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SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2007 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2007 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 414

TEMA: Operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

NOMBRE DE PROFORMA: Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-132

NUMERO DE FORMATO: 397

OBJETIVO: Unificar la información que se reporta a esta Superintendencia, en relación con las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores de que tratan los Decretos 4432 de 2006 y 343 de 2007.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades vigiladas -a quienes su régimen no les prohíba la realización de operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valoresincluyendo fondos, fideicomisos, portafolios de terceros, por ellas administrados, fondos mutuos de inversión vigilados y controlados y portafolios de inversión.

TRÁMITE: 500 Portafolios de Inversión SUVAP

PERIODICIDAD: Diaria:

1. Establecimientos de crédito;

2. Sociedades fiduciarias;

3. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;

4. Fondos de cesantías;

5. Fondos de pensiones obligatorias;

6. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y cooperativas de seguros;

7. Sociedades comisionistas de bolsa de valores y sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias;

8. Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil, o fiducia pública),

incluyendo fondos comunes de inversión ordinarios y especiales;

9. Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del régimen de prima media;

10. Instituciones Oficiales Especiales;

11. Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales administrados por sociedades administradoras de fondos de pensión;

12. Fondos de inversión administrados por las Sociedades

Administradoras de Inversión;

13. Fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores;

14. Fondos de pensiones voluntarias;

15. Consorcios y uniones temporales conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios;

16. Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa;

17. Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar; y la

18. Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC).

Mensual:

1. Administradoras de depósitos centralizados de valores

(Depósitos de valores);

2. Sociedades administradoras de inversión; Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007

Proforma F.0000-132 (Formato 397)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 415

3. Sociedades titularizadoras así como los portafolios de inversión de cada una de las universalidades que administre;

4. Almacenes generales de depósito;

5. Casas de cambio;

6. Bolsas de valores;

7. Bolsas agropecuarias;

8. Cámaras de compensación;

9. Sistemas de pago de bajo valor;

10. Fondos mutuos de inversión vigilados;

11. Fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de Bolsa; y

12. Banco de la República.

13. Fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos a aquellos que expresamente deban transmitir la información de manera diaria.

Trimestral:

1. Fondos de Capital Privado1, sin importar quien los administre;

2. Fondos de Inversión Inmobiliaria administrados por sociedades administradoras de inversión, comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias. Así como, los demás fondos que inviertan al menos el sesenta por ciento (60%) de su portafolio en: (a) bienes inmuebles, (b) títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y (c) derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por los descritos en los literales precedentes.

Anual:

1. Fondos mutuos de inversión controlados.

DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN: Todas las entidades a quienes aplica el presente formato deberán tener la información relacionada con sus inversiones con disponibilidad diaria, sin importar la periodicidad con que transmitan dicha información. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Periodicidad diaria: Diaria.

Periodicidad mensual: El último día del mes.

Periodicidad trimestral: El último día cada trimestre de año (marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31).

Periodicidad anual: El último día del año.

FECHA DE REPORTE: Hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte. Se

recibirá hasta las doce de la noche (12:00 P.M.)

DOCUMENTO TECNICO: SFC-DTP-001

TIPO Y NUMERO DEL INFORME Reporte diario: 0 Área 4 Portafolio de Inversión Reporte mensual: 8 Área 4

Reporte trimestral: 9 Área 4

Reporte anual: 10 Área 4

MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB (Para la transmisión oficial en archivo plano) WEB (Exclusivo para pruebas en archivo plano) DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Riesgo de Mercado de la Delegatura de Riesgos de

Mercado e Integridad INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. 1 También será obligatorio para los fondos de capital privado transmitir este formato cuando se efectúe la apertura del fondo, o cuando se rediman participaciones, o cuando la valoración cambie por eventos especiales. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-132 (Formato 397)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 416 En el caso de los consorcios o de las uniones temporales, la presente proforma debe ser remitida por la entidad quien efectivamente administre los recursos. Cuando existan varios administradores, cada uno deberá remitir la parte que le corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal del consorcio o de la unión temporal, quien en todo caso deberá asegurarse de la veracidad de la información transmitida.

Los datos que correspondan a valores deberán reportarse, alineados a la derecha del campo valor del registro tipo-5, con seis (6) decimales, separados por punto y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. El término “moneda legal” empleado en el presente instructivo debe entenderse como “pesos colombianos”. Los datos que corresponden a tasas se deben reportar en forma porcentual, con cuatro (4) decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir, una tasa del 25.83703% se debe reportar así 25.8370. Los datos que correspondan a códigos PUC deben reportarse a nivel de subcuenta a nivel de seis (6) dígitos. El registro tipo 3 se debe diligenciar en cero (0) si el reporte corresponde al portafolio de la entidad; si corresponde al portafolio de un patrimonio, fideicomiso o de un fondo administrado se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en el documento técnico. Si la entidad no tiene información para reportar, debe enviar el formato en ceros (0) de acuerdo con lo establecido en el documento técnico, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad. Las subcuentas, renglones o columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor.

Encabezado Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Nombre de la entidad: Registre el nombre o razón social de la entidad vigilada o del fondo mutuo controlado que reporta.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Cuerpo del formato Unidades de captura 01 Operaciones de Reporto o repo 02 Operaciones Simultáneas 03 Operaciones de Transferencia Temporal de Valores Columna Nombre Concepto Información general Registre el código del tipo de operación2: 1 = Repo Abierto; 2 = Repo Cerrado; 3= Simultánea; 4 = Ttv “Valores” contra 1 Tipo de operación “Valores”; 5 = Ttv “Valores” contra dinero; 6 = Ttv “Valores” contra dinero y “Valores”. (Numérico) Número asignado por la Registre el número asignado por la entidad a la operación3. 2 entidad a la operación (Alfanumérico) Registre el número asignado a la operación por el sistema de Número asignado a la negociación o registro. En caso de no aplicar, este campo no 3 operación debe reportarse. (Alfanumérico) 2 Para efectos del diligenciamiento de este formato debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 100 de 1995 de la anterior Superintendencia Bancaria). 3 En ningún caso puede repetirse el número asignado por la entidad a la operación. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-132 (Formato 397)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 417 Columna Nombre Concepto Registre el código de la posición en el contrato4: 1 = Adquirente 4 Posición en el contrato 2 = Enajenante; 3 = Originador; 4 = Receptor.

(Numérico) Registre el código del tipo de identificación de la contraparte: enajenante o adquirente y/o originador o receptor según el caso: 1 = Cédula de Ciudadanía, 2= Cédula de Extranjería, 3 = Tipo de identificación de la NIT Sociedad, 4 = Tarjeta de Identidad, 5 = Pasaporte, 6 = 5 contraparte Carné Diplomático, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8= NIT fideicomiso, fondo o patrimonio autónomo, 9 = Registro Civil de Nacimiento. (Numérico) Registre el número de identificación de la contraparte. Si se trata del NIT incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”. Para el caso de los fideicomisos, fondos o patrimonios autónomos que tengan un 6 Número de identificación de la NIT diferente al de la sociedad administradora, se debe contraparte5 registrar el NIT del fondo o patrimonio autónomo, incluido el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”. (Alfanumérico) Diligencie el nombre o la razón social de la contraparte, en la forma como se encuentra en el número de identificación. Para 7 Detalle de la contraparte los fideicomisos, fondos o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos. (Alfanumérico) Si la contraparte posee calificación indique la calificación emitida por una sociedad calificadora autorizada, en caso contrario no reportar éste campo. 8 Calificación de la contraparte La codificación puede ser consultada en la página web

http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportes deSuperf/codigoscalificaciones.xls. (Numérico) Información de la operación Reporte la fecha en la cual se registró la operación, entendiéndose como aquella fecha designada por el sistema en Fecha de registro de la 9 el cual se realizó o registró la operación, bajo el formato operación

DDMMAAAA.

(Numérico) 10 Fecha de transferencia inicial En el caso de operaciones repo o simultánea, registre en este campo la fecha en el cual el enajenante transfiere al adquirente la propiedad del “valor (es)6”, a cambio de una suma de dinero o “monto inicial”. 4 Para efectos del diligenciamiento de este formato debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 100 de 1995 de la anterior Superintendencia Bancaria). 5 Para facilitar la identificación de las entidades y organismos públicos, se puede consultar el archivo en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/entidades.xls, el cual contiene la agrupación por niveles de administración nacional, departamental y municipal. Si se trata de NIT incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”. Si se trata del NIT o IDPAs (Identificación del Patrimonio Autónomo) de los Fondos Comunes Ordinarios y Fondos Comunes Especiales de las Fiduciarias, se puede consultar el archivo en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/UltimasNoticias/nitsfcoyfce.xls. Si se trata de Emisores custodiados por Deceval, se puede consultar el archivo en nuestra página web

http://www.superfinanciera.gov.co/UltimasNoticias/tablaemisores.xls. Si se trata de Emisores Internacionales, se puede consultar el archivo en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/UltimasNoticias/emisoresinternacionales.xls. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-132 (Formato 397)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 418 Columna Nombre Concepto En el caso de operaciones de transferencia temporal de valores, registre en este campo la fecha en la cual el originador transfiere al receptor la propiedad del “valor” principal. Este campo debe reportarse bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) En el caso de operaciones repo o simultánea, registre en este campo la fecha en la cual el adquiriente transferirá al enajenante, “valores” de la misma especie o características en cumplimiento de la operación, a cambio de una suma de dinero o “monto final”. 11 Fecha de transferencia final En el caso de operaciones de transferencia temporal de valores, reporte en este campo la fecha en la cual el receptor transfiere al originador la propiedad del “valor” principal. Este campo debe reportarse bajo el formato DDMMAAAA. (Numérico) Registre la diferencia entre número de días entre la fecha de Días al vencimiento de la reporte de la operación y la fecha de transferencia final 12 operación calculados en días calendario con base en 365 días. (Numérico) En caso de reportar en la columna 1 las opciones 1, 2, 3, 5 o 6

diligencie el código de la cuenta PUC del balance a nivel de seis (6) dígitos en donde quedó registrado el compromiso de transferencia. 13 Código PUC registro operación Si hubo incumplimiento, y en la columna 1 reportó cualquiera de las opciones allí establecidas, reporte en este campo el código PUC correspondiente. (Alfanumérico) 14 Monto de la operación Registre el monto de la operación, el cual debe reportarse 6 El concepto de “valor” al que se refiere el presente instructivo, se encuentra definido en el artículo 2° de la Ley 964 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-132 (Formato 397)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 419 Columna Nombre Concepto actualizado a la fecha de reporte. En caso de incumplimiento, reporte el monto correspondiente acumulado a la fecha de transmisión. Si este campo no aplica, no lo reporte. (Numérico) Registre la tasa de negociación pactada para la operación en Tasa de negociación en término efectivos anuales, calculada con base en 365 días, en 15 término efectivo anual forma porcentual. (Numérico) Diligencie el código de la cuenta PUC del balance a nivel de seis (6) dígitos en donde quedó registrada la provisión por el Código PUC provisión por 16 incumplimiento de la operación. Si este campo no aplica, no lo

incumplimiento reporte. (Alfanumérico) Reporte el monto en moneda legal correspondiente a la provisión por el incumplimiento de la operación. Si este campo 17 Monto provisión no aplica, no lo reporte. (Numérico) Registre el código de la moneda o unidad acordada para el monto inicial. La codificación puede ser consultada en la página Web Código de moneda monto http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportes 18 inicial deSuperf/codigosmonedas.xls. Si en la columna 1 (Tipo de operación) seleccionó la opción 4 (Ttv valor contra valor) este campo no debe reportarse. (Alfanumérico) Registre el monto inicial en moneda extranjera. Diligenciar éste campo únicamente si aplica, en caso contrario no reportar. Monto inicial en moneda 19 Si en la columna 1 (Tipo de operación) seleccionó la opción 4 extranjera (Ttv valor contra valor) este campo no debe reportarse. (Numérico) Registre el monto inicial en moneda legal. Si en la columna 1 (Tipo de operación) seleccionó la opción 4 20 Monto inicial en moneda legal (Ttv valor contra valor) este campo no debe reportarse. (Numérico) Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-132 (Formato 397)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 420 Columna Nombre Concepto Registre el código de la moneda o unidad acordado para el monto final. La codificación puede ser consultada en la página Web

http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportes 21 Código de moneda monto final deSuperf/codigosmonedas.xls. Si en la columna 1 (Tipo de operación) seleccionó la opción 4 (Ttv valor contra valor) este campo no debe reportarse. (Alfanumérico) Registre el monto final en moneda extranjera. Diligenciar este campo únicamente si aplica, en caso contrario no reportar. Monto final en moneda 22 Si en la columna 1 (Tipo de operación) seleccionó la opción 4 extranjera (Ttv valor contra valor) este campo no debe reportarse. (Numérico) Registre el monto final en moneda legal Si en la columna 1 (Tipo de operación) seleccionó la opción 4 23 Monto final en moneda legal (Ttv valor contra valor) este campo no debe reportarse. (Numérico) Diligencie el código de la cuenta PUC del estado de pérdidas y ganancias, a nivel de seis (6) dígitos, en donde se registraron 24 Código PUC rendimientos7 los rendimientos. (Alfanumérico) Registre el monto total de los rendimientos causados a la fecha 25 Monto rendimientos de reporte, en moneda legal. (Numérico) Diligencie el código de la cuenta PUC del balance, a nivel de seis (6) dígitos, en donde se registraron los cupones (intereses, Código PUC cupones8 por dividendos y/o amortización de capital). pagar (adquirente o receptor) o Este campo aplicará respecto de los cupones del valor principal 26 por cobrar (enajenante u en el caso de operaciones de transferencia temporal de

originador) valores, o respecto del valor objeto de la operación en el caso de operaciones repo o simultánea. (Alfanumérico) 7 Para efectos del diligenciamiento del presente formato, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 100 de 1995 de la anterior Superintendencia Bancaria). 8 La información que debe reportarse en los campos 26 y 27 del presente formato, hace referencia a lo establecido en el literal f) del artículo 1° del Decreto 4432 de 2006 según el cual “f) Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Adquirente deberá transferir el importe de los mismos al Enajenante en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago”. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-132 (Formato 397)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 421 Columna Nombre Concepto Registre el monto total en moneda legal de los cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital). Monto cupones por pagar Este campo aplicará respecto de los cupones del valor principal 27 (adquirente o receptor) o por en el caso de operaciones de transferencia temporal de cobrar (enajenante u valores, o respecto del valor objeto de la operación en el caso originador) de operaciones repo o simultánea. (Numérico) Diligencie el código de la cuenta PUC del balance, a nivel de seis (6) dígitos, en donde se registraron los cupones (intereses,

Código PUC cupones por pagar dividendos y/o amortización de capital). 28 (originador) o por cobrar Este campo aplicará respecto de los cupones del valor (receptor) secundario en operaciones de transferencia temporal de valores. (Alfanumérico) Registre el monto total en moneda legal de los cupones Monto cupones por pagar (intereses, dividendos y/o amortización de capital). (originador) o por cobrar Este campo aplicará respecto de los cupones del valor 29 (receptor) secundario en operaciones de transferencia temporal de valores. (Numérico) Llamado al Margen9 Registre 1 = si hubo llamado al margen a favor del adquirente; 2 = a favor del enajenante; 3 = a favor del originador; o 4 = a 30 Información llamado al margen favor del receptor. Si no aplica, no reportar los campos 30, 31, 32,33 y 34. (Numérico) Registre 1 = si el llamado al margen se constituyó con una “suma de dinero”; 2 = con “valores” o 3 = con una “suma de 31 Tipo de llamado al margen dinero y con valores”. (Numérico) Diligencie el código de la cuenta PUC que corresponda a nivel de seis (6) dígitos, en donde se registró el llamado al margen. Código PUC llamado al margen 32 Si no aplica, no reportar este campo. dinero (Alfanumérico) Diligencie el código PUC que corresponda a nivel de seis (6) dígitos, en donde se registró el llamado al margen. Si no aplica, Código PUC llamado al margen 33 no reportar este campo. en valores

(Alfanumérico) 9 De acuerdo con el literal c) del artículo 1° del Decreto 4432 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-132 (Formato 397)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 422 Columna Nombre Concepto Reporte el monto acumulado del llamado al margen en moneda Monto acumulado del llamado legal, actualizado a la fecha de reporte. 34 al margen (Numérico) Exposición Neta Registre el monto en moneda legal correspondiente a la exposición neta de quien reporta. Digite cero (0) cuando la 35 Exposición neta10 exposición sea negativa. (Numérico) Vinculación Registre 1 = cuando la contraparte sea vinculada a la entidad que reporta; 2 = cuando no la contraparte no sea vinculada a la 36 Vinculación entidad que reporta; o 3 = si no aplica relación de vinculación definida por disposición legal.11 (Numérico) 10 Para efectos del diligenciamiento de este campo debe tenerse en cuenta lo previsto en el Decreto 343 de 2007 que define exposición neta como la diferencia entre la posición acreedora y la posición deudora y en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 100 de 1995 de la anterior Superintendencia Bancaria). 11 De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Capítulo IV del Título 4 de la Circular Básica Jurídica o demás normas que la

sustituyan, subroguen o modifiquen, con relación a las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, se entenderá como vinculado: a. Él o los accionistas o beneficiarios reales del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la administradora. b. Las personas jurídicas en las cuales:  La administradora sea beneficiaria real del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la persona jurídica o,  La o las personas a que se refiere el literal a. del presente numeral sean accionistas o beneficiarios reales, individual o conjuntamente, del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la persona jurídica. Con relación a los establecimientos de crédito, éstos deberán determinar la vinculación, de acuerdo con lo establecido para el efecto en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 2360 de 1993, en concordancia con lo establecido en el numeral 1° del Capítulo III de la Circular Externa 02 de 1998, de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia o demás normas que la sustituyan, subroguen o modifiquen. En lo que se refiere a las entidades aseguradoras, éstas determinarán la vinculación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2779 de 2001 (modificado por el Decreto 343 de 2007) y demás normas que lo sustituyan, subroguen o modifiquen. Circular Externa 016 de 2007 Marzo de 2007 Proforma F.0000-132 (Formato 397)

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