SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2015 (13)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2015 (13)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 10
TEMA: Tasas de Interés Activas NOMBRE DE PROFORMA Informe semanal - tasas de interés activas
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-28
NUMERO DE FORMATO: 088
OBJETIVO: Conocer y divulgar con mayor oportunidad la estructura temporal de las tasas de interés activas. Así mismo, poder discriminar las tasas de interés para los distintos segmentos del mercado de los créditos de vivienda, de consumo, microcrédito, comerciales (ordinario, preferencial o corporativo y de tesorería), de tarjetas de crédito, de los descubiertos en cuenta corriente bancaria, de los especiales acordados según las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, los créditos otorgados a través de libranza para vivienda, planes complementarios de salud, educación y otros y los créditos de consumo de bajo monto.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito.
Las Instituciones Oficiales Especiales deberán diligenciar únicamente las unidades de captura relacionadas con su actividad financiera, según las operaciones que tengan autorizadas.
TRÁMITE: 245 - Informe Financiero Semanal PERIODICIDAD: Semanal FECHA DE REPORTE: Segundo día hábil de cada semana antes de las 12 m.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Ultimo día hábil de la semana anterior.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 8 - Informe semanal
MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB.
DEPENDENCIA RESPONSABLE Subdirección de Análisis e Información DEPENDENCIA USUARIA: Unidad Técnica y de Información Económica de la Subgerencia de Estudios Económicos del Banco de la República.
INSTRUCTIVO GENERALIDADES: El reporte está dirigido a registrar el nivel de mercado, en lo que tiene que ver con las tasas de interés, por ello, es absolutamente importante que aquellas operaciones que representen contraprestaciones o reciprocidades bancarias, o las desarrolladas con su matriz o a las subordinadas de esta, así como con cualquier otra sociedad donde se evidencie el control de gestión o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de esta, que pueden distorsionar el nivel de mercado, sean excluidas del reporte. No obstante lo anterior, en cada unidad de captura estarán expresamente establecidas las excepciones correspondientes.
Se precisa, igualmente, que la tasa y los montos reportados en este formato se refieren al movimiento diario consolidado al último día hábil de cada semana, nunca a saldos y que, en todos los casos, se deberá considerar el 100% del valor de las nuevas operaciones denominadas en moneda legal y realizada durante la semana. Así mismo, la responsabilidad sobre la calidad de la información y su oportuna transmisión a la Superintendencia Financiera de Colombia recaerá en el área que determine el representante legal de cada establecimiento de crédito, quien deberá informar por escrito a la Subdirección de Análisis e Información, el nombre y el cargo del funcionario designado (como mínimo de segundo nivel jerárquico). El incumplimiento de esta instrucción
acarreará las sanciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2015 Julio de 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 10-1 Para las unidades de captura 08, 09, 10, 11, 12, 13,16 y 17 se deben incluir las compras de cartera y las refinanciaciones cuando en éstas se presenten desembolsos. Los créditos para vivienda, planes complementarios de salud, educación o cualquier otro cuyo pago se haya acordado a través de libranza, se deben registrar en la unidad de captura 16, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1527 de 2012. En todo caso, la información de los créditos otorgados a través de libranza no debe ser excluida de las unidades de captura 08 y 09. En la Unidad de captura 17 se debe reportar la información correspondiente a los créditos de consumo de bajo monto, según lo establecido en el Título 16, Libro 1, Parle 2 del Decreto 2555 de 2010. En todo caso, la información reportada en esta unidad de captura no se debe incluir en la unidad de captura 09.
Unidades de Medida: En la columna 1 deberá reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderado; en la columna 2, deberán reportarse los montos correspondientes al valor consolidado de las nuevas colocaciones y captaciones realizadas durante la semana. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la
columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. Todos los movimientos semanales deberán reportarse en miles de pesos. Los datos de tasas registrados en la columnas 1 y 3 se deben reportar en forma porcentual, con dos (2) decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir, una tasa del 25.837% se debe reportar así 25.84. Unidad de Captura 08. Créditos de Vivienda (Construcción y Adquisición) En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los nuevos créditos para construcción y adquisición de vivienda otorgados durante la semana respectiva, que se originen de acuerdo con lo establecido en la Ley 546 de 1999, en el título III, capítulo cuarto de la Circular Externa 007 de 1996 y capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. En la columna 1 se reportará la tasa de interés expresada como efectiva anual promedio ponderada (en el caso de los créditos desembolsados en pesos), o en puntos efectivos anuales sobre la variación en año completo de la UVR (en el caso de los créditos desembolsados en UVR) de las nuevas operaciones crediticias realizadas y dirigidas a la construcción o a la adquisición de vivienda, y en la columna 2 deberá reportarse el monto total desembolsado de dichas operaciones. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual (en el caso de los créditos desembolsados en pesos) y si son desembolsados en UVR registre el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. La información considerada en esta unidad de captura excluye los créditos concedidos a
empleados de la respectiva institución. Los nuevos créditos otorgados para construcción o para adquisición de vivienda deberán seguir los siguientes criterios: En la subcuenta 005, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los créditos otorgados para construcción de vivienda diferente de VIS (vivienda de interés social) que han sido desembolsados en pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 008, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa de interés expresada como puntos efectivos anuales promedio ponderados sobre la variación en año completo de la UVR de todos los créditos otorgados para construcción de vivienda diferente de VIS que han sido desembolsados en UVR durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 009, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los créditos otorgados para construcción de vivienda VIS que han sido desembolsados en pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2015 Julio de 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 11 - 1 3 se reporta el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 045 los establecimientos de crédito que desarrollen este tipo de operaciones deberán reportar la información correspondiente a los nuevos créditos para adquisición de vivienda diferente de VIS (Colocación en Pesos) otorgados a través de libranza. En las columnas 1 y 2 deberá reportarse, respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los créditos otorgados que han sido desembolsados en pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 050 los establecimientos de crédito que desarrollen este tipo de operaciones deberán reportar la información correspondiente a los nuevos créditos para adquisición de vivienda diferente de VIS (Colocación en UVR) otorgados a través de libranza. En las columnas 1 y 2 deberá reportarse, respectivamente, la tasa de interés expresada como puntos efectivos anuales promedio ponderados sobre la variación en año completo de la UVR de todos los créditos otorgados que han sido desembolsados en UVR durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 055 los establecimientos de crédito que desarrollen este tipo de operaciones deberán reportar la
información correspondiente a los nuevos créditos para adquisición de vivienda VIS (Colocación en Pesos) otorgados a través de libranza. En las columnas 1 y 2 deberá reportarse, respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los créditos otorgados que han sido desembolsados en pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 060 los establecimientos de crédito que desarrollen este tipo de operaciones deberán reportar la información correspondiente a los nuevos créditos para adquisición de vivienda VIS (Colocación en UVR) otorgados a través de libranza. En las columnas 1 y 2 deberá reportarse, respectivamente, la tasa de interés expresada como puntos efectivos anuales promedio ponderados sobre la variación en año completo de la UVR de todos los créditos otorgados que han sido desembolsados en UVR durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. Unidad de captura 17. Créditos de consumo de bajo monto En la subcuenta 010 se debe reportar la información correspondiente a los nuevos créditos de consumo de bajo monto con plazo hasta 180 días durante la semana respectiva. En la columna 1 se reporta la tasa efectiva anual promedio ponderada de colocación. En la columna 2 se reporta el monto total desembolsado durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa
efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 020 se debe reportar la información correspondiente a los nuevos créditos de consumo de bajo monto con plazo entre 181 y 365 días durante la semana respectiva. En la columna 1 se reporta la tasa efectiva anual promedio ponderada de colocación. En la columna 2 se reporta el monto total desembolsado durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 030 se debe reportar la información correspondiente a los nuevos créditos de consumo de bajo monto con plazo entre 366 y 730 días durante la semana respectiva. En la columna 1 se reporta la tasa efectiva anual promedio ponderada de colocación. En la columna 2 se reporta el monto total desembolsado durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 040 se debe reportar la información correspondiente a los nuevos créditos de consumo de bajo monto con plazo entre 731 y 1095 días durante la semana respectiva. En la columna 1 se reporta la tasa efectiva anual promedio ponderada de colocación. En la columna 2 se reporta el monto total desembolsado durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana.