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SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2008 ( Mayo 06 )

Señores

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y

REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO,

ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, SOCIEDADES

COMISIONISTAS DE BOLSAS DE VALORES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS

Y ENTIDADES QUE ADMINISTREN CARTERAS COLECTIVAS Y/O

FONDOS O PATRIMONIOS AUTONOMOS DISTINTOS A LOS DE

SEGURIDAD SOCIAL.

Referencia: Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL) - Modificación del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995.

Apreciados señores: Como es de su conocimiento, las entidades vigiladas en el desarrollo de sus operaciones se exponen a diferentes riesgos, dentro de ellos el riesgo de liquidez, entendido éste como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos y/o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo.

La materialización de dicho riesgo genera necesidades de liquidez por parte de las entidades, las cuales pueden verse obligadas a liquidar posiciones en activos con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas. La anterior situación puede además generar riesgo sistémico para las entidades en su conjunto, en virtud de su efecto sobre la

liquidez del mercado, y afectar la percepción del público sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas. Atendiendo lo expuesto y continuando con la política de impulsar una cultura de administración de riesgos por parte de las entidades, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, imparte instrucciones en materia de administración del riesgo de liquidez, estableciendo los parámetros mínimos que los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior, sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades fiduciarias y entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, deben atender en el desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez “SARL”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 016 de 2008 Página 2 La presente Circular entra a regir el 1º de abril de 2009 y sustituye en su integridad el actual capítulo VI “Criterios y Procedimientos para la Gestión de Activos y Pasivos” por un nuevo capítulo denominado “Reglas relativas a la administración del riesgo de liquidez”, el cual se anexa a la presente circular. Dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta circular, las sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, deberán presentar ante esta Superintendencia un cronograma detallado de las fases y actividades a

desarrollar para el diseño e implementación gradual del modelo interno que deben adoptar para la medición del riesgo de liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ii) del 5.2.1 del capítulo que se anexa. En todo caso tales entidades deberán someter el respectivo modelo interno para obtener el pronunciamiento de no objeción por parte de esta Entidad, el 30 de noviembre de 2008 a más tardar. Se adjuntan las páginas pertinentes. Cordialmente,

CESAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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