SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2019 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2019 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
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ANEXO 1
REGIMEN GENERAL DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO DE CARTERA DE CREDITO
1. Reglas sobre calificación del riesgo crediticio Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio: Categoría A o “riesgo normal” Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal” Categoría C o “riesgo apreciable” Categoría D o “riesgo significativo” Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” 1.1. Categoría "A": Crédito con riesgo crediticio NORMAL. Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. 1.2. Categoría "B": Crédito con riesgo ACEPTABLE. Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser
corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 2 hasta 5 Consumo Más de 1 hasta 2 Microcrédito Más de 1 hasta 2 Comercial Más de 1 hasta 3 Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. 1.3. Categoría "C": Crédito deficiente, con riesgo APRECIABLE. Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 5 hasta 12 Consumo Más de 2 hasta 3 Microcrédito Más de 2 hasta 3 Comercial Más de 3 hasta 6 Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. 1.4. Categoría "D": Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO. Es aquél que tiene cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 12 hasta 18 Consumo Más de 3 hasta 6 Microcrédito Más de 3 hasta 4 Comercial Más de 6 hasta 12 En adición se clasificarán en esta categoría, las obligaciones reestructuradas que incurra en mora mayor o igual a 60 días para la modalidad de microcrédito y 90 días cuando se trate de la modalidad de vivienda, salvo que se trate de créditos de vivienda reestructurados a solicitud del deudor en aplicación de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 546 de 1999. Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 016 de 2019 Julio de 2019