SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2007 ( Marzo 30 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN CONTROLADOS Referencia: Cambios a la remisión de información de la composición de los portafolios de inversión, operaciones del mercado monetario y novedades.
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional a través de los Decretos 4432 de 2006, 343 de 2007 y 669 de 2007 reglamentó las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, modificando de este modo las normas que regulaban dicho tema.
En este orden de ideas, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005, en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y el artículo 7º del decreto 4432 de 2006, considera necesario emitir las siguientes instrucciones: Primera. Incorporar en el Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) un nuevo texto de instructivo del formato 351 (Proforma No. F.0000-110 “Composición del portafolio de inversiones”), para realizar los siguientes ajustes: (i) Incluir nuevas entidades a las que les aplica el mencionado formato; modificar
la periodicidad de la remisión de información de algunas entidades, en especial de los fondos mutuos de inversión vigilados y controlados, fondos de capital privado y de los fondos de capital extranjero, entre otros, y realizar precisiones en la redacción del mencionado instructivo; (ii) Precisar el contenido del mencionado formato para establecer que la información que se reporta en la columna 61 (Relación matriz, filial o subsidiaria), sólo debe ser diligenciada por aquellas entidades a quienes les aplican límites de ley, respecto de su participación en filiales matrices o subordinadas; (iii) Establecer que la presente circular externa aplica a los consorcios y uniones temporales, quienes deberán transmitir dicho formato. Se determina que la información se remitirá por parte de la entidad que efectivamente administre los recursos y que, cuando existan varios administradores, cada uno deberá remitir la parte que le corresponda. La anterior regla se entiende sin SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA perjuicio de la responsabilidad del representante legal del consorcio o de la unión temporal, quien en todo caso deberá asegurarse de la veracidad de la información transmitida; Circular Externa 016 de 2007 Página 2 (iv) Incluir nuevas columnas al mencionado formato de la siguiente manera: Columna número 69 (Valorización), columna número 70 (Desvalorización), columna número 71 (Fecha de captura de la tasa variable de referencia), columna número 72 (Número asignado por la entidad a la operación) y columna número 73 (Valor de mercado inversiones para mantener hasta el vencimiento); e (v) Incluir nuevas unidades de captura así: unidad de captura número 11 (Depósitos a la vista en establecimientos de crédito), unidad de captura
número 12 (Valores recibidos en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores y posiciones en corto) y unidad de captura número 13 (Valores entregados en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores provenientes de estas mismas operaciones). Segunda. Modificar el texto del instructivo y del formato 352 (Novedades de inversiones – Proforma No. F.0000-111) del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995 de la siguiente manera: se incluyen nuevas entidades a las que les aplica el mencionado formato y a la vez se excluyen del reporte a las entidades que transmiten el formato 351 (Proforma No. F.0000-110) con una periodicidad diferente a diaria; se incluye una nueva columna (Columna No. 31 “Valor del margen propio calculado por la entidad”) y se realizan precisiones en la redacción de dicho instructivo. Tercera. Modificar el texto del instructivo del formato 362 (Control de límites de inversión – Proforma No. F.3000-71) para: (i) incluir un nuevo código PUC asociado (Cuenta PUC asociada 243010) respecto del código No. 2 “Depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorros en entidades nacionales”, aclarando que se deben tener en cuenta los descubiertos en cuenta corriente (ii) cambiar la periodicidad del formato de mensual a diaria y finalmente (iii) realizar precisiones en la redacción del texto. Cuarta. Derogar el formato No. 359 (Repos e Interbancarios – Proforma No. F.0000-113) y el formato No. 361 (Subyacente de repos – Proforma No. F.0000115) y sus correspondientes instructivos. Quinta. Expedir los nuevos formatos para la remisión de la información respecto de las operaciones interbancarias e interasociadas, operaciones de reporto o repo y simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores de acuerdo con los criterios establecidos en los Decretos 4432 de 2006, 343 de 2007 y en el Capitulo XIX de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), como se precisa a continuación: (i) Se expide un nuevo formato (Formato No. 396 “Operaciones interbancarias e interasociadas” – Proforma No. F.0000-131) el cual aplicará para operaciones con fondos interbancarios e interasociados. De una parte, se elimina cualquier referencia a las operaciones repo y de otra parte, se incluyen las operaciones SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA interasociadas realizadas por las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, de acuerdo con su régimen legal. (ii) Se expide un nuevo formato (Formato No. 397 “Operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores” – Proforma No. F.0000-132) con su correspondiente instructivo para las operaciones de reporto o repo, para las operaciones simultáneas y para las operaciones de transferencia temporal de valores. Circular Externa 016 de 2007 Página 3 Sexta. Respecto del tópico de operaciones con derivados, la presente circular externa no modifica ni deroga los formatos existentes para este tipo de operaciones (Formatos No. 353, 354, 355, 356, 357 y 358 “Valoración de derivados” – Proforma No. F.0000-112 y el formato No. 360 “Subyacente de
derivados” – Proforma F.0000-114) incorporados originalmente al Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995 a través de la Circular Externa 003 de 2006, los cuales seguirán vigentes y deberán seguir siendo transmitidos de acuerdo con las instrucciones impartidas originalmente a través de la Circular Externa No. 03 de 2006. En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las operaciones con derivados continuarán siendo reportadas mediante de los formatos pertinentes de la Circular Externa 08 de 2002 de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Es preciso aclarar que de acuerdo con el Decreto 4432 de 2006, la operación simultánea no es una operación con derivados y por consiguiente el único formato válido para la remisión de la información relacionada con este tipo de operaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, será mediante el formato de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores (Formato No. 397 “Operaciones repos, simultáneas y transferencia temporal de valores” – Proforma No. F.0000-132) que se expide con la presente circular. Séptima. Se modifica el documento técnico No. SFC-DTP-001 “Subsistema de portafolio de inversión”, para incorporarle cambios a su texto. Octava. Se expide el siguiente régimen de transición: a) Los ajustes necesarios para implementar los cambios realizados al documento técnico deberán realizarse a más tardar el 8 de junio de 2007. El respectivo plan de pruebas para ajustar las modificaciones comenzará el 12 de Junio de 2007 y
terminará el 27 de Junio de 2007. La transmisión oficial para el documento técnico se realizará a partir del 28 de Junio. b) Los ajustes necesarios para implementar los cambios realizados a los formatos (i) 351 (Proforma No. F.0000-110 “Composición del portafolio de inversiones”), (ii) 352 (Proforma No. F.0000-111 “Novedades de inversiones”) y (iii) 362 (Proforma No. F.3000-71 “Control de límites de inversión”) deberán realizarse a más tardar el 8 de noviembre de 2007. c) La implementación de los nuevos formatos (i) 396 (Proforma No. F.0000-131 “Operaciones interbancarias e interasociadas”) y 397 (Proforma No. F.0000-397 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA “Operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores”) deberá realizarse a más tardar el 8 de noviembre de 2007. d) El plan de pruebas para la adecuación de los formatos mencionados en los literal b) y c) de la presente instrucción comenzará el 9 de noviembre y terminará el 31 de diciembre de 2007. La transmisión oficial de todos los formatos señalados se realizará a partir del 1 de enero de 2008. Circular Externa 016 de 2007 Página 4 e) Los planes de pruebas previstos en la presente instrucción se realizarán de acuerdo con los lineamientos que se publicarán en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia para tal efecto. Novena. Continuación de la transmisión de los formatos incorporados por la
Circular Externa 03 de 2006. Las entidades que venían transmitiendo los formatos de que trata la Circular Externa 03 de 2006 se encuentran obligadas a continuar transmitiendo tales formatos (Formato 351 “Portafolio de inversiones” Proforma F.0000-110; Formato 352 “Novedades inversiones” F.0000-111; Formatos 353, 354, 355, 356, 357, 358 “Valoración de derivados” Proforma F.0000-112; Formato 359 “Valoración de repos e interbancarios” Proforma F.0000-113; Formato 360 “Subyacente de derivados” Proforma F.0000-114; Formato 361 “Subyacente de repos” Proforma F.0000-115; y Formato 362 “Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas” Proforma F.3000-71”) hasta el 1 de enero de 2008, sin perjuicio de la realización de pruebas para la implementación de los ajustes a los formatos modificados y para la adecuación a los nuevos formatos generados por la presente circular externa. Décima. Las entidades vigiladas deberán transmitir los formatos incorporados por la presente Circular Externa con la firma digital de su representante legal o por parte de quien cumpla dichas funciones de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato, a partir de la transmisión oficial. Décima Primera. Sin perjuicio de las diferentes periodicidades establecidas en la presente Circular Externa para la transmisión de cada formato, todas las entidades deberán mantener la información a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia de manera diaria. Décima Segunda. La presente Circular Externa no modifica el régimen de
inversiones de las entidades vigiladas, ni otorga autorización alguna para la realización de nuevas operaciones a las mismas.
Vigencia: La presente Circular Externa rige a partir del 1º de enero de 2008 con excepción de las instrucciones Octava y Novena, las cuales rigen a partir de su publicación.
Derogatorias. La presente Circular Externa deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Circular Externa 03 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Circular 08 de 2002 de la entonces Superintendencia de Valores, con excepción, en ambos casos, de los formatos e instructivos aplicables a las operaciones con derivados. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La presente Circular Externa no modifica ni deroga la Circular Externa 009 de 2005 de la entonces Superintendencia de Valores. Anexos Se anexan el nuevo texto de instructivo y de formato No. 351 (Portafolio de Inversiones – Proforma F.0000-110), nuevo texto de instructivo del formato 362 (Control de límites de inversión – proforma F.3000-71), el nuevo texto del instructivo y de formato No. 352 (Novedades de inversiones – proforma F.0000111) y los formatos Nos. 396 (Interbancarios e interasociados – Proforma F.0000Circular Externa 016 de 2007 Página 5 131) y 397 (Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores – Proforma F.0000-132), con sus correspondientes instructivos y el documento técnico No. SFC-DTP-001 “Subsistema de portafolio de inversión”. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANIA
Superintendente Financiero de Colombia (E) 050100 050200 050300 121000 231000 131000