SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2015 ( Julio 03 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, CORPORACIONES FINANCIERAS,
COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE
GRADO SUPERIOR, COOPERATIVAS FINANCIERAS Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO Referencia: Por medio de la cual se modifican los Formatos: 088 (Proforma F.1000-28), 322-NIIF (Proforma F.0000-92), 323-NIIF (Proforma F.0000-93), 341NIIF (Proforma F.0000-104), 343-NIIF (Proforma F.0000-106), 453-NIIF (Proforma F.1000-120), 454-NIIF (Proforma F.1000-121), 455-NIIF (Proforma F.1000-122), 457-NIIF (Proforma F.1000-124), 463-NIIF (Proforma F.0000-143), 477-NIIF (Proforma F.0000-149) y 507-NIIF (Proforma F.1000-134).
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. Igualmente, a través del artículo 1º de la Resolución 743 de 2013, la Contaduría General de la
Nación (CGN) estableció que las entidades y negocios destinatarios de la citada Resolución deben cumplir con las NIIF adoptadas por el citado Decreto. Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar algunos formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera. Adicionalmente, en línea con las modificaciones realizadas por el Decreto 2654 de 2014, relacionadas con el crédito de consumo de bajo monto, es igualmente necesario modificar algunos formatos relacionados con esta categoría de crédito. Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 016 de 2015 Página 2 PRIMERA. Formatos e instructivos. Modificar los formatos e instructivos que hacen parte del Anexo No. 1 de la CBCF, relacionados a continuación: Formato Proforma Nombre Periodicidad 088 F.1000-28 Informe semanal tasas de interés activas Semanal 322-NIIF F.0000-92 Captaciones y colocaciones por municipios Trimestral Captaciones y colocaciones por zonas de 323-NIIF F.0000-93 Trimestral municipios Informe individual por deudor - Operaciones 341-NIIF F.0000-104 Trimestral
activas de crédito Informe individual por deudor – Venta y/o 343-NIIF F.0000-106 compra de operaciones activas de crédito y/o Trimestral cartera castigada 453-NIIF F.1000-120 Distribución de saldos por productos Mensual Montos y número de créditos aprobados o 454-NIIF F.1000-121 Mensual desembolsados por cosechas 455-NIIF F.1000-122 Cosechas créditos de vivienda Mensual 457-NIIF F.1000-124 Cosechas Créditos de Consumo Mensual Reporte individual – Recuperación y/o castigo de créditos, cuentas por cobrar y 463-NIIF F.0000-143 Trimestral bienes dados en leasing que se encuentren en incumplimiento Informe Consolidado de Provisiones 477-NIIF F.0000-149 Mensual Individuales de Cartera de Créditos Reporte mensual de castigo y recuperación 507-NIIF F.1000-134 Mensual de cartera SEGUNDA. Eliminación de formato. Eliminar el Formato 344 - F.0000-107 “Informe Consolidado - Venta y/o Compra de Operaciones Activas de Crédito y/o Cartera Castigada”, cuya última transmisión debe ser con corte al 30 de septiembre de 2015. TERCERA. Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias, de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodicida Fechas de Pruebas d del Formatos Fecha de corte Desde Hasta Formato Julio 24 de Agosto 6 de Semanal () 088 Junio 26 de 2015
2015 2015 453-NIIF, 454-NIIF, 455-NIIF, Septiembre 30 de Noviembre 1 de Noviembre 30 de Mensual 457-NIIF, 2015 2015 2015 477-NIIF y
507-NIIF
322-NIIF, 323-NIIF, Septiembre 30 de Noviembre 1 de Noviembre 30 de Trimestral 341-NIIF, 2015 2015 2015 343-NIIF y 463-NIIF SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 016 de 2015 Página 3 () El Fondo Nacional del Ahorro – FNA solo realizará pruebas obligatorias del formato 088 de periodicidad semanal. CUARTA. Transmisión oficial. Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la instrucción primera de esta circular, de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodicida Plazo máximo de d del Formatos Fecha de corte transmisión Formato 088 Semanal () Agosto 21 de 2015 Agosto 24 de 2015 453-NIIF, 454-NIIF, 455-NIIF, 457-NIIF, Mensual Enero 31 de 2016 Febrero 28 de 2016 477-NIIF y 507-NIIF 322-NIIF, 323-NIIF, 341-NIIF, 343-NIIF y Diciembre 31 de Trimestral Febrero 10 de 2016 463-NIIF 2015 () El Fondo Nacional del Ahorro – FNA sólo efectuará el reporte oficial del formato 088 de periodicidad semanal. QUINTA. Retransmisiones. Las entidades destinatarias deben realizar retransmisiones de los formatos descritos en la instrucción primera de esta
circular, utilizando los formatos e instructivos NIIF, de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodicidad Cortes a Periodo para realizar Formatos del Formato retransmitir retransmisiones Del 26 de diciembre de 2014 Del 1 al 15 septiembre Semanal () 088 al 14 de 2015 de agosto de 2015 453-NIIF, 454NIIF, 455-NIIF, De enero a Del 1 de febrero al 30 Mensual 457-NIIF, 477-NIIF diciembre de 2015 de abril de 2016 y 507-NIIF 322-NIIF, 323NIIF, 341-NIIF, Marzo 31, junio 30 Del 1 de febrero al 30 Trimestral 343-NIIF y 463y septiembre 30 de de abril de 2016 NIIF 2015 () El Fondo Nacional del Ahorro – FNA sólo realizará retransmisiones del formato 088 de periodicidad semanal. Las entidades que con ocasión de la entrada en vigencia de esta circular, no presenten cambios en la información a reportar, deben informar mediante comunicación escrita y firmada por el Representante Legal a la Delegatura para Riesgo de Crédito, los formatos y fechas de corte en los que no se modifica la información, para no realizar las retransmisiones respectivas. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 016 de 2015 Página 4 SEXTA. Ámbito de aplicación. Los formatos NIIF e instructivos modificados en la presente circular externa aplican para los establecimientos de crédito que deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2015.
Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, continuarán aplicando los formatos e instructivos que hacen parte del Anexo No. 1 de la CBCF, vigentes antes de la fecha de publicación de la presente circular. A partir del 1 de enero de 2016, estas entidades deben aplicar las instrucciones señaladas en esta circular. SÉPTIMA. Transmisión durante el 2015. Durante el año 2015, las entidades destinatarias de esta circular deben continuar reportando la información de cartera de créditos en los formatos vigentes, homologando las cuentas al Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se adjuntan las proformas y los instructivos que se modifican. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E) 050000