SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2018
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2018 ( Junio 29 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO – IMC Y DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS DE REDESCUENTO QUE NO SON IMC.
Referencia: Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de
Apalancamiento, Indicadores de Riesgo Cambiario e Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de la Entidades Públicas de Redescuento que no son IMC.
Apreciados señores: En consideración a lo dispuesto en la Resolución Externa No. 1 de 25 de mayo de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con la posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento, indicadores de riesgo cambiario e indicadores de exposición de corto plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario y las Entidades Públicas de Redescuento que no son IMC, así como en las Circulares Reglamentarias Externas DODM - 139 y DODM - 361 del Banco de la República, que desarrollan lo establecido por la mencionada Resolución Externa
No. 1 de 2018, resulta necesario establecer instrucciones sobre la materia. En virtud de lo anterior, este Despacho en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555
de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32) “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC”.
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 9 y el 13 de julio de 2018, con base en la información con corte al 17 de junio de 2018.
TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere el Formato 230, se realizará a más tardar el 27 de julio de 2018, con base en la información con corte al 15 de julio de 2018, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
CUARTA: Modificar el Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y Financiera.
La presente Circular rige a partir de su publicación. Se adjuntan las páginas objeto de modificación y el formato respectivo. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000