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SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2016 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2016 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2016 ( Abril 28 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.

Referencia: Instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales y se adiciona información a los extractos de los afiliados al Régimen de Prima Media con

Prestación Definida.

Apreciados señores: Con el fin de garantizar que las decisiones de traslados entre regímenes pensionales que realizan los afiliados del Sistema General de Pensiones (SGP) se caractericen por el oportuno y adecuado suministro de información en el marco de la asesoría por parte de las administradoras de los regímenes pensionales, considerando los requerimientos operativos que demanda la implementación del procedimiento para el traslado de afiliados entre regímenes y priorizando a los afiliados que su derecho de traslado está próximo a cumplirse, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 9º de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1748 de 2014, y en los artículos 2.6.10.2.3 y 2.6.10.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el subnumeral 3.13. y modificar los subnumerales 3.1. al 3.3.

y 3.5. del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el deber de asesoría que tienen las administradoras del SGP para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes.

SEGUNDA: Adicionar al subnumeral 9.3. del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la información sobre los aportes, las deducciones de que trata el literal d del artículo 2.6.10.4.2 del Decreto 2555 de 2010 las cuales deben incluirse dentro de los extractos de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y modificar el subnumeral 3.13. relacionado con la rentabilidad en el traslado de recursos del régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, de ese mismo Capítulo.

TERCERA: Las Administradoras del SGP deben incluir dentro de sus programas de educación financiera, campañas de promoción y/o divulgación, información acerca de la asesoría que deben brindar a los afiliados de parte de sus representantes, para que proceda el traslado entre regímenes pensionales.

CUARTA: Señalar que las solicitudes de traslado entre regímenes pensionales, deben estar enmarcadas dentro del deber del buen consejo, tal y como lo establece el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, por lo que las administradoras se encuentran obligadas a proporcionar información completa respecto de los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con la participación de los afiliados en cualquiera de los dos regímenes

del SGP. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 016 de 2016 Página 2

QUINTA: La instrucción primera de la presente Circular entra a regir de acuerdo con el siguiente régimen de transición:  A partir del 1 de octubre de 2016, para mujeres que tengan 42 o más años de edad y hombres que tengan 47 o más años de edad al momento de solicitud de traslado entre regímenes pensionales.  A partir del 1 de enero de 2018 para mujeres que tengan 37 o más años de edad y hombres que tengan 42 o más años de edad al momento de solicitud de traslado entre regímenes pensionales.  A partir del 1 de octubre de 2018 para todos los afiliados sin importar su edad.

Las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular entran a regir a partir del 1 de octubre de 2016. La instrucción cuarta de la presente Circular entra a regir a partir de la fecha de publicación.

PARÁGRAFO: Lo dispuesto en esta instrucción no limita el derecho de los afiliados al SGP de cualquier edad a recibir asesoría en los términos establecidos por los subnumerales 3.13.2 y 3.13.3., de que trata la instrucción primera de esta Circular, cuando así lo soliciten.

Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia /050000

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