SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2011 (4)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2011 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
Página 1
CAPITULO XII
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
1. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA 1.1 TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y PORTAFOLIOS DE CORTO Y LARGO PLAZO DEL FONDO DE CESANTIA. 1.1.1. Valor del tipo de fondo o portafolio y su expresión en unidades. El valor de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del tipo de fondo o portafolio. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.
Los recursos recibidos y retiros efectuados en los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantía por cada uno de los conceptos del formato 136 - Valoración de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantías -, unidades de captura 3 y 4, se deben expresar en unidades y tal conversión se debe efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del día inmediatamente anterior. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de mínimo seis (6) decimales. 1.1.2. Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t – antes de rendimientos (VFC), El valor de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias o portafolio del fondo de cesantía se determina de conformidad con el
instructivo del formato 136 – Valoración de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantía.
CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO DE 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Página 3 1.1.3. Valor del tipo de fondo de pensiones y portafolio de cesantías al cierre del día t, incluidos los rendimientos. En el caso de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, sobre el valor de cada portafolio al cierre del día t, antes de rendimientos (VFC), se procede a obtener el valor de cada tipo de fondo al cierre del día t, incluidos los rendimientos (VFCR), aplicando los ingresos y gastos inherentes a cada uno de ellos. Tratándose de los portafolios de los fondos de cesantía, sobre el valor de cada portafolio al cierre del día t, antes de rendimientos (VFC), se calcula el valor de la comisión que cobra la sociedad administradora. Una vez hecho el cálculo, se procede a obtener el valor de cada portafolio al cierre del día t, incluidos los rendimientos (VFCR), aplicando los ingresos y gastos inherentes a cada uno de ellos, a saber: Ingresos (ING) - Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el tipo de fondo o portafolio, tales como la utilidad en valoración de inversiones, rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, utilidad en valoración de operaciones de contado y utilidad en la valoración de derivados. Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios
o tasas de referencia y márgenes, según lo dispuesto en el Capítulo I de la presente Circular, publicados el día t. - Utilidad en venta de activos - Rendimientos provenientes de anulación de aportes - Cualquier otro ingreso a favor del tipo de fondo o portafolio Gastos (GTS) Tratándose de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, los establecidos en la Circular Básica Jurídica, Título IV, Capítulo Segundo, numeral 2.1. En el caso de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía, los establecidos en el Título IV, Capítulo Tercero, subnumeral 2.2., de la citada Circular Básica Jurídica. Los pagos a comisionistas de bolsa o corredores de valores especializados en TES, que de acuerdo con el principio del costo se incluyan en el valor de compra de los títulos, no se contabilizarán como gastos. En consecuencia, el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día tincluidos los rendimientos es: VFCR = VFC + INGt - GTSt Donde: VFCR = Valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t incluidos los rendimientos, es decir, valor al inicio de operaciones del día t+1 VFC = Valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t – antes de rendimientos INGt = Ingresos del tipo de fondo o del portafolio en el día t GTSt = Gastos del tipo de fondo o del portafolio en el día t 1.1.4. Valor de la unidad al final del día t. Una vez determinado el valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del
día t - incluidos los rendimientos (VFCR) conforme al numeral anterior, se calcula el valor de la unidad al cierre del día, dividiendo el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t - incluidos los rendimientos, entre el número de unidades al cierre de operaciones del mismo día (NUC).
VFCR VUC = ------------ NUC CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO 04 DE 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
Página 4
Donde: VUC =Valor de la unidad al cierre del día t del tipo de fondo o del portafolio.
VFCR =Valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t - incluidos los rendimientos NUC = Número de unidades del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t. 1.1.5. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el tipo de fondo de pensiones o del portafolio del fondo de cesantía 1.1.5.1. Rentabilidad diaria. El cálculo de la rentabilidad diaria efectiva anual (RD) obtenida por el tipo de fondo o portafolio debe hacerse conforme a la siguiente fórmula: 1.1.5.2. Rentabilidad acumulada del tipo de fondo o del portafolio. Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la Tasa Interna de Retorno, en términos anuales, del flujo de caja diario del período de cálculo, que considera como ingresos el valor del tipo de fondo o portafolio al inicio de operaciones del primer día de dicho período (VFI) y el valor neto de los aportes diarios efectuado durante el mismo y como egreso el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del último
día del período de cálculo incluidos los rendimientos (VFCR). Se entiende como "valor neto de los aportes diarios" el valor que resulte de deducir a los recursos recibidos el valor de los retiros, traslados o traspasos efectuados durante el día.(Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día antes de rendimientos, menos valor del tipo de fondo o portafolio al inicio de operaciones). El período de cálculo para los tipos de fondos de pensiones obligatorias es el de los últimos treinta y seis (36) meses., tratándose de los tipos de fondo conservador y especial de retiro programado; de los últimos cuarenta y ocho (48) meses, en el caso del fondo moderado y de los últimos sesenta (60) meses en el caso del fondo de mayor riesgo. En el caso del portafolio de corto plazo del fondo de cesantía, el periodo de cálculo será el de los últimos tres (3) meses, mientras que para el portafolio de largo plazo serán los últimos veinticuatro (24) meses. Hasta tanto se cumplan los primeros 36 y 60 meses de existencia de los tipos de fondos de pensiones, conservador y especial de retiro programado y de mayor riesgo, respectivamente, la rentabilidad acumulada corresponderá a la del periodo transcurrido entre el 22 de marzo de 2011 y la fecha de cálculo. Para efectos del cálculo de la rentabilidad acumulada del tipo de fondo moderado, se tendrán en cuenta los flujos de caja del fondo existente a la entrada en vigencia del esquema multifondos. 1.1.6. Procedimiento para los cortes mensuales de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios del
fondo de cesantía De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en el caso de los tipos de fondos de pensiones y para los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía, la verificación del cumplimiento de la rentabilidad mínima se efectúa en forma mensual. No obstante lo anterior, para efectos de la primera verificación de rentabilidad mínima, se tendrá en cuenta la regla de transición prevista en el artículo 2.6.5.1.10. del Decreto 2555 de 2010 1.1.6.1. Rentabilidad acumulada. La sociedad administradora debe determinar al cierre de cada mes, la rentabilidad acumulada alcanzada por el tipo de fondo de pensiones y por los portafolios del fondo de cesantía durante el período de cálculo, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1.5.2 del presente capítulo. 1.1.6.2 Rentabilidad acumulada mínima obligatoria. La rentabilidad acumulada mínima obligatoria para los tipos de fondos de pensiones y los portafolios del fondo de cesantía es calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, y se divulga a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de cada corte. Tratándose de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, se tendrá en cuenta lo contemplado en el numeral 1.1.6. 1.1.6.3 Cálculo de la suma a cubrir por la sociedad administradora en caso de no cumplir con la rentabilidad acumulada mínima obligatoria. Si no se alcanzó la rentabilidad acumulada mínima obligatoria durante el período de cálculo,
la sociedad administradora debe determinar el nuevo valor del tipo de fondo de pensiones o portafolio de corto o largo plazo del fondo de cesantía con el cual se cumple con la rentabilidad requerida.
CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO 04 DE 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Página 4 - 1
El valor de la suma por la cual debe responder la sociedad administradora con cargo a su propio patrimonio corresponde a la diferencia entre el nuevo valor del tipo de fondo o portafolio, según el caso, con el cual se cumple la rentabilidad acumulada mínima obligatoria y el valor del tipo de fondo o portafolio a la fecha de cierre, según la siguiente formula: CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO 04 DE 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
Página 5 SA = NVF - VFC SA = Suma a abonar al tipo de fondo o portafolio cuando no se alcance la rentabilidad acumulada mínima obligatoria. NVF = Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del período de verificación con el cual se cumple la rentabilidad acumulada mínima obligatoria. VFC = Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del período de verificación con el cual se obtuvo la rentabilidad acumulada del fondo. 1.1.6.3.1 Suma a cubrir en los tipos de fondos de pensiones. El valor a cubrir por la sociedad administradora será el equivalente a la suma a abonar “SA”. Dicho valor debe ser girado en efectivo al tipo de fondo en un plazo máximo de
cinco (5) días comunes contados a partir del día en que se divulgue la rentabilidad acumulada mínima obligatoria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta suma debe ser registrada el último día del período de verificación en el código 71602 -Cuentas por Cobrar, para alcanzar la rentabilidad mínima-, con abono al código 74132Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad mínima-, hasta tanto sea girada al fondo. 1.1.6.3.2 Suma a cubrir en los portafolios de corto y de largo plazo del fondo de cesantía. Si el valor “SA” es inferior al saldo de las cuentas por pagar por concepto de comisión por administración del portafolio y comisión retiros parciales, dicha suma se descuenta, el último día del mes de verificación, inicialmente de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración y posteriormente de la comisión por retiros parciales, con abono al código 74132 - Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad mínima-, pudiendo efectuar la administradora el cobro de la suma restante de las comisiones por pagar. Si el valor “SA” es superior al saldo de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración del portafolio y comisión retiros parciales, la sociedad administradora debe cubrir en efectivo dicha diferencia a favor del portafolio en un plazo máximo de cinco (5) días comunes contados a partir del día en que se divulgue la rentabilidad acumulada mínima obligatoria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta suma se registra el último día del mes en el código 71602 -Cuentas por cobrar, para alcanzar la rentabilidad mínima-, con abono al código 74132 -Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad mínima-, hasta tanto sea girada al portafolio.
1.1.7. Causación comisión por concepto de administración por tipo de fondo de pensiones obligatorias. Con el propósito de contar con un procedimiento uniforme para todas las administradoras de pensiones en la causación del ingreso de la referencia, es conveniente aclarar: 1.1.7.1. De conformidad con lo dispuesto en la descripción de la cuenta 1610 - Comisiones - del Plan Único de Cuentas del Sistema Financiero, en la subcuenta 161060 - Administración Fondos de Pensiones Obligatorias - “las sociedades administradoras deben registrar el valor de la comisión por concepto de administración de los tipos de fondos, una vez los aportes que la originaron hayan sido abonados a la respectiva cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado”. 1.1.7.2. Teniendo en cuenta que el valor causado por concepto de comisión por trasladar a la sociedad administradora, código 73805, en la contabilidad del tipo de fondo de pensiones obligatorias moderado debe traducirse en unidades, en tanto que la causación de dicho ingreso en la contabilidad de la sociedad, código 161060, debe efectuarse por el valor registrado en el formulario de autoliquidación de aportes, los saldos de dichas cuentas no coinciden, en razón a que el primero se encuentra incrementado por el abono de los rendimientos diarios. No obstante, al momento de ser trasladado a la administradora debe hacerse por el valor recibido y no por las unidades valoradas.
CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO 04 DE 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
Página 6 1.1.8. Comisión de manejo por administración de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantíabase de aplicación de la comisión. La Sociedad Administradora debe cobrar una comisión de manejo uniforme y única para todos sus afiliados. Sin perjuicio de adelantar el procedimiento de modificación del reglamento de fondo, las modificaciones a dicha comisión de manejo deben ser informadas por la administradora a cada afiliado con no menos de quince (15) días hábiles de antelación con respecto al día en el cual dichos cambios comiencen a operar, mediante comunicación a la última dirección registrada de cada afiliado o aviso destacado en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se exprese el porcentaje vigente al momento de la publicación y el nuevo porcentaje aprobado por la entidad, así como la fecha a partir de la cual comenzará a aplicarse la nueva comisión, todo ello sin perjuicio de la publicación de los cambios en carteleras dispuestas para el efecto en las oficinas de la administradora y de las de la red de oficinas de los establecimientos de crédito contratada para la atención al cliente. Cuando la modificación aprobada implique una reducción en la comisión de manejo, la misma puede avisarse con tres (3) días hábiles de antelación. Las entidades deben acreditar el cumplimiento de esta exigencia ante la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la remisión de una copia del aviso respectivo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, cuando la divulgación se realice a través de un diario de amplia circulación, o mediante certificación del representante
legal y del revisor fiscal, en donde se precise la comisión de manejo a cobrar y se asegure haber enviado las comunicaciones exigidas. 1.1.8.1. Sobre el valor de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías. La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeción a los límites establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Tal comisión es única para todos los afiliados y se liquida en forma diaria a una tasa que debe corresponder a 1/365 del porcentaje determinado y se debe aplicar con un mínimo de nueve (9) decimales -expresado en términos porcentuales. Los porcentajes a aplicar en caso de que se cobre la comisión máxima autorizada por esta Superintendencia, equivalen, en el caso del portafolio de corto plazo, al 0.002739726% del valor del portafolio, mientras que en el caso del portafolio de largo plazo al 0.008219178% del valor del portafolio. Las fórmulas para el cálculo de dicha comisión se consignan a continuación:
X% CMSP = ------- VPC
365
Donde: CMSP = Comisión diaria sobre el valor del portafolio X% = Porcentaje de comisión sobre el valor del portafolio determinado por la Sociedad Administradora VPC = Valor del portafolio al cierre del día t antes de rendimientos Durante el respectivo mes la comisión sobre el valor del portafolio debe registrarse mediante abonos diarios a una cuenta por pagar con cargo a gastos del respectivo portafolio. 1.1.8.2. Sobre el valor de cada retiro anticipado. La Sociedad Administradora puede cobrar una comisión, siempre y
cuando sea uniforme y única para todos los afiliados, con sujeción al límite establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual será máximo del 0.8% sobre el valor de cada retiro anticipado. Dicha comisión no puede recibirla la Sociedad Administradora mientras no se certifique el cumplimiento de la rentabilidad mínima al cierre del mes; entre tanto se debe contabilizar en cuentas de orden de los estados financieros del portafolio respectivo, las cuales se deben cancelar en caso de no lograr la rentabilidad mínima. Por lo tanto, el valor liquidado como CMSRA debe permanecer en la cuenta de capitalización individual del afiliado hasta fin de mes, teniendo en cuenta que: CMSRA = X% VR Donde: CMSRA = Comisión sobre cada retiro anticipado X% = Porcentaje de comisión sobre el retiro anticipado. VR = Valor del retiro anticipado En el evento en que un trabajador se retire definitivamente del portafolio habiendo efectuado retiros anticipados durante el mismo mes, las comisiones liquidadas por retiros parciales se deben descontar del valor a entregar al afiliado mediante un abono en cuentas por pagar que debe permanecer hasta fin del mes. Simultáneamente se debe cancelar el valor registrado en cuentas de orden.
CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO 04 DE 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Página 7 1.2. FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACION E INVALIDEZ (FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS) 1.2.1. Valor del fondo y su expresión en unidades. El valor de los fondos de pensiones voluntarias se determina en
forma diaria y se expresa en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido. Los aportes y traslados recibidos, los traslados a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las comisiones diferentes a la de administración, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de mínimo seis (6) decimales. 1.2.2. Precierre del fondo del día t. Sobre el valor del fondo al cierre de operaciones del día anterior (VFCt-1), para aquellos fondos cuya comisión se establezca con base en el valor del mismo, se calcula el valor de la comisión que cobrará la sociedad administradora. Una vez efectuado el cálculo, se procede a realizar el precierre del fondo del día t (PCF), de la siguiente manera: PCF = VFCt-1 + RD Donde: PCFt = Precierre del fondo del día t VFCt-1 = Valor del fondo al cierre de operaciones del día t-1 RD = Rendimientos abonados en el día t (ingresos menos gastos) Para el efecto, los ingresos y gastos son: Ingresos (ING) - Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el fondo. Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas
de referencia y márgenes, según lo dispuesto en el Capítulo I de esta Circular, publicados el día t. - Utilidad en venta de activos - Rendimientos provenientes de anulación de aportes - Cualquier otro ingreso a favor del fondo Gastos (GTS) - Los gastos previstos en el reglamento respectivo. Los pagos a comisionistas de bolsa deben quedar incluidos en el valor de compra de los títulos, por lo que no se deben incluir como gastos. 1.2.3. Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre del fondo del día t (PCF) conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, se calcula el valor de la unidad para las operaciones del día t, de la siguiente manera: PCF VUO = ------------
NUCt-1
Donde: VUO = Valor de la unidad para las operaciones del día t PCF = Precierre del fondo del día t NUCt-1 = Numero de unidades del Fondo al cierre de operaciones del día t-1
CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO 04 DE 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Página 7 - 2 1.2.5. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la Tasa Interna de Retorno en términos anuales, del flujo de caja diario del período de cálculo que considera como ingresos el valor del fondo al inicio de operaciones del primer día de dicho período (VFCt-1) y el valor neto de los aportes diarios efectuados durante el mismo y como egreso
el valor del fondo al cierre del último día del período de cálculo (VFC). Se entiende como "valor neto de los aportes diarios" el valor que resulte de deducir a los aportes y traslados recibidos, los traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las otras comisiones (diferentes a la de administración), los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. (Valor del fondo al cierre del día t, menos valor del precierre del día t). Durante los primeros meses de existencia de cada fondo, se debe entender por período de cálculo el lapso comprendido entre el día de inicio de operaciones y la fecha de corte. 1.3. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS 1.3.1. De anulación. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se deben abonar en las respectivas cuentas de patrimonio y traducir a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rige para las operaciones ese día. En el caso en el cual deba anularse la operación, se retirarán del patrimonio las mismas unidades que ingresaron, teniendo en cuenta que los rendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al afiliado y, por tanto, se repartirán entre todos los afiliados el día de la anulación como un mayor ingreso del tipo de fondo de pensiones obligatorias o portafolio del fondo de cesantías que anula la operación. En el caso de los fondos de pensiones voluntarias, los rendimientos devengados por las operaciones anuladas se registran como una cuenta por
pagar, la cual se cancela el día siguiente con abono a la cuenta de ingreso correspondiente. 1.3.2. De retiros 1.3.2.1. Tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolio del fondo de cesantía. Las sumas que se paguen por cualquier concepto de retiros o traslados a otros tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantías sólo se descuentan de las respectivas cuentas de patrimonio el día en que efectivamente se realicen los pagos. Esto quiere decir que el número de unidades del retiro se calcula con el valor de la unidad que rija para las operaciones del día de pago y no con el valor de la unidad que rija el día de la solicitud del respectivo retiro. Para estos efectos, se entiende como día de pago aquel en el cual se pongan a disposición del afiliado las sumas correspondientes al retiro respectivo. Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a las entidades que los administran y que, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su orden, los fondos de pensiones y de cesantía son patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora, en ningún caso se podrán destinar los recursos de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantías al pago de obligaciones de la sociedad administradora o de cualquier otro tercero. En el caso de retiros parciales de los fondos de cesantía, se afectará en primera medida, los saldos disponibles en la
subcuenta de corto plazo y el remanente se deducirá de aquellos que se encuentren en la subcuenta de largo plazo, tal como se dispuso en el Decreto 4600 de 2009 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. En aquellos casos en que la sociedad administradora del fondo de cesantía realice los pagos de retiros del portafolio de largo plazo a través del portafolio de corto plazo, los mismos se contabilizarán de la siguiente manera: El portafolio de largo plazo contabilizará el valor de retiro con cargo a las cuentas de patrimonio y abono al disponible. Al momento de recibir los recursos, el portafolio de corto plazo los contabilizará con cargo al disponible y abono a la cuenta 72535 – Cuentas por pagar retiros de aportes del portafolio de largo plazo. La citada cuenta por pagar deberá cancelarse el mismo día de recepción de los recursos con abono al disponible, con el fin de poner a disposición de los respectivos beneficiarios, los mencionados pagos En aquellos eventos en que la sociedad administradora de los tipos de fondos de pensiones obligatorias deba realizar pagos que involucren recursos de más de un tipo de fondo, los mismos se efectuarán a través del tipo de fondo moderado. En consecuencia, dichos pagos se contabilizarán de la siguiente manera: El tipo de fondo conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado contabilizará el valor del retiro con cargo a las cuentas de patrimonio y abono al disponible. Al momento de recibir los recursos, el tipo de fondo moderado los contabilizará con cargo al disponible y abono a la cuenta 72535 – Cuentas por pagarRetiros de los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo o especial de retiro programado. La citada cuenta
por pagar deberá cancelarse el mismo día de recepción de los recursos mediante el giro de los mismos al respectivo beneficiario, con abono al disponible. 1.3.2.2. Fondos de pensiones voluntarias. Los pagos por concepto de retiros de aportes, o traslados a otros fondos, deben efectuarse al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe efectuarse a más tardar el día siguiente al de su causación, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento CIRCULAR EXTERNA 016 de 2011 MAYO 04 DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Página 7 - 3 respectivo. Para el efecto, se entiende como pago efectivo el día en que se colocan los recursos a disposición del beneficiario. 1.3.3. De traspasos entre tipos de fondos o portafolios. Los traspasos de recursos que se realicen entre los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantía administrados por la misma sociedad administradora, sólo se descuentan de las respectivas cuentas de patrimonio del tipo de fondo o portafolio que los traspasa, el día en que efectivamente son recibidos dichos recursos en el tipo de fondo o portafolio al cual se traspasan.
2. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA
2.1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE ACTIVOS Y PASIVOS A LOS FONDOS DE PENSIONES
TERRITORIALES.
Con el propósito de garantizar que el traslado de las reservas e información relacionadas con pensiones (historias laborales) que manejan las cajas o fondos pensionales públicos del nivel territorial declaradas insolventes, se efectúe con sujeción a la ley, se deben atender las siguientes instrucciones: 2.1.1. Cierre. Las entidades, Cajas o Fondos de Previsión Social que en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1296 de 1994 o en los términos del Decreto 1068 de 1995, hayan sido declaradas insolventes por la respectiva autoridad del nivel departamental, municipal y distrital para continuar administrando el sistema general de pensiones, deben efectuar un corte de ejercicio y elaborar el balance general en la fecha señalada en el acto administrativo en que sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Territoriales, cuyo plazo no puede exceder del 31 de diciembre de 1995. Dicho estado financiero, autorizado por la respectiva auditoría externa o entidad de control, debe incorporar los ajustes contables pertinentes que resulten de la depuración de los saldos que conforman cada una de sus cuentas. Debe advertirse que a partir de la fecha fijada para la sustitución, tales entidades no pueden celebrar nuevos actos u operaciones relacionadas con las áreas de pensiones, salvo aquellos expresamente señalados por el decreto 1296 mencionado o en sus estatutos para la inmediata termina
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.