SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2009 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2009 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
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8. POSICION PROPIA, POSICIÓN PROPIA DE CONTADO Y POSICIÓN BRUTA DE
APALANCAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC)
(Resoluciones Externas Nos. 1 y 7 de 2009, 3, 7 y 13 de 2008, 12 y 4 de 2007 de la JDBR y Circulares Reglamentarias DODM-139 y DODM 285 de 2008 del Banco de la República POSICION CAMBIARIA GLOBAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO (EPR) QUE NO SON IMC - Consideraciones Generales Las Resoluciones Externas Nos. 1y 7 de 2009, 3, 7 y 13 de 2008, 12 y 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria DODM 139 del Banco de la República y sus correspondientes modificaciones establecen el régimen de posición propia (PP), posición propia de contado (PPC) y posición bruta de apalancamiento (PBA) en moneda extranjera de los IMC. A su vez, la Circular Reglamentaria Externa DODM-285 del Banco de la República (BR) señala los parámetros para el cálculo de la Posición Cambiaria Global (PCG) que deben cumplir las EPR que no son IMC. De acuerdo con las citadas disposiciones, la posición propia en moneda extranjera de los IMC y la PCG de las EPR que no son IMC, corresponde a la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda
extranjera, registrados dentro y fuera del balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana. Su cálculo se efectúa a partir de los estados financieros que comprenden las operaciones dentro del territorio nacional. La posición propia de contado se define como la diferencia entre todos los activos y pasivos denominados en moneda extranjera. La posición bruta de apalancamiento (PBA) se define como la sumatoria de los valores absolutos de los derechos y obligaciones en contratos a término y de futuro denominados en moneda extranjera; las operaciones de contado denominadas en moneda extranjera con cumplimiento entre un día bancario (t+1) y dos días bancarios (t+2), y la exposición cambiaria asociada a las contingencias deudoras y las contingencias acreedoras adquiridas en la negociación de opciones y otros derivados sobre el tipo de cambio. De esta forma, para determinar la posición propia, la posición propia de contado en moneda extranjera, la posición bruta de apalancamiento y la PCG, los IMC, y las EPR que no son IMC vigiladas por la SFC, deben observar las reglas previstas en la Resolución Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, en la Circular Reglamentaria Externa DODM – 139 del Banco de la República, en la Circular Reglamentaria Externa que regula la PCG para las EPR que no son IMC (DODM 285) y en la Circular Reglamentaria Externa – DODM-295 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Los Credit Default Swaps (CDS) previstos en la Resolución Externa 7 del 19 de septiembre de 2008, se excluirán del
cálculo de la PP y de la PBA según lo preceptuado en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República. Las sociedades comisionistas de bolsa para efecto del cálculo de la posición propia (PP), posición propia de contado (PPC) y posición bruta de apalancamiento (PBA), no tomarán en cuenta las operaciones realizadas por medio del contrato de comisión. No obstante, para el cálculo de la PBA, tales entidades deberán incluir las operaciones con instrumentos financieros derivados, de que trata el artículo primero de la Resolución 12 de 2008 de la Junta Directiva y sus correspondientes modificaciones, que realicen por cuenta de terceros en su condición de contrapartes liquidadoras o contrapartes no liquidadoras de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, según lo establecido en la normatividad vigente. Las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre tasa de cambio de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, y sus correspondientes modificaciones, computarán en la posición bruta de apalancamiento en los términos señalados en la Resolución Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las demás normas que la modifiquen o adicionen. Las operaciones de futuros sobre tasa de cambio compensadas y liquidadas en una cámara de riesgo central de contraparte radicada en el exterior, se incluirán dentro del cálculo de la Posición Bruta de Apalancamiento de acuerdo con el porcentaje establecido en la Resolución Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco
de la República, y las demás que la modifiquen o adicionen. En tal contexto, en el presente Capítulo se imparten instrucciones a los IMC, incluidas las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas y a las EPR que no son IMC, sobre la Circular Externa 016 de 2009 Junio de 2009
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 39 manera cómo deben cumplir lo dispuesto en las mencionadas normas, fijándose para el efecto criterios y procedimientos dirigidos a facilitar su observancia. 8.1 CONVERSION DEL PATRIMONIO TÉCNICO Patrimonio Técnico en dólares: Corresponde al valor del patrimonio técnico reportado con los estados financieros a la SFC correspondiente al segundo mes calendario anterior con respecto al mes objeto de control aplicándole la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera del mes anterior. Ejemplo: Si se está reportando la posición propia del mes de marzo, el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente al mes de enero convertido a dólares a la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera del mes de febrero. En los casos de fusiones, durante los dos (2) primeros meses de operación, se debe tomar el primer patrimonio técnico reportado a la SFC a partir de la formalización de la fusión. 8.2. CÁLCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICIÓN PROPIA EN EL CASO DE LAS OPCIONES PESO - DIVISA Para la inclusión en el cálculo de la posición propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa, call y put, se
debe considerar el Delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opción. Considerando que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cálculo de la posición propia se debe multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opción. El valor de una opción en su fecha de expiración es el máximo entre la prima y la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de contado del activo: C = MAX (0, (S - K)) (1) P = MAX (0, (K - S)) (2), donde, C = Valor de una Opción Call P = Valor de una Opción Put S = Tasa de Cambio Spot K = Precio de Ejercicio Acordado El valor del call y del put en fechas distintas a su expiración está dado por las siguientes expresiones: Ce-Rf S Nx+ e-Rd K Nx Pe-Rf S Nx+ -1 e-Rd K Nx-1 x= l n S/ K + R d -Rf - Delta del Call C = C/S = e-Rf Nx+
Delta del Put P = P/S = e-Rf Nx+ -1 donde, e = Función exponencial C = Valor del call P = Valor del put S = Tasa de cambio spot = Tasa de Cambio Representativa de Mercado (TCRM) = Tiempo hasta la expiración Rf = Tasa de interés foránea Rd = Tasa de interés doméstica = Desviación estándar de la tasa de cambio spot N(.) = Distribución normal K = Precio de ejercicio acordado Para el cálculo del Delta () de la opción, los intermediarios del mercado cambiario deben utilizar sobre las variables que se indican los siguientes registros: Tasa de interés foránea: LIBID a un (1) mes1. 1 La LIBID a un mes corresponde a la London Interbank Bid Rate a un mes. Circular Externa 016 de 2009 Junio de 2009
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Tasa de interés doméstica: El promedio simple de la tasa de captación de CDTs de los bancos para el plazo de 30 días, publicada diariamente en términos efectivos anuales por el Banco de la República, correspondiente a los últimos 10 días hábiles anteriores a la fecha de cálculo de la posición propia.
Desviación estándar de la tasa spot (): La que publique para estos efectos la SFC junto con el informe diario de la
tasa de cambio representativa del mercado. 8.3. TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, dólar de los Estados Unidos de América, se deben reexpresar en dólares de acuerdo con el promedio simple de las tasas de cambio de compra y venta informadas diariamente por el Banco de la República. Para la inclusión en el cálculo de la posición propia de los saldos referentes a operaciones en moneda legal pero indexadas a cualquier moneda extranjera, éstos se deben reexpresar diariamente en dólares utilizando la TCRM. Para los cierres de mes se debe utilizar la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera. 8.4. LÍMITES MÁXIMOS 8.4.1 POSICIÓN PROPIA DE LOS IMC Y POSICIÓN CAMBIARIA GLOBAL DE LAS EPR QUE NO SON IMC El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de posición propia de los IMC y de posición cambiaria global de las EPR no podrá exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico de las respectivas entidades. El monto mínimo del citado promedio podrá ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico de las respectivas entidades. 8.4.2 POSICIÓN PROPIA DE CONTADO El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de posición propia de contado de los IMC no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico de la respectiva entidad. El monto mínimo del citado promedio
debe ser cero (0) por ello no podrá ser negativo. No obstante lo anterior, el límite máximo de la posición propia de contado de los Intermediarios del Mercado Cambiario que actúen como contrapartes del Gobierno Nacional en desarrollo de las operaciones de manejo de deuda de que trata la Resolución 1255 de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que la adicionen o modifiquen, se incrementará en el monto de las operaciones de cobertura vigentes contratadas con el Gobierno Nacional. Las contrapartes del Gobierno Nacional en estas operaciones podrán transferir a los Intermediarios del Mercado Cambiario el monto adicional de posición propia de contado resultante del valor de las coberturas, caso en el cual se incrementará el límite de la posición propia de contado a estos últimos y se reducirá en un monto equivalente el límite de la posición propia de contado de quien cede, tal y como lo establece la Circular Reglamentaria Externa –DODM – 139, expedida por el Banco de la República. El Gobierno Nacional informará al Banco de la República y a esta Superintendencia, las contrapartes y los montos de las operaciones realizadas para efectos del cálculo de la posición propia de contado. Las contrapartes que decidan transferir el monto adicional de posición propia de contado resultante del valor de las coberturas, deberán informar de esa situación al Gobierno Nacional quien dará traslado de la misma al Banco de la República y a la Superintendencia Financiera de Colombia. 8.4.3 POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO (PBA) El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de posición bruta de apalancamiento de los IMC no podrá exceder el
quinientos cincuenta por ciento (550%) del patrimonio técnico de la respectiva entidad. No harán parte del cálculo de la posición bruta de apalancamiento, las operaciones de cambio que realicen los Intermediarios del Mercado Cambiario, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Tampoco hará parte del cálculo, la financiación en moneda extranjera que obtengan los IMC para realizar las operaciones de liquidez en moneda extranjera. Las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre tasa de cambio de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, y sus correspondientes modificaciones, computarán en la posición bruta de apalancamiento en los términos señalados en la Resolución Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen o adicionen. Circular Externa 016 de 2009 Junio de 2009
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 41 8.4.4. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE DIVISAS: Las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas, deberán calcular y reportar la PP, PPC y la PBA conforme lo dispuesto en el siguiente numeral.
8.5. FRECUENCIA Y ENVÍO DEL CÁLCULO El cálculo de la posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento y de la PCG se debe realizar diariamente y su valor al cierre del día debe ser informado con igual frecuencia por los IMC y las EPR que no son IMC a la Subgerencia Monetaria y de Reservas del BR, de acuerdo con el mecanismo de encuesta telefónica actualmente dispuesto, o cualquier otro que posteriormente se adopte. Así mismo, los IMC y las EPR que no son IMC deben reportar semanalmente a la SFC, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la semana que se reporta, el nivel diario de la posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento y/o PCG, así como el cálculo de los promedios para el o los períodos de 3 días hábiles que hayan culminado en la semana, siguiendo lo establecido en el instructivo de la Proforma F.0000-32 –formato 230. Para efectos del cálculo de la posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, no se tomarán en cuenta las operaciones realizadas por medio de contrato de comisión. 8.6. PROGRAMA DE AJUSTE Cuando una entidad vigilada presente exceso de posición propia o posición bruta de apalancamiento como consecuencia de la colocación o venta de acciones representativas del capital del propio intermediario o de la venta de acciones o cuotas representativas del capital de otras sociedades de propiedad del intermediario, el exceso deberá ajustarse al límite máximo de posición propia o posición bruta de apalancamiento en un plazo de noventa (90)
días calendario contados a partir de la fecha en que se produzca el exceso, informando de tal situación a la SFC y al BR por lo menos con cinco (5) días de anticipación. En todo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) días del plazo citado deberá haberse hecho por lo menos la mitad del ajuste requerido para hallarse por debajo del límite máximo. Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de posición propia o posición bruta de apalancamiento como consecuencia de la fusión efectuada entre intermediarios del mercado cambiario, el intermediario absorbente o nuevo deberá ajustarse a los límites mínimos o máximos establecidos en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del momento en que se perfeccione la fusión, informando de tal situación a la SFC y al BR con la antelación suficiente. En todo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) días del plazo deberá haberse cubierto por lo menos la mitad del ajuste requerido. No obstante lo anterior, el BR podrá requerir a los IMC el suministro periódico de la información que éste determine en relación con el cumplimiento del plan de ajuste a que se refiere el presente numeral. 8.7. MEDIDAS DE RECUPERACIÓN PATRIMONIAL Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de posición propia o posición bruta de apalancamiento como consecuencia de la disminución de su patrimonio técnico, podrán ajustarse a los límites máximos y mínimos de posición propia o posición bruta de apalancamiento, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los IMC que se encuentran adelantando medidas de recuperación patrimonial con FOGAFIN que impliquen la ejecución de programas de ajuste a la relación de solvencia acordados con la SFC,
podrán ajustarse a los límites máximos y mínimos de posición propia o posición bruta de apalancamiento durante el plazo de dichos programas. b) Los IMC que no se encuentran adelantando medidas de recuperación patrimonial con FOGAFIN, pero cuyo patrimonio técnico disminuya como consecuencia de procesos de castigo y provisión de sus activos seguidos de una capitalización, bien sea adelantados voluntariamente o dentro de programas de ajuste a la relación de solvencia acordados con la SFC, podrán ajustarse a los límites máximos y/o mínimos de posición propia y posición bruta de apalancamiento durante un plazo no superior a un (1) año y bajo las condiciones que se convengan con la SFC. No obstante lo anterior, los IMC deberán informar previamente al BR y suministrar periódicamente la información que éste determine acerca del cumplimiento del plan de ajuste a la posición propia a que alude este numeral. 8.8. AUTOLIQUIDACION DE SANCIONES De acuerdo con lo establecido en el numeral 5º, artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 59 de la Ley 964 de 2005, la información financiera y contable que presenten las entidades vigiladas, entre otras, sobre posición propia, constituye una declaración sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas vigentes en tales materias. Circular Externa 016 de 2009 Junio de 2009
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Página 42 En tal sentido, cuando quiera que haya incumplimiento al régimen de posición propia, o de la posición propia de
contado, o de la posición bruta de apalancamiento el respectivo IMC será sancionado en la forma prevista en el artículo 9º de la Resolución Externa 4 de 2007. En tal caso, el intermediario debe autoliquidar la sanción que eventualmente se genere, observando para el efecto las instrucciones previstas en la Proforma F.0000-32 –formato 230, y procederá a efectuar en los estados financieros la provisión correspondiente para el pago de la misma cuando haya lugar. 8.9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA PCG La Superintendencia Financiera de Colombia sancionará conforme a lo dispuesto en la Parte Séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el incumplimiento de las EPR que no son IMC a los límites de la PCG. Circular Externa 016 de 2009 Junio de 2009