SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2015 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2015 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 221
TEMA: Información de cosechas créditos de consumo NOMBRE DE PROFORMA: Cosechas créditos de consumo
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-124
NUMERO DE FORMATO: 457
OBJETIVO: Consolidar la información sobre el comportamiento de las cosechas de las diferentes líneas de crédito de consumo que tienen las entidades.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito.
A partir del 1 de enero de 2016 las Instituciones Oficiales Especiales a las que le aplique y la compañía de financiamiento Leasing Bancoldex.
PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE REPORTE: Mensual: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha límite de transmisión de los estados financieros.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de estados financieros
DOCUMENTO TÉCNICO: SBDS 003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 60 – Informe de cosechas
MEDIO DE ENVÍO: RAS – WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Crédito
INSTRUCTIVO: Generalidades Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: “crédito”, “créditos”, “cartera” u “operaciones” se entenderá que incluyen los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto.
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal. El presente formato sólo deberá ser reportado cuando la entidad registre en cada uno de los periodos correspondientes ciento cincuenta (150) operaciones o más. En caso contrario, este formato no deberá ser transmitido a esta
Superintendencia. Para el caso de compra de cartera de consumo deberá reportarse información en los casos en que la suma de las operaciones de la compra de vehículo, libre inversión, libranza y otros sea igual o superior a ciento cincuenta (150) operaciones en el periodo correspondiente. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos sin decimales. En las celdas que contengan cifras en términos porcentuales, los registros se harán en formato porcentaje con dos (2) decimales separados con punto. Ejemplo 35%, se reportará 35.00. El comportamiento de las cosechas debe transmitirse hasta la altura de vida 72. El porcentaje de las columnas 8, 9, 10 y 11 se calculará teniendo en cuenta además de la información del presente formato, la remitida en las columnas 1 y 2 del formato 454 –“Montos y Número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Los “saldos” a reportar deberán incluir únicamente el concepto de capital, excluyendo los conceptos de intereses y otros cargos. En el formato se deberá reportar la información correspondiente a las siguientes líneas de crédito, y no se deberán incluir sobregiros. Crédito rotativo: Cupo de crédito asignado que puede ser utilizado en cualquier momento. Reutilizable en la medida en que se pague y diferente a la tarjeta de crédito. Tarjeta de crédito de clientes con ingresos hasta dos (2) SMMLV: Crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica, otorgada a clientes con ingresos inferiores o iguales a dos (2) SMMLV, de acuerdo con
el salario mínimo de la fecha de aprobación de la tarjeta. La definición de los dos (2) SMMLV corresponde al salario certificado para cada año de la cosecha respectiva Tarjeta de crédito de clientes con ingresos superiores a dos (2) SMMLV: Crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica, otorgada a clientes con ingresos superiores dos (2) SMMLV, de acuerdo con Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F.1000-124 (Formato 457)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 222 el salario mínimo de la fecha de aprobación de la tarjeta. La definición de los dos (2) SMMLV corresponde al salario certificado para cada año de la cosecha respectiva. Libre Inversión: Crédito de libre destinación. Se agota con el pago. Créditos de consumo de bajo monto: Operaciones activas de crédito, según lo establecido en el Título 16, Libro 1, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Créditos a empleados: créditos otorgados a empleados de la entidad. Los créditos a empleados que por algún motivo dejen de serlo deberán migrar a la línea correspondiente. Libranza: Créditos cuyo mecanismo de pago (actual o en la originación del crédito) es el descuento por nómina. Dando cumplimiento a la Ley 1527 de 2012 por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo se dividen en:
o Libranza Educativo: créditos con destinación específica. o Libranza otros: créditos con destinación diferente a educativo, y vivienda. Los créditos de libranza que por algún motivo dejen de serlo deberán permanecer en las subcuentas de libranza por los que fueron desembolsados. Vehículo: Crédito para la adquisición de vehículos nuevos o usados, incluye los otorgados para la adquisición de motos.
ENCABEZADO ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Para este fin, indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o sigla de la entidad.
FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año a cuatro dígitos), la fecha de corte de la información.
CUERPO DEL FORMATO: Cada subcuenta corresponde a una fecha de desembolso y/o aprobación, las cuales irán aumentando a medida que se va reportando un período adicional o cosecha.
Unidad de captura 1 Crédito rotativo. Unidad de captura 2: Tarjetas de crédito de clientes con ingresos hasta 2 SMMLV Unidad de captura 3: Tarjetas de crédito de clientes con ingresos superiores a 2 SMMLV. Unidad de captura 4: Libre inversión Unidad de captura 5: Libranza: Esta unidad de captura se mantendrá solamente hasta cuando los créditos que se reportaron en el corte 31/12/2012 y los cortes anteriores en el formato 454 se marchiten.
Unidad de captura 6: Vehículo. Unidad de captura 7: Compra de cartera de consumo: Esta unidad de captura se mantendrá solamente hasta cuando los créditos que se reportaron en el corte 31/12/2012 y los cortes anteriores en el formato 454 se marchiten. Unidad ce captura 8: Libranza Educativo. Unidad de captura 9: Libranza Otros. Unidad ce captura 10: Compra Vehículo. Unidad de captura 11: Compra Libre Inversión. Unidad de captura 12: Compra Libranza. Unidad de captura 13: Compra Crédito Rotativo. Unidad de captura 14: Compra Tarjeta de Crédito. Unidad de captura 15: Créditos de consumo de bajo monto. Unidad de captura 16: Créditos a empleados. Columna 1Fecha de desembolso: Debe ser diligenciada en forma ascendente bajo el formato DDMMAAAA, iniciando con el corte más antiguo, para un periodo de tiempo máximo de seis (6) años por cada línea de crédito. La fecha a reportar corresponde al último día calendario del mes de desembolso y/o aprobación. Para la compra de cartera esta fecha debe entenderse como la fecha de corte en la cual se realizó la compra de la misma. Columna 2Altura de vida del crédito: Corresponde al mes de altura de vida de los créditos, por ejemplo para el corte del 31 de octubre de 2007 un crédito desembolsado en enero de 2005 tendrá una altura de vida de 33 meses. Columna 3Saldo de la cartera a la fecha de corte: Reporte a la fecha de corte el saldo total correspondiente a cada
una de las cosechas existentes. Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F.1000-124 (Formato 457)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 222-1 Columna 4 – Número de créditos castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, el número créditos castigados, descontando el número de créditos recuperados. Columna 5 - Número de créditos vencidos no castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, el número de créditos que registran mora mayor a treinta (30) días y que no hayan sido castigados Columna 6 - Saldo vencido no castigado: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito el saldo de los créditos que registran mora mayor a treinta (30) días y que no hayan sido castigados. Columna 7 - Saldo castigado: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, el saldo de los créditos castigados (castigos menos recuperaciones); se incluye dentro de las recuperaciones el valor de las ventas de cartera castigada y los pagos efectuados por los clientes. Columna 8 - Porcentaje de saldos de créditos castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, en términos porcentuales, el resultado de dividir el saldo vencido no castigado más el saldo castigado (columna 6 + columna 7), sobre el monto desembolsado reportado en la columna 2 de la respectiva subcuenta del
formato 454 “Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F.1000-124 (Formato 457)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 223 Columna 9 - Porcentaje de saldos de créditos vencidos no castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, en términos porcentuales, el resultado de dividir el saldo vencido no castigado (columna 6) sobre el monto desembolsado reportado en la columna 2 de la respectiva subcuenta del formato 454 “Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Columna 10 - Porcentaje de créditos castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de créditos castigados más el número de créditos vencidos no castigados (columna 4 + columna 5), sobre el número de créditos aprobados y/o desembolsados reportado en la columna 1 de la respectiva subcuenta del formato 454 “Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Columna 11 - Porcentaje de créditos vencidos no castigados: Reporte para cada una de las cosechas y alturas de vida del crédito, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de créditos vencidos no castigados (columna 5), sobre el número de créditos aprobados y/o desembolsados reportados en la columna 1 de la respectiva
subcuenta del formato 454 “Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F.1000-124 (Formato 457)