🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2018 (1)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2018 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 38

8. POSICIÓN PROPIA, POSICIÓN PROPIA DE CONTADO, POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO, INDICADORES DE RIESGO CAMBIARIO E INDICADORES DE EXPOSICIÓN DE CORTO PLAZO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) Y DE LAS

ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO (EPR) QUE NO SON IMC.

(Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, Circulares Reglamentarias DODM-139, DODM-295 y DODM-361 del Banco de la República)

  • Consideraciones Generales

La Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen y la Circular Reglamentaria DODM-139 del Banco de la República (BR) y sus correspondientes modificaciones establecen el régimen de posición propia (PP), posición propia de contado (PPC) y posición bruta de apalancamiento (PBA) en moneda extranjera de los IMC y de las EPR que no son IMC. Así mismo, la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen y la Circular Reglamentaria DODM-361 del Banco de la República y sus correspondientes modificaciones establece normas

relacionadas con el indicador de riesgo cambiario positivo (IRC+) y negativo (IRC-) y los indicadores de exposición de corto plazo (IECP) individual y consolidado de los IMC. La totalidad de los aspectos relacionados con la PP, PPC, PBA, IRC e IECP de los IMC y de EPR que no son IMC, son los establecidos en la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y las Circulares Reglamentarias DODM -139 DODM-361 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores como IMC están autorizadas exclusivamente para realizar operaciones de derivados conforme a lo dispuesto en el literal e del numeral 3 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre la PP, la PPC y la PBA. Los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas no están sujetas a los límites de estos indicadores pero si deben reportar la información a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las

disposiciones sobre el IRC+ y el IRC-. Las EPR que no son IMC deben cumplir con las disposiciones sobre PP, IRC+ e IRC-. Las excepciones a la PP, PPC y la PBA serán las establecidas en la Circular Reglamentaria DODM-139 del BR y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Los IMC y las EPR que no son IMC que no cumplan con los límites a la PP y a los IRC, así como los IMC que no cumplan con los límites del IECP aquí previstos, deberán informar por escrito a la SFC, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de reporte, las razones que originaron la situación, el carácter coyuntural o duradero de la misma y las medidas que el intermediario adoptará para restablecer el nivel de los indicadores dentro de los límites establecidos. La SFC podrá exigir la presentación de un plan de ajuste en las condiciones y plazos que determine, así como ordenar medidas para el ajuste de los indicadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR. Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 39 El IRC+ y el IRCse calcula como la sumatoria en dólares de los Estados Unidos de América, de las posiciones propias por divisa (PPD) que sean mayores a cero (0) y menores a cero (0), respectivamente. Los IMC que no están obligados a consolidar estados financieros según las instrucciones de la SFC, así como las

EPR que no son IMC, deben calcular los indicadores de riesgo cambiario a nivel individual. Los IMC obligados a consolidar estados financieros según las instrucciones de la SFC deben calcular los indicadores de riesgo cambiario únicamente a nivel consolidado, a pesar de que hagan parte de la consolidación que efectúe otro IMC. El cálculo debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del BR. De otra parte, respecto de los IECP en moneda extranjera, los IMC deberán calcular los indicadores a nivel individual. Adicionalmente, cuando los intermediarios estén obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la SFC, deberán calcular los indicadores a nivel consolidado, a pesar de que hagan parte de la consolidación que efectúe otro intermediario. En tal contexto, en el presente Capítulo se imparten instrucciones a los IMC, y a las EPR que no son IMC, sobre la manera como deben cumplir lo dispuesto en las mencionadas normas, fijándose para el efecto criterios y procedimientos dirigidos a facilitar su observancia. 8.1 CONVERSIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO Patrimonio Técnico en dólares de los Estados Unidos de América: Corresponde al valor del patrimonio técnico reportado con el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF) a la SFC correspondiente al segundo mes calendario anterior con respecto al mes objeto de control aplicándole el promedio de la Tasa Representativa del Mercado del mes calendario inmediatamente anterior a los saldos objeto de transmisión.

Ejemplo: Si se está reportando la posición propia del mes de marzo, el patrimonio técnico a reportar será el

correspondiente al mes de enero convertido a dólares a la TRM promedio del mes de febrero. Para los estados financieros de corte de ejercicio o cuando no se haya hecho el reporte oportunamente a la SFC, se tendrá en cuenta el patrimonio técnico más reciente que se haya reportado a la SFC. Cuando un IMC realice una colocación de acciones o cuotas representativas de su capital, el monto de las acciones emitidas y efectivamente pagadas se podrá adicionar dentro del patrimonio técnico a que se refiere el presente numeral, a partir del mismo mes en que se haya informado a la SFC acerca del monto del nuevo capital pagado. Con el propósito de establecer los límites de que trata el presente numeral, el patrimonio técnico deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América. Para la conversión, las entidades utilizarán el promedio de la Tasa Representativa del Mercado del mes calendario inmediatamente anterior a los saldos objeto de transmisión. Para efectos del patrimonio técnico consolidado se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Cuando la matriz sea un establecimiento de crédito el patrimonio técnico consolidado corresponderá al más reciente que se haya reportado a la SFC. b) Cuando la matriz sea diferente a un establecimiento de crédito, se utilizará el patrimonio consolidado más reciente (Código 3 del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión). En los casos de fusiones, durante los dos (2) primeros meses de operación, se debe tomar el primer patrimonio técnico reportado a la SFC a partir de la formalización de la fusión.

Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 40 8.2 CÁLCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICIÓN PROPIA EN EL CASO DE LAS OPCIONES PESO - DIVISA Para la inclusión en el cálculo de la posición propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa, call y put, se debe considerar el Delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opción. Considerando que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cálculo de la posición propia se debe multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opción. El valor de una opción en su fecha de expiración es el máximo entre la prima y la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de contado del activo: C = MAX (0, (S - K)) (1) P = MAX (0, (K - S)) (2), donde, C = Valor de una Opción Call P = Valor de una Opción Put S = Tasa de Cambio Spot K = Precio de Ejercicio Acordado El valor del call y del put en fechas distintas a su expiración está dado por las siguientes expresiones: Ce-Rf S Nx+   e-Rd K Nx Pe-Rf S  Nx+ -1  e-Rd K  Nx-1

x= l n  S/ K  +  R d -Rf -        Delta del Call  C = C/S = e-Rf Nx+    Delta del Put  P = P/S = e-Rf  Nx+ -1   donde, e = Función exponencial C = Valor del call P = Valor del put S = Tasa de cambio spot = Tasa de Cambio Representativa de Mercado (TCRM)  = Tiempo hasta la expiración Rf = Tasa de interés foránea Rd = Tasa de interés doméstica  = Desviación estándar de la tasa de cambio spot N(.) = Distribución normal K = Precio de ejercicio acordado Para el cálculo del Delta () de la opción, los intermediarios del mercado cambiario deben utilizar sobre las variables que se indican los siguientes registros: Tasa de interés foránea: LIBID a un (1) mes1.

Tasa de interés doméstica: El promedio simple de la tasa de captación de CDTs de los bancos para el plazo de 30 días, publicada diariamente en términos efectivos anuales por el Banco de la República, correspondiente a los últimos 10 días hábiles anteriores a la fecha de cálculo de la posición propia.

Desviación estándar de la tasa spot (): La que publique para estos efectos la SFC junto con el informe diario de la tasa de cambio representativa del mercado. 8.3. TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, dólar de los Estados Unidos de América, se deben reexpresar en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la tasa de conversión señalada por la SFC en el Capítulo I -1 de la CBCF. 1 La LIBID a un mes corresponde a la London Interbank Bid Rate a un mes. Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 41 Para la inclusión en el cálculo de la PP de los saldos referentes a operaciones en moneda legal pero indexadas a cualquier moneda extranjera, éstos se deben reexpresar diariamente en dólares utilizando la TCRM. Para los cierres de mes se debe utilizar la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera. 8.4 LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS Las referencias al patrimonio técnico de las entidades, que se realizan en el presente numeral, se deberán entender de conformidad con lo dispuesto para el efecto en el numeral 8.1 del presente Capítulo. 8.4.1 POSICIÓN PROPIA DE LOS IMC Y DE LAS EPR QUE NO SON IMC De conformidad con lo establecido en la Resolución Externa No. 1 de 2018 la JDBR y demás normas que la

modifiquen, adicionen o complementen, la PP de los IMC y de las EPR que no son IMC se define como la diferencia entre todos los derechos y obligaciones estipulados en moneda extranjera registrados, dentro y fuera del balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PP no podrá exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico del intermediario. Para el caso de IMC obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la SFC y que tengan inversiones controladas en el exterior, el promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PP no podrá exceder el equivalente en moneda extranjera al treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del intermediario. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PP podrá ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico. 8.4.2 POSICIÓN PROPIA DE CONTADO La PPC se define como la diferencia entre todos los activos y pasivos estipulados en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Resolución Externa No. 1 de 2018 la JDBR y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PPC del IMC no tendrá límite superior ni inferior.

8.4.3 POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO (PBA)

De conformidad con lo establecido en la Resolución Externa No. 1 de la JDBR y demás normas que la

modifiquen, adicionen o complementen, la PBA se define como la sumatoria de: i) los derechos y obligaciones en contratos a término y de futuros estipulados en moneda extranjera, excluyendo las obligaciones de aquellas operaciones que impliquen tanto un derecho como una obligación en moneda extranjera; ii) las operaciones de contado estipuladas en moneda extranjera con cumplimiento mayor o igual a un día bancario, excluyendo las obligaciones de aquellas operaciones que impliquen tanto un derecho como una obligación en moneda extranjera; y iii) la exposición cambiaria asociada a las contingencias deudoras y las contingencia acreedoras en la negociación de opciones y derivados sobre el tipo de cambio. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la PBA del IMC no tendrá límite superior ni inferior. Las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre tasa de cambio de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la JDBR, y sus correspondientes modificaciones, computarán en la PBA en los términos señalados en la Circular Reglamentaria DODM-139 del BR y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Las operaciones de futuros sobre tasa de cambio compensadas y liquidadas en una cámara de riesgo central de contraparte radicada en el exterior, se incluirán dentro del cálculo de la PBA de acuerdo con el porcentaje establecido en la Circular Reglamentaria DODM-139 del BR y las demás que la modifiquen, adicionen o complementen. Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 42 8.4.4 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS Las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas, deberán calcular y reportar la PP, PPC y la PBA aunque no están sujetas al límite sobre PP de que trata el presente numeral. 8.4.5 INDICADOR DE RIESGO CAMBIARIO POSITIVO Y NEGATIVO El promedio aritmético de tres (3) días hábiles del IRC+ no podrá exceder el equivalente en moneda extranjera al cuarenta por ciento (40%) del valor del patrimonio técnico, señalado en el numeral 8.1. del presente capítulo. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles del IRCno podrá ser inferior al equivalente en moneda extranjera al menos cuarenta por ciento (-40%) del patrimonio técnico, señalado en el numeral 8.1. del presente capítulo. 8.5 FRECUENCIA Y ENVÍO DEL CÁLCULO El cálculo de la PP, PPC y PBA se debe realizar diariamente y su valor al cierre del día debe ser informado con igual frecuencia por los IMC y las EPR que no son IMC a la Subgerencia Monetaria y de Inversiones Internacionales del BR, de acuerdo con el mecanismo de encuesta telefónica actualmente dispuesto, o cualquier otro que posteriormente se adopte. Así mismo, los IMC y las EPR que no son IMC deben reportar semanalmente a la SFC, a más tardar el último día hábil de la segunda semana siguiente a la semana que se reporta, el nivel diario de la PP, PPC y PBA, así como el cálculo de los promedios de 3 días hábiles que hayan culminado en la semana en cuestión,

siguiendo lo establecido en el instructivo del Formato 230 (Proforma F.0000-32). Los IMC obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la SFC, deberán calcular y reportar trimestralmente al BR los IRC consolidados, de acuerdo con la metodología de cálculo e instrucciones que el BR determine mediante reglamentación de carácter general. El reporte deberá efectuarse dentro del plazo establecido por la SFC para la transmisión de estados financieros consolidados. 8.6 PROGRAMA DE AJUSTE Cuando una entidad vigilada presente exceso de PP y/o IRC+ como consecuencia de la colocación o venta de acciones representativas del capital del propio intermediario, de la venta de acciones o cuotas representativas del capital de otras sociedades de propiedad del intermediario o de capitalizaciones efectuadas en entidades del exterior, el intermediario deberá ajustarse al límite máximo de PP y/o del IRC+ en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se produzca el exceso, informando de tal situación a la SFC y al BR por lo menos con cinco (5) días de anticipación. En todo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) días del plazo citado deberá haberse hecho por lo menos la mitad del ajuste requerido para hallarse por debajo del límite. Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de PP y/o IRC como consecuencia de la fusión efectuada entre IMC, el intermediario absorbente o nuevo deberá ajustarse a los límites mínimos o máximos establecidos en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del momento en que se perfeccione la fusión, informando de tal situación a la SFC y al BR con la antelación suficiente. En todo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) días

del plazo deberá haberse cubierto por lo menos la mitad del ajuste requerido. No obstante lo anterior, los IMC deberán informar previamente al BR y suministrar periódicamente la información que éste determine acerca del cumplimiento del plan de ajuste. Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 43 8.7 MEDIDAS DE RECUPERACIÓN PATRIMONIAL Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de PP y/o IRC como consecuencia de la disminución de su patrimonio técnico ocasionada por el castigo y provisión de sus activos, podrán ajustarse a los límites máximos y mínimos de PP y/o IRC, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los IMC que se encuentran adelantando medidas de recuperación patrimonial con FOGAFIN que impliquen la ejecución de programas de ajuste a la relación de solvencia acordados con la SFC, podrán ajustarse a los límites máximos y mínimos de PP y/o IRC durante el plazo de dichos programas. b) Los IMC que no se encuentran adelantando medidas de recuperación patrimonial con FOGAFIN, pero cuyo patrimonio técnico disminuya como consecuencia de procesos de castigo y provisión de sus activos seguidos de una capitalización, bien sea adelantados voluntariamente o dentro de programas de ajuste a la relación de solvencia acordados con la SFC, podrán ajustarse a los límites máximos y/o mínimos de PP y/o IRC durante un plazo no superior a un (1) año y bajo las condiciones que se convengan con la SFC. No obstante lo anterior, los IMC deberán informar previamente al BR y suministrar periódicamente la información que

éste determine acerca del cumplimiento del plan de ajuste a la PP y /o IRC a que alude este numeral. 8.8 INDICADORES DE EXPOSICIÓN DE CORTO PLAZO - IECP 8.8.1 INDICADORES DE EXPOSICIÓN DE CORTO PLAZO INDIVIDUAL (IECPI) El IECPI se calcula como la sumatoria de los excesos netos por moneda que presente el IMC, ajustados por un haircut cambiario, y los defectos netos por moneda que presente el intermediario. Los excesos o defectos netos por moneda corresponden a la diferencia entre los activos líquidos por moneda y los requerimientos netos de liquidez por moneda. Este indicador será calculado para horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario. El BR señalará la metodología de cálculo del indicador, incluyendo los conceptos, cuentas, monedas significativas y el haircut cambiario aplicables, de conformidad con lo establecido en la Sección III, del Capítulo III de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. 8.8.2 INDICADORES DE EXPOSICIÓN DE CORTO PLAZO CONSOLIDADO (IECPC) El IECPC se calcula como la sumatoria del IECPI del IMC, considerando las monedas significativas a nivel consolidado, y de los IECPI calculado por país, donde estén establecidas sus filiales, siempre que éstos sean menores a cero (0). El IECPC será calculado para un horizonte de treinta (30) días calendario.

Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 44 Para efectos del cálculo de los IECPI por país se debe seguir la metodología establecida para el cálculo del IECPI. El BR señalará la metodología de cálculo del IECPC, incluyendo los conceptos, cuentas aplicables y monedas significativas. 8.8.3 LÍMITES MÁXIMOS El IECPI calculado para horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario debe ser mayor a cero (0). El IECPC para un horizonte de treinta (30) días calendario debe ser mayor a cero (0). 8.8.4 FRECUENCIA Y ENVÍO DEL CÁLCULO 8.8.4.1 IECPI El cálculo del IECPI se debe realizar semanalmente para un horizonte de siete (7) días calendario, contados desde el día lunes de la semana hasta el día domingo de la misma. El reporte a la SFC se debe efectuar el primer día hábil de cada semana. El cálculo del IECPI se debe realizar para un horizonte de treinta (30) días calendario, contados a partir del lunes siguiente al segundo viernes de cada mes y al último viernes de cada mes. El reporte a la SFC se debe efectuar el primer día hábil siguiente al segundo viernes de cada mes y al último viernes de cada mes. 8.8.4.2 IECPC El cálculo del IECPC se debe realizar para un horizonte de treinta (30) días calendario, contados a partir del lunes siguiente al segundo viernes de cada mes y al último viernes de cada mes. El reporte a la SFC se debe efectuar

dentro de los 30 días calendario siguientes al segundo viernes de cada mes y al último viernes de cada mes. Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018

Consultar sobre este documento ...