SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 50
TEMA: Controles de ley NOMBRE DE PROFORMA: Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC.
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-32
NUMERO DE FORMATO: 230
OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de las normas sobre posición propia, posición propia de contado en moneda extranjera, posición bruta de apalancamiento e indicadores de riesgo cambiario, TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: IMC (con excepción de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las cámaras de riesgo central de contraparte), EPR que no son IMC y Sociedades Administradoras de Sistemas de
Compensación y Liquidación de Divisas.
PERIODICIDAD: Semanal TRAMITE: 7 Afectación posición propia FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Domingo FECHA DE REPORTE: Último día hábil de la segunda semana siguiente a la fecha de corte.
DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003
TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: 21 Control diario de posición propia
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegaturas para Intermediarios Financieros Uno y Dos
Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes
DEPENDENCIA USUARIA: Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados del Banco de la República.
INSTRUCTIVO Generalidades La siguiente definición aplica a todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y corresponde a la utilizada por el Banco de la República en sus Circulares Reglamentarias Externas para la definición de los códigos que se toman para el cálculo de la posición propia (PP), posición propia de contado (PPC), posición bruta de apalancamiento (PBA) e indicadores de riesgo cambiario (IRC): Sufijo 1: Las denominadas en moneda legal o indexadas a moneda legal, independientemente de la moneda de pago (vg. TES Globales). Sufijo 2: Las denominadas en moneda extranjera o indexadas a moneda extranjera, independientemente de la moneda de pago. Así las cosas, para el diligenciamiento del presente Formato es necesario que las entidades reporten únicamente la información contabilizada bajo sufijo 2. De acuerdo con lo establecido por el Banco de la República: Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre la PP, la PPC y la PBA. Los administradores de sistemas de compensación y liquidación de divisas no están sujetas a los límites de estos indicadores pero si deben reportar la información a la Superintendencia Financiera de Colombia. Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, los administradores de sistemas de
compensación y liquidación de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre el IRC+ y el IRC-. Las entidades públicas de redescuento que no son IMC deben cumplir con las disposiciones sobre PP,
IRC+ e IRC-.
Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.0000-32 (Formato 230)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 50-1 Las excepciones a la PP, PPC y la PBA serán las establecidas en la Circular Reglamentaria DODM-139 del BR y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Son Cámaras de Riesgo Central de Contraparte –CRCC– aquéllas entidades que actúen como contraparte de las operaciones con instrumentos financieros derivados de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, que estén constituidas y organizadas conforme a lo dispuesto en la Ley 964 de 2005, en el Libro XIII, Parte II del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan o modifiquen. Los IMC que no estén obligados a consolidar balances según las instrucciones de la SFC, deben calcular los indicadores de riesgo cambiario a nivel individual. Los IMC obligados a consolidar balances según las instrucciones de la SFC, deben calcular los indicadores de riesgo cambiario únicamente a nivel consolidado, a pesar de que hagan
parte de la consolidación que efectúe otro IMC. Para efectos del cálculo de los indicadores de riesgo cambiario consolidados, los IMC deben tener en cuenta la alternativa de consolidación que hayan elegido de acuerdo con la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015 de la SFC y las demás normas que la modifiquen o adicionen. La consolidación, para efectos del reporte de este formato, debe realizarse agregando las posiciones del IMC y sus subordinadas sin hacer homogenizaciones ni eliminaciones (con excepción del valor de la inversión en el exterior que en todo caso se debe eliminar). Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.0000-32 (Formato 230)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 52 Subcuenta 002 – Activo Disponible M/E: En esta subcuenta debe incluirse el valor del efectivo en moneda extranjera, correspondiente al código 11 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Subcuenta 005 - Activos M/E Overnight: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos, que representen derechos que se maduran al día siguiente. Subcuenta 007 - Activos M/E Operaciones de Contado: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos diarios que representen derechos cuyo cumplimiento se acuerda para dentro de los tres (3) días hábiles inmediatamente siguientes a aquel en el que se pacta la operación, sin considerar el monto de las operaciones registradas en la subcuenta 008 de esta unidad de captura.
Específicamente se deben considerar los saldos diarios de las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: 135105 Derechos de compra sobre divisas - operaciones de contado, 135110 Derechos de venta sobre divisas - operaciones de contado, 135115 Derechos de compra sobre títulos - operaciones de contado, 135120 Derechos de venta sobre títulos - operaciones de contado y 135125 Otros derechosoperaciones de contado, 225005 Derechos de compra sobre divisas - operaciones de contado, 225010 Derechos de venta sobre divisas - operaciones de contado, 225015 Derechos de compra sobre títulos - operaciones de contado, 225020 Derechos de venta sobre títulos - operaciones de contado y 225025 Otros derechos - operaciones de contado. Subcuenta 008 - Activos M/E Proveedores de Liquidez de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas: Registre el valor de los derechos en moneda extranjera que se generen como consecuencia de las operaciones de liquidez que realicen los intermediarios del mercado cambiario, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Subcuenta 009 - Activos M/E <= 3 días: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen derechos para los cuales resta para su vencimiento un plazo no superior a tres (3) días, con excepción de los montos reportados en las subcuentas
002, 005, 007 y 008 de esta unidad de captura. Subcuenta 012 - Activos M/E > 3 días y <= 1 mes: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen derechos para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a tres días y menor o igual a un mes. Subcuenta 015 - Activos M/E > 1 mes y <= 12 meses: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen derechos para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a un mes y menor o igual a 12 meses. Subcuenta 020 - Activos M/E > 12 meses: Registre el valor en dólares americanos correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen derechos para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a 12 meses. Subcuenta 999 - Total Activos M/E: Registre la sumatoria de las subcuentas 002, 005, 007, 008, 009, 012, 015 y 020. UNIDAD DE CAPTURA 02 - OTROS DERECHOS EN MONEDA EXTRANJERA Subcuenta 005 - Activos Indexados: Registre el valor en dólares americanos de aquellas operaciones que generen derechos denominados en moneda extranjera a pesar de liquidarse en moneda legal, estando por ende expuestas a riesgo cambiario.
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 52-1 Subcuenta 007 – Derechos por Opciones: En el caso de opciones Call, para efectos del cálculo de la posición propia y posición bruta de apalancamiento, computa el delta multiplicado por el monto de cada opción. Si se trata de opciones PUT sobre divisas o títulos en moneda extranjera el valor del derecho debe registrarse con signo negativo. En las demás contingencias en que la relación de derechos generada no tenga un equilibrio divisa - divisa y en su perfeccionamiento se deje al descubierto parte del derecho en moneda legal, generándose un riesgo cambiario, la porción expuesta se deberá incluir dentro de la posición propia. Subcuenta 010 – Contingencias Deudoras: Registre el saldo neto de las contingencias deudoras denominadas en moneda extranjera, es decir la diferencia entre el saldo de la subcuenta contingencias deudoras (grupo 64 del CUIF) y la correspondiente subcuenta deudora por contra (grupo 63 del CUIF). Subcuenta 014 - Derechos a Futuro – No compensados en una CRCC: Registre la sumatoria de los siguientes derechos en moneda extranjera, excluyendo aquellos derechos que sean compensados a través de una CRCC constituida en Colombia: Los derechos en moneda extranjera, correspondientes a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente en las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: 135005
Derechos en Compromisos de Compra (operaciones carrusel), 135010 Derechos en Compromisos de Venta (operaciones carrusel). Los siguientes derechos en moneda extranjera (los derechos deben ser brutos, es decir sin efectuar neteo entre el derecho y la obligación de la posición en derivados): Derechos de Compra de Monedas en contratos forward, Derechos de Venta de Monedas en contratos forward, Derechos de Tasas de Interés en contratos forward, Derechos de Compra de Títulos en contratos forward, Derechos de Venta de Títulos en contratos forward, Otros Derechos en contratos forward, Derechos de monedas en contratos swap, Derechos de Tasas de Interés en contratos swaps, Otros Derechos en contratos swap. Subcuenta 016 – Derechos a Futuro – Compensados en una CRCC Registre la sumatoria de los siguientes derechos en moneda extranjera: Los derechos en moneda extranjera (los derechos deben ser brutos, es decir sin efectuar neteos entre el derecho y la obligación de la posición en derivados) que correspondan a derechos a futuro generados por los instrumentos financieros derivados de que trata el artículo primero de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, y que sean compensados y liquidados en una CRCC constituida en Colombia. Los siguientes derechos en moneda extranjera (los derechos deben ser brutos, es decir sin efectuar neteo entre el derecho y la obligación de la posición en derivados): Derechos de Compra de Monedas en contratos de futuros, Derechos de Venta de Monedas en contratos de futuros, Derechos de Tasas de Interés en contratos de
futuros, Derechos de Compra de Títulos en contratos de futuros, Derechos de Venta de Títulos en contratos de futuros, Derechos de Compra de Índices en contratos de futuros, Derechos de Venta de Índices en contratos de futuros, Otros Derechos en contratos de futuros, Subcuenta 017 – Inversiones a Costo Amortizado Registre el valor de los activos denominados en M/E que correspondan a Inversiones a Costo Amortizado Subcuenta 018 – Eliminada. Subcuenta 021 – Eliminada. Subcuenta 023 – Inversiones en Subsidiarias y Filiales extranjeras y Aportes en Sucursales Extranjeras: Conforme a lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República, registre el valor total actual de las inversiones en subsidiarias, filiales, asociadas, negocios conjuntos y sucursales extranjeras, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos. En particular, el crédito mercantil deberá incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está denominada la inversión y convertido a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de reexpresión del día correspondiente al reporte. Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.0000-32 (Formato 230)
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PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 52-3 incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Adicionalmente, registre el valor de la financiación en moneda extranjera obtenida por los intermediarios del mercado cambiario en su condición de proveedores locales de liquidez, para realizar las operaciones de liquidez con los sistemas de compensación y liquidación de divisas, cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Subcuenta 009 - Pasivos M/E <= 3 días: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo no superior a tres (3) días, con excepción de los montos reportados en las subcuentas 005, 007 y 008 de esta unidad de captura. Subcuenta 012 - Pasivos M/E > 3 días y <= 1 mes: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a tres días y menor o igual a un mes. Subcuenta 015 - Pasivos M/E > 1 mes y <= 12 meses: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que representen obligaciones para los cuales
resta para su vencimiento un plazo superior a un mes y menor o igual a 12 meses. Subcuenta 020 - Pasivos M/E > 12 meses: Registre el valor correspondiente a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente todos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que representen obligaciones para los cuales resta para su vencimiento un plazo superior a 12 meses. Subcuenta 999 - Total Pasivos M/E: Registre la sumatoria de las subcuentas 005, 007, 008, 009, 012, 015 y 020. UNIDAD DE CAPTURA 06 - OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Subcuenta 005 - Pasivos Indexados: Registre el valor en dólares americanos de aquellas operaciones que generen obligaciones denominadas en moneda extranjera a pesar de liquidarse en moneda legal, estando por ende expuestas a riesgo cambiario. Subcuenta 007 – Obligaciones por Opciones: En el caso de la venta de opciones, para efectos del cálculo de la posición propia (PP) y posición bruta de apalancamiento (PBA) computa el delta multiplicado por el monto de cada opción. Si se trata de venta de opciones PUT sobre divisas o títulos en moneda extranjera, el valor de la obligación se debe registrar con signo negativo. En las demás contingencias en que la relación de obligaciones generada no tenga un equilibrio divisa - divisa y en su perfeccionamiento se deje al descubierto parte de la obligación en moneda legal generándose un riesgo cambiario, la porción expuesta se deberá incluir dentro de la posición propia.
Subcuenta 010 – Contingencias Acreedoras: Registre el saldo neto de las contingencias acreedoras denominadas en moneda extranjera, es decir la diferencia entre el saldo de la subcuenta contingencias acreedoras (grupo 62 del CUIF) y la correspondiente subcuenta contingencias acreedoras por contra (grupo 61 del CUIF). Subcuenta 014Obligaciones a Futuro - No Compensadas en una CRCC: Registre en dólares americanos la sumatoria de las siguientes obligaciones en moneda extranjera, excluyendo aquellas obligaciones que sean compensadas a través de una CRCC constituida en Colombia: Las obligaciones en monedas extranjera, correspondientes a la sumatoria de los saldos que presenten diariamente en los siguientes códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: 135015 Obligaciones en compromisos de compra (operaciones carrusel), 135020 Obligaciones en compromisos de venta (operaciones carrusel). Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.0000-32 (Formato 230)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 52-5 Subcuenta 020 - Forwards Vencidos Indexados Venta: Registre el valor de las operaciones forward de venta de divisas que se ejercieron cada día y que a pesar de realizarse en moneda legal están indexadas al dólar americano y por ende están expuestas a riesgo cambiario. Subcuenta 025 - Egresos en Caja por otros Derivados: Registre el valor de las operaciones de derivados diferentes de las que se incluyen en las subcuentas anteriores que
generaron un egreso en caja. UNIDAD DE CAPTURA 09 - POSICIÓN PROPIA Subcuenta 005 - Posición Propia: Registre la diferencia entre los valores que para cada día figuren en los renglones 005 - Total Derechos de la unidad de captura 3 - Total Derechos en Moneda Extranjera y 005 - Total Obligaciones de la unidad de captura 7 - Total Obligaciones en Moneda Extranjera. Subcuenta 010 - Variación: Registre la variación de la posición propia que se reporte para cada día respecto del día anterior. UNIDAD DE CAPTURA 10 - POSICIÓN PROPIA DE CONTADO Subcuenta 005 - Posición Propia de Contado: Registre la diferencia entre los valores que para cada día figuren en la subcuenta 999 – Total Activos M/E de la unidad de captura 01 Activos en M/E menos la Subcuenta 999 – Total Pasivos M/E de la unidad de captura 05 Pasivos en M/E. Subcuenta 010 - Variación: Registre en dólares la variación de la posición propia que se reporta para cada día respecto del día anterior. UNIDAD DE CAPTURA 11 – PATRIMONIO TECNICO, MÁXIMOS, MÍNIMOS Y PROMEDIOS A partir de la información con corte al 15 de julio de 2018 no se deben diligenciar las subcuentas 015, 017 y 025 de esta unidad de captura. Adicionalmente, las EPR que no son IMC no deben diligenciar las subcuentas 040 y 045; y las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas únicamente deben diligenciar la subcuenta 005 en esta unidad de captura.
Subcuenta 005 – Patrimonio Técnico en dólares Registre el valor del patrimonio técnico reportado a la SFC correspondiente al segundo mes calendario anterior con respecto al mes objeto de control, aplicándole la TCRM promedio del mes calendario inmediatamente anterior a los saldos objeto de transmisión. Ejemplo: Si se está reportando la posición propia del mes de marzo, el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente al mes de enero convertido a dólares a la TCRM promedio del mes de febrero. Tratándose de estados financieros de corte de ejercicio o cuando no se haya hecho el reporte oportunamente a la SFC, se tendrá en cuenta el patrimonio técnico más reciente que se haya reportado a dicho organismo. En los casos de fusiones, durante los dos (2) primeros meses de operación, se debe tomar el primer Patrimonio Técnico reportado a la SFC a partir de la formalización de la fusión. En el evento en que el promedio de tres (3) días de las subcuentas 030, 040, 045, 050 y 055 de esta unidad de captura incorporen días de dos meses calendario diferentes, la fecha de referencia para determinar el segundo mes calendario anterior del Patrimonio Técnico y la TCRM promedio del mes calendario anterior, será el último día hábil del período en cuestión. Subcuenta 007 – Patrimonio Consolidado en dólares Para el caso de consolidación en que la matriz sea un establecimiento de crédito, el patrimonio técnico consolidado deberá corresponder al más reciente que se haya reportado a la SFC, aplicándole la TCRM promedio del mes calendario inmediatamente anterior a los saldos objeto de transmisión. Para el caso de consolidación en el que la matriz
sea diferente a un establecimiento de crédito, se utilizará el patrimonio consolidado más reciente (Código 3 del Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.0000-32 (Formato 230)
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PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 52-6 Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión), aplicándole la TCRM promedio del mes calendario inmediatamente anterior a aquel para el cual se calculan los indicadores. Subcuenta 010 – Valor Máximo – Posición Propia: Registre el valor correspondiente al 20% del patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios. Para el caso de IMC obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la SFC y que tengan inversiones controladas en el exterior, debe registrar el valor correspondiente al 30% del patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios. Subcuenta 015 – Valor Máximo – Posición Propia de Contado: Esta subcuenta no se debe diligenciar. Subcuenta 017 – Valor Máximo – Posición Bruta de Apalancamiento: Esta subcuenta no se debe diligenciar. Subcuenta 018 – Valor Máximo – Indicador de Riesgo Cambiario Positivo: a. Para los IMC que no se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC: Registre el
valor correspondiente al 40% del patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios. b. Para los IMC que se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC: Registre el valor correspondiente al 40% del patrimonio consolidado registrado en la subcuenta 007 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios. Subcuenta 020 – Valor Mínimo – Posición Propia (signo negativo): Registre con signo negativo el valor correspondiente al 5% del patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios. Subcuenta 025 – Valor Mínimo – Posición Propia de Contado (signo negativo): Esta subcuenta no se debe diligenciar. Subcuenta 027 – Valor Mínimo – Indicador de Riesgo Cambiario Negativo (signo negativo): a. Para los IMC que no se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC: Registre con signo negativo el valor correspondiente al 40% del patrimonio técnico registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios. b. Para los IMC que se encuentran obligados a consolidar estados financieros, de acuerdo con la SFC: Registre con signo negativo el valor correspondiente al 40% del patrimonio consolidado registrado en la subcuenta 007 de la
unidad de captura 11 Patrimonio Técnico, Máximos, Mínimos y Promedios. Subcuenta 030 – Promedio Posición Propia: Registre el valor correspondiente al promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la posición propia registrada en la subcuenta 005 de la unidad de captura 09 Posición Propia. Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio. Subcuenta 040 – Promedio Posición Propia de Contado: Registre el valor correspondiente al promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la posición propia de contado registrada en la subcuenta 005 de la unidad de captura 10 Posición Propia de Contado. Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio. Subcuenta 045 – Promedio Posición Bruta de Apalancamiento: Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.0000-32 (Formato 230)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Registre el valor correspondiente al promedio aritmético de tres (3) días hábiles del límite a las operaciones de la posición bruta de apalancamiento del IMC registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 15 Posición Bruta de Apalancamiento. Página 52-7 Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio. Subcuenta 050 – Promedio Indicador de Riesgo Cambiario Positivo: Registre el valor correspondiente al promedio aritmético de tres (3) días hábiles del indicador de riesgo cambiario
positivo registrado en la subcuenta 005 de la unidad de captura 21 Indicador de Riesgo Cambiario Positivo. Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio. Subcuenta 055 – Promedio Indicador de Riesgo Cambiario Negativo: Registre con signo negativo el valor correspondiente al promedio aritmético de tres (3) días hábiles del indicador de riesgo cambiario negativo registrado en la subcuenta 010 de la unidad de captura 21 Indicador de Riesgo Cambiario Negativo. Este valor no se debe reportar todos los días sino el último día de cada promedio. UNIDAD DE CAPTURA 12 – EXCESO O DEFECTO EN POSICIÓN PROPIA A partir de la información con corte al 15 de julio de 2018 no se deben diligenciar las subcuentas 010, 011 y 017 de esta unidad de captura Las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas únicamente deben diligenciar en esta unidad de captura la subcuenta 020. Subcuenta 005 – Exceso Posición Propia: Registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 030 (Promedio posición propia) sea mayor que el presentado en la unidad de captura 11, subcuenta 010 (Valor máximo posición propia). Subcuenta 010 – Exceso Posición Propia de Contado: Esta subcuenta no se debe diligenciar. Subcuenta 011 – Exceso Posición Bruta de Apalancamiento: Esta subcuenta no se debe diligenciar. Subcuenta 012 – Exceso Indicador de Riesgo Cambiario Positivo: Registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 050 (Promedio Indicador de
Riesgo Cambiario Positivo) sea mayor que el presentado en la unidad de captura 11, subcuenta 018 (Valor máximoIndicador de Riesgo Cambiario Positivo). Subcuenta 015 – Defecto en Posición Propia: Registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 030 (Promedio posición propia) sea inferior al registrado en la unidad de captura 11, subcuenta 020 (Valor mínimo posición propia). Subcuenta 017 – Defecto en Posición Propia de Contado: Esta subcuenta no se debe diligenciar. Subcuenta 018 – Defecto Indicador de Riesgo Cambiario Negativo: Registre la diferencia presentada cuando el valor de la unidad de captura 11, subcuenta 055 (Promedio Indicador de Riesgo Cambiario Negativo) sea inferior que el presentado en la unidad de captura 11, subcuenta 027 (Valor mínimo
- Indicador de Riesgo Cambiario Negativo).
Circular Externa 016 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.0000-32 (Formato 230)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Subcuenta 020 – TCRM: Registre la Tasa de Cambio Representativa del Mercado certificada diariamente por esta Superintendencia. Página 52-8 UNIDAD DE CAPTURA 13 – AUTOLIQUIDACIÓN Subcuenta 005 - Sanción: Esta subcuenta no se debe diligenciar.
UNIDAD DE CAPTURA 14 – MOVIMIENTO DE LA POSICIÓN PROPIA DE CONTADO
Subcuenta 005 – Operaciones netas de compra-venta de divisas con el sector real y la Tesorería General de la Nación: Registre las operaciones en moneda extranjera originadas en una transacción con el sector real, incluida la Tesorería General de la Nación, que impliquen la elaboración de una declaración de cambio. Se entiende por operaciones con el sector real las relacionadas con los giros y/o reintegros de divisas por concepto de exportaciones, importaciones, servicios financieros y no financieros, deuda externa, inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior, alimentación o reintegros de cuentas de compensación. Operaciones para las cuales se utilizan los formularios 1 a 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República. Subcuenta 010 – Operaciones interbancarias netas: Registre la diferencia entre los movimientos que aumentan la posición propia de contado y los movimientos que reducen la posición propia de contado, origi
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