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SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2008 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2008 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

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CAPITULO VI

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Consideraciones generales En desarrollo de sus operaciones diversos tipos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se exponen al riesgo de liquidez, entendido como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. La materialización de dicho riesgo genera necesidades de recursos líquidos por parte de las entidades, las cuales pueden verse obligadas a liquidar posiciones en activos con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas. Adicionalmente, la anterior situación puede generar riesgo sistémico para las entidades en su conjunto, en virtud de su efecto sobre la liquidez del mercado, y afectar la percepción del público sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas. Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) considera necesario que aquellos tipos de entidades que se hallan más expuestos a dicho riesgo desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a tales entidades adoptar decisiones

oportunas para la adecuada mitigación del riesgo. En este orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que sus destinatarios deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARL, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de liquidez, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorería, ya sean del balance o de fuera de él. 1 Definiciones Las siguientes definiciones y las contenidas en el numeral 1 del capítulo XXI de la presente circular se tendrán en cuenta para los fines del presente capítulo y sus anexos: 1.1 Conglomerado financiero: Es el conjunto de personas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia entre quienes existen vínculos de propiedad o administración, por tener un mismo beneficiario real. 1.2 Partes Relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas vinculadas al grupo económico que pueden tener impacto sobre el conglomerado financiero. 2 Riesgo de Liquidez Para los efectos del presente capítulo, se entiende por riesgo de liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente y de manera oportuna las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, la cual se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos disponibles para ello y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. A su turno, este riesgo puede afectar la liquidez del mercado, entendida ésta como la capacidad de las entidades para generar o deshacer posiciones financieras en una determinada situación del mercado. 3 Ámbito de aplicación Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o

patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), que cobije sus propios recursos, los recursos que administran en desarrollo de su actividad y los recursos de terceros, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente norma. 4 Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL) El SARL es el sistema de administración de riesgo de liquidez que deben implementar las entidades señaladas en el numeral 3 del presente capítulo, en adelante las entidades, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorería, sean del balance o de fuera de él (contingencias deudoras y contingencias acreedoras). El SARL que diseñen las entidades deberá atender la estructura, naturaleza y tamaño de cada una de ellas. Circular Externa 016 de 2008 Mayo de 2008

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Página 3 El SARL se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo y debe permitir a las entidades gestionar adecuadamente su riesgo de liquidez y calcular el monto de activos líquidos disponibles que deben mantener para prevenirlo. Es deber de las entidades evaluar las etapas y elementos del SARL con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las

condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general. 5 Etapas del SARL El sistema de administración de riesgo de liquidez debe atender las siguientes etapas: 5.1 Identificación El SARL debe permitir a las entidades identificar el riesgo de liquidez al que están expuestas en función del tipo de posiciones asumidas y de los productos y mercados que atienden, de conformidad con las operaciones autorizadas en su objeto social. Esta etapa también debe realizarse previamente a la creación de nuevos productos, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen en el nivel de exposición al riesgo de liquidez de la entidad. 5.2 Medición El SARL debe permitir a las entidades cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos, en moneda nacional y extranjera, que éstas deben mantener diariamente para prevenir la materialización del riesgo de liquidez, es decir, que les permita, por lo menos, cumplir oportuna y cabalmente sus obligaciones de pago, tanto en un escenario normal como en uno de crisis, en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos. 5.2.1 Metodología para la medición del Riesgo de Liquidez Con independencia del modelo de medición que utilicen, es deber de las propias entidades, para los propósitos de su gestión del riesgo, prever los escenarios potenciales que pondrán a prueba su capacidad de generar recursos líquidos suficientes para atender una crisis de liquidez. Vale decir, las entidades deben tener un comportamiento

proactivo para crear señales de alerta encaminadas a evitar la materialización de eventos adversos en materia de liquidez que en situaciones normales no se esperarían. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de liquidez, de acuerdo con las siguientes reglas: i) Los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior podrán diseñar y aplicar modelos propios para la medición del riesgo de liquidez, incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo comprendidas desde uno (1) hasta treinta (30) días contados desde la fecha del reporte, y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir. Dichos modelos deberán atender los requisitos mínimos señalados en el numeral 5.2.2. del presente capítulo y obtener un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC. Los resultados obtenidos con el respectivo modelo interno se deberán reportar semanalmente a la Superintendencia Financiera de Colombia, en el formato que se adopte para tal efecto. Con los resultados del modelo, la entidad deberá acreditar cada semana el cumplimiento del límite prospectivo que ella misma haya establecido para el Indicador de Riesgo de Liquidez –IRLa una semana, por lo menos, contada desde la misma fecha de la evaluación. Estos resultados serán los que eventualmente se publicarán para informar acerca del riesgo de liquidez de las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC. En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposición de las entidades al riesgo de liquidez bajo distintos escenarios,

los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior –sin excepción-, deberán reportar semanalmente la información que se señala en el Anexo 1 del presente capítulo (Reporte Estándar para el Riesgo de Liquidez), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto. . Para los establecimientos de crédito y organismos cooperativos de grado superior que no presenten modelos internos y/o les sean objetados, la SFC verificará semanalmente el cumplimiento del límite mínimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLa que se refiere el presente numeral sobre la base de la información, metodología y parámetros que se establecen en el Anexo 1 del presente capítulo. Los resultados del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRLque se obtengan a partir del citado Anexo, si bien implican unos parámetros de comportamiento moderadamente estresados, no eximen a las entidades de la obligación de llevar a cabo el proceso adecuado de medición y evaluación de la exposición al riesgo de liquidez específico para cada entidad, ni constituye una guía para manejar situaciones de estrés o la liquidez diaria. Circular Externa 016 de 2008 Mayo de 2008

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Página 4 Dicho indicador constituye solamente un componente dentro de las obligaciones derivadas de la adopción del SARL contenidas en el presente capítulo, en virtud del cual es responsabilidad exclusiva de las entidades llevar a cabo una efectiva, eficiente y oportuna gestión de tal riesgo, y en particular, prever y atender los potenciales

eventos de retiros de depósitos de clientes y los demás pagos que deba efectuar. En este sentido es claro que un IRL negativo en una determinada banda de tiempo no significa por sí solo que vayan a afrontarse problemas reales de liquidez en el correspondiente período o que un IRL positivo en una determinada banda de tiempo signifique que la entidad no va a afrontar problemas de liquidez en el respectivo período; sin embargo, es deber de las entidades monitorear en forma permanente el comportamiento de tal indicador, atendiendo los elementos y etapas del SARL. ii) Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, deben diseñar y aplicar metodologías internas para la medición del riesgo de liquidez que contemplen tanto el riesgo derivado de las carteras colectivas, patrimonios autónomos y recursos de terceros que administren, como el riesgo de liquidez derivado de las líneas de negocios desarrolladas con sus propios recursos. Tales modelos deberán diseñarse atendiendo los requisitos y parámetros que establecerá para tales entidades la SFC, así como la naturaleza, particularidades y operaciones autorizadas a las mismas, y deberán presentarse ante esta Superintendencia con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción. Sobre la base de los modelos internos presentados, la SFC establecerá las características y la frecuencia de los reportes de evaluación del riesgo de liquidez que deban remitir tales entidades. 5.2.2 Reglas relativas a la presentación de modelos internos Los establecimientos de crédito y organismos cooperativos de grado superior que deseen presentar modelos internos

para la medición del riesgo de liquidez, deberán enviar la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos: a) Una descripción de la estructura teórica del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo estima el Indicador de Riesgo de Liquidez –IRLde la entidad. b) Acta del Comité de Riesgos de la entidad, o quien haga sus veces, en la que conste la revisión y aprobación de dicho modelo. c) Las series de datos de los indicadores de riesgo de liquidez estimados y de los realmente observados por la entidad. d) Los resultados de las pruebas de desempeño realizadas por la entidad durante los últimos seis (6) meses. En todo caso mientras el seguimiento al desempeño del modelo no cubra por lo menos ese lapso de tiempo, la entidad no podrá utilizar el modelo para el reporte al ente supervisor para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez. e) Manifestación explícita de la entidad de que en caso de no objeción por parte de la SFC al modelo interno, éste formará parte integral de la metodología interna que emplee habitualmente la entidad para la evaluación, gestión, monitoreo y seguimiento de su riesgo de liquidez, al igual que para sus decisiones estratégicas en esta materia. f) Información acerca de las personas encargadas de la medición y control del riesgo y de la toma de decisiones en materia de liquidez y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional. g) Una descripción detallada de la estructura de límites en materia de liquidez aprobada por la entidad.

h) En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un período de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser utilizado para el reporte al ente supervisor para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez. Una vez obtenido el pronunciamiento de no objeción de un modelo interno de medición del riesgo de liquidez por parte de la SFC, éste sólo podrá ser utilizado por la entidad solicitante. La SFC podrá requerir a los establecimientos de crédito y organismos cooperativos de grado superior que estén aplicando un modelo interno, para que utilicen en adelante el modelo estándar del Anexo 1 para la medición del riesgo de liquidez, en los siguientes casos:

  1. Cuando el modelo interno no cumpla con las condiciones estipuladas en el presente capítulo. ii. Cuando del desempeño del modelo se pueda concluir que no permite una adecuada medición del riesgo de liquidez al que se expone la respectiva entidad.

Circular Externa 016 de 2008 Mayo de 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 5 iii. Cuando la SFC encuentre que el SARL de la entidad no está funcionando de manera efectiva, eficiente y oportuna. La evaluación de modelos internos se llevará a cabo en forma integral, considerando los requisitos que se señalan en el presente numeral; sin embargo, la SFC podrá considerar en cada caso en particular la pertinencia de eximir a las

entidades del cumplimiento de algún(os) requerimiento(s) al (os) que se refiere el presente numeral. 5.2.2.1 Estándares cualitativos y cuantitativos para los modelos internos Los modelos internos que adopten los establecimientos de crédito y organismos cooperativos de grado superior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) El modelo debe ser parcial o completamente diferente a la metodología estándar del Anexo 1 (p.ej., VaR de liquidez diversificado) y/o contener parámetros o metodologías distintas para el cálculo de los componentes del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL-. Así, el modelo propuesto podrá tener en cuenta cálculos de volatilidades, globales o específicas, de las fuentes de fondeo; comportamientos diferenciados por productos, nichos o características de los clientes; aplicación de indicadores de prepagos, retrasos, renovaciones de depósitos, etc.; cuantificación específica del eventual impacto por liquidez de mercado’ o del ‘haircut’ por riesgo cambiario que deba utilizar la entidad para ajustar sus activos líquidos, y/o cualquier otro aspecto o factor que lleve a que el modelo interno se aparte de la metodología estándar señalada en el Anexo 1 del presente capítulo, siempre fundamentado en la utilización de información histórica sobre el comportamiento de tales variables en la propia entidad y, si lo considera, en el uso de criterio experto. b) El modelo puede considerar proyecciones de captaciones y colocaciones nuevas en cartera o inversiones, además de las que implícitamente pueden resultar por la aplicación o ajuste de las cifras mediante indicadores históricos del tipo que se señaló en el numeral anterior. La forma de efectuar tales proyecciones

y los supuestos sobre los que descansan deben ser explícitos y claros, y sustentables por la entidad. c) El Indicador de Riesgo de Liquidez –IRLdebe ser calculado por lo menos cada semana. d) Para la estimación del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL-, o de alguno de sus componentes, se pueden adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, etc.). e) En los casos en los que la entidad estime estadísticamente alguno de los parámetros utilizados en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL-, tal estimación debe realizarse con un intervalo de confianza de noventa y cinco por ciento (95%) de un extremo de la distribución de frecuencia. f) Las bases de datos requeridas para la estimación deben mantenerse actualizadas. g) El modelo debe estar en capacidad de efectuar análisis de escenarios, incluidos escenarios extremos (stress testing) para los diferentes componentes del Indicador de Riesgo de Liquidez. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe permitir incorporar el efecto de estos movimientos en dicho indicador. En todo caso, el reporte semanal de información sobre el riesgo de liquidez con el modelo interno que deben efectuar los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior debe diferenciar claramente dos (2) escenarios para los que las entidades deben presentar los resultados, a saber: i) un escenario de liquidez en condiciones normales de mercado, y ii) un escenario de liquidez conservador, bajo

hipótesis razonables, ubicado en una situación intermedia entre el escenario de liquidez en condiciones normales y lo que podría ser un escenario en condiciones de crisis. El escenario de crisis puede estar referido a crisis de los mercados, de la entidad o de ambos. 5.2.2.2 Pruebas de desempeño de los modelos internos Las pruebas de desempeño tienen como propósito determinar la consistencia y confiabilidad de los indicadores de riesgo de liquidez estimados. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios expertos que subyacen para el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL-. Cuando haya parámetros del modelo que la entidad estime mediante la utilización de procesos estadísticos, las pruebas de desempeño exigen que la entidad compare las proyecciones de tales parámetros con los valores ex-post efectivamente verificados en el período que se trate y efectúe los ajustes que se consideren pertinentes en el modelo. Las pruebas de desempeño deben realizarse al menos una vez al mes y la metodología empleada por la entidad para su realización, así como los resultados de las pruebas deben estar documentados y a disposición de la SFC cuando ésta los requiera. Circular Externa 016 de 2008 Mayo de 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 6 5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar Los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior podrán utilizar una combinación de

sus modelos internos y de la metodología estándar para medir su exposición al riesgo de liquidez. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los componentes del cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL-. b) Deberán surtir el procedimiento descrito para obtener un pronunciamiento de no objeción del modelo interno. c) Deberán cubrir todos los componentes del cálculo del indicador por una u otra aproximación. 5.2.2.4 Cálculo de la exposición al Riesgo de Liquidez con los modelos internos En el caso de los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior, la exposición total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse, al igual que ocurre con la metodología estándar del Anexo 1, en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRLacumulado para cada una de las tres primeras bandas de tiempo (hasta 7 días, hasta 15 días y hasta 30 días calendario) y tener la misma estructura de presentación de la información del citado anexo , es decir los mismos rubros y bandas de tiempo. En el caso de las demás entidades destinatarias del presente capitulo, cada una presentará y sustentará para aprobación de la SFC, junto con el respectivo modelo interno, una propuesta de indicador para medir su exposición al riesgo de liquidez. 5.2.3 Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL Con independencia del modelo de medición empleado por la entidad para el reporte semanal, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de los establecimientos de crédito y organismos cooperativos de grado superior acumulado para el

horizonte de siete (7) días calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0). Para las demás bandas de tiempo del reporte, los establecimientos de crédito y organismos cooperativos de grado superior no están sujetos a límite alguno con respecto al Indicador de Riesgo de Liquidez, sin perjuicio de la obligación de enviar semanalmente la información solicitada en el formato que se establezca para el efecto. No obstante, la Superintendencia Financiera podrá eventualmente imponer, con base en estudios u otras consideraciones, límites mínimos al indicador para esas bandas de tiempo. 5.2.4 Exposición significativa al riesgo de liquidez Se considera que un establecimiento de crédito u organismo cooperativo de grado superior puede estar presentando una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte semanal el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL a una (1) semana sea negativo. En caso de presentarse esa situación, simultáneamente con el envío oportuno del correspondiente reporte semanal del riesgo de liquidez, el Representante Legal de la entidad deberá informar por escrito a la Superintendencia Financiera las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la entidad, originan la caída del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLpor debajo del límite mínimo establecido, el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las principales acciones y/o medidas que se va a implementar la entidad para afrontar la situación y restablecer el IRL a su nivel mínimo a más tardar en la evaluación de la segunda semana subsiguiente a la que reportó dicha caída. Con base en la anterior información, la SFC podrá efectuar un seguimiento detallado sobre el estado de liquidez de la

respectiva entidad, las medidas que implementará para corregir posibles deficiencias y, en general, respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del SARL. La SFC acordará con la entidad las acciones a seguir para efectos de anticipar y prevenir la materialización de un riesgo significativo de liquidez. Cuando la SFC considere que la gravedad y/o inminencia de riesgo de liquidez lo amerita, podrá ordenar a la entidad la presentación y ejecución de un plan de ajuste o un plan de recuperación en materia de liquidez, o bien disponer cualquiera otra de de las medidas de salvamento, preventivas de la toma de posesión a que aluden el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás actuaciones discrecionales que la SFC considere necesario en cada caso particular. Para establecer la gravedad y/o inminencia de la materialización del riesgo de liquidez, la SFC tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la magnitud de la disminución del IRL por debajo de cero, las razones que la originan, la tendencia del comportamiento observada de las captaciones y renovaciones de depósitos, y sus perspectivas, la situación financiera de la entidad y el posible impacto sobre la entidad y/o sobre el sistema en el evento que el riesgo de liquidez se materialice. Cuando se presente reincidencias de la entidad en el incumplimiento del IRL mínimo, se observen problemas reiterados y significativos en la calidad y la confiabilidad de la información enviada en los formatos de reporte relacionados con el riesgo de liquidez, o la entidad incumpla reiteradamente alguna de las instrucciones contenidas Circular Externa 016 de 2008 Mayo de 2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 7 en el presente capítulo, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá aplicar las medidas sancionatorias a que se refieren los artículos 208 a 211 del Estatuto antes mencionado. 5.3 Control El SARL debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de liquidez al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, tanto para las posiciones del Libro Bancario como del Libro de Tesorería, sean del Balance o de fuera de él. Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Guardar proporción con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que haya correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas. b) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de liquidez y de los límites generales y especiales impuestos por la entidad, de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas. c) Permitir la medición del riesgo de liquidez, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de la entidad. d) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de sus transacciones y las condiciones del mercado. 5.4 Monitoreo El SARL debe permitir a las entidades llevar a cabo un seguimiento de su exposición al riesgo de liquidez. El monitoreo debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad. b) Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de liquidez y de los límites generales y

especiales establecidos por la entidad, según su estructura, características y operaciones autorizadas. c) Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo del riesgo de liquidez que evalúen los resultados de las estrategias de la entidad e incluyan el resumen de las posiciones que contribuyen significativamente a dicho riesgo. 6 Elementos del SARL El SARL que implementen las entidades debe tener como mínimo los siguientes elementos: 6.1 Políticas Las entidades deben adoptar, en relación con el SARL, las políticas o lineamentos generales que permitan su eficiente funcionamiento. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables, las cuales deben ser revisadas con alguna periodicidad para que se ajusten a las condiciones particulares de la entidad y del mercado. Las políticas que adopten las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Establecer claramente la directriz institucional en materia de exposición al riesgo de liquidez. b) Establecer límites o niveles máximos de exposición al riesgo de liquidez, o definir los criterios para que tales límites los establezca el área o comité competente de la entidad. c) Establecer el mercado o los mercados en los cuales puede actuar la entidad. d) Establecer los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería. e) Consagrar los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en la exposición al riesgo de liquidez. f) Prever la posición institucional sobre la forma como, en función de los niveles de exposición y para diferentes escenarios o coyunturas financieras, se planea cubrir o mitigar el riesgo de liquidez.

Circular Externa 016 de 2008 Mayo de 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 8 g) Establecer lineamientos de conducta y ética que orienten la actuación de los funcionarios de la entidad para el efectivo, oportuno y eficiente funcionamiento del SARL, los cuales deben constar por escrito e incorporarse en el código de ética, incluyendo disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo de información privilegiada y conflictos de interés. h) Señalar las políticas que debe seguir la entidad para todas las operaciones que realice con partes relacionadas y que impliquen transferencias de liquidez en uno u otro sentido, cuando resulte del caso. En desarrollo de esta obligación las entidades deben señalar e implementar políticas y controles para el manejo de la liquidez y de los flujos de recursos desde y hacia otras sociedades y personas que sean partes relacionadas. Para ello, las entidades deben especificar en su estrategia de administración del riesgo de liquidez la posición de las mismas frente a las operaciones y transferencias de liquidez con partes relacionadas, así como las responsabilidades que asumen en esta materia. i) Establecer los lineamientos del sistema de control interno y monitoreo del riesg

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