo 107 - Pensiones con conmutación pensional 14 Subtotal 15 Ramo 108 – Otros instrumentos que respaldan las demás reservas 16 Subtotal 17 Total Ramos Columnas Columna Nombre Concepto 1 Instrumento Registre el código del instrumento que computa, de acuerdo con lo establecido en las generalidades del presente instructivo (Alfanumérico). 2 Tipo de entidad Registre el código del tipo de entidad asignado por la SFC en donde se encuentran los depósitos de ahorro o las cuentas corrientes. (Numérico) 3 Código de entidad Registre el código del establecimiento de crédito asignado por la SFC en donde se encuentran realizados los depósitos de ahorro o las cuentas corrientes. (Numérico) 4 NIT Registre el NIT o número de identificación de la entidad del exterior, incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario reporte el NIT y la letra “N”. TITULO VI – Anexo 52 Página 2 Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Columna Nombre Concepto (Alfanumérico). 5 Razón social de la entidad Registre el nombre de la entidad del exterior en donde se encuentran realizados los depósitos de ahorro o la cuenta

corriente (Alfanumérico). 6 Moneda Registre el código de la moneda en la cual se encuentra efectuado el depósito, préstamo en garantía o los saldos disponibles en caja. La codificación puede ser consultada en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeRep ortesdeSuperf/codigosmonedas.xls. (Alfanumérico) 7 Monto en moneda legal Registre el monto en moneda legal de los saldos disponibles en caja, de los depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro, tanto nacionales como en filiales del exterior o en establecimientos bancarios del exterior, de los prestamos con garantía en las pólizas de seguros de vida o en títulos de capitalización; que la entidad ha establecido como computables del portafolio que respalda las inversiones de las reservas técnicas. (Numérico) 8 Calificación de la deuda soberana Registre el código de calificación para emisiones de largo plazo, que corresponde a la calificación que se le haya otorgado al país en el cual se encuentran realizados los depósitos en cuenta corriente o de ahorro. La codificación puede ser consultada en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeRepor tesdeSuperf/valpor2006.htm. (Alfanumérico) 9 Calificadora de deuda soberana Registre el código de la calificadora. La codificación puede ser consultada en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Indicede ReportesdeSuperf/codigosentidadescalificadoras.xls (Alfanumérico) 10 Vinculación con entidad (aseguradora o Registre: 0 = no aplica, 1 = si en la entidad en la cual se

la sociedad de capitalización) encuentran realizados los depósitos en cuenta corriente o de ahorros, tanto nacionales como extranjeras y filiales en el extranjero de establecimientos de crédito nacional, o la persona natural o jurídica a la cual se le haya realizado un préstamo con garantía en pólizas de seguros de vida o títulos de capitalización, tiene relación de vinculación con la aseguradora o capitalizadora, en los términos del artículo 6o del Decreto 2779 de 2001, 2= si no existe vinculación. (Numérico) 11 Calificación del establecimiento de Registre la calificación otorgada por una sociedad crédito calificadora debidamente autorizada al establecimiento de crédito en el cual se tienen los depósitos en cuenta corriente o de ahorros, tanto nacionales como extranjeros. La codificación puede ser consultada en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeRepor tesdeSuperf/valpor2006.htm. (Alfanumérico) 12 Calificadora del establecimiento de Registre el código de la calificadora del establecimiento crédito de crédito. La codificación puede ser consultada en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeRepor tesdeSuperf/valpor2006.htm. (Alfanumérico) 13 Vinculación entre los establecimientos de Si el emisor del título que se reporta tiene relación de crédito vinculación con otros emisores de títulos que conforman el portafolio, que respaldan las reservas técnicas de la entidad, para cada relación de vinculación asígnele un mismo número mayor a 2 (de tres dígitos), el cual debe

ser igual al registrado en la columna 63 del formato 351. TITULO VI – Anexo 52 Página 3 Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Columna Nombre Concepto Si no existe relación de vinculación entre emisores registre 2. (Numérico) TITULO VI – Anexo 52 Página 4 Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007

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