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SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2020 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2020 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

Página 1

ANEXO 1

1. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece el Modelo Estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores Sin embargo, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC deberán utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2. del presente capítulo.

2. REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE MODELOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS DE MERCADO 2.1Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través del modelo estándar para establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y a las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

La metodología estandarizada se compone de cinco (5) módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes:  Riesgo de tasa de interés.  Riesgo de tasa de cambio.  Riesgo de precio de acciones.  Riesgo de inversiones en carteras colectivas.  Riesgo de credit default swaps (CDS) Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritméticamente. Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta únicamente las

posiciones del libro de tesorería. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario. Para el cálculo del módulo de tasa de cambio, las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario. Para el efecto, la exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha en la cual tendrá efecto la decisión. La exclusión deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. El monto definido por la entidad para la exclusión no puede exceder la diferencia entre: i) el valor de las inversiones controladas en el exterior, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del Circular Externa 016 de 2020 Abril de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO Página 1-1 código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos. Para el efecto, el monto del crédito mercantil deberá incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está estipulada la inversión; y ii) el valor de los derivados y demás obligaciones designadas por el órgano

competente de la entidad como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF, siempre que estos pasivos estén en la misma moneda en que está estipulada la inversión controlada en el exterior. El valor de estos pasivos no puede, en ningún caso, exceder el valor total actual de las inversiones controladas en el exterior, de tal forma que la exclusión no podrá ser una posición neta negativa. b. La exclusión del cálculo debe mantenerse al menos por un periodo de 6 meses. c. Cuando la entidad planee liquidar parcial o totalmente la inversión controlada en el exterior, deberá incluir en el cálculo del módulo de tasa de cambio, el valor de esta con una antelación mínima de 6 meses. 2.1.1 Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serán tenidas en cuenta para el cálculo de los requerimientos de capital en cada uno de los módulos de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación. 2.1.1.1Posiciones en derivados Para su inclusión en los cálculos del cargo de capital del presente numeral, los instrumentos derivados deberán ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuación, se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos. a. Futuros y Forwards sobre tasa de interés Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón. Circular Externa 016 de 2020 Abril de 2020

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