SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2020 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 16 de 2020 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE
MERCADO
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Donde: VeR : Valor en riesgo para el componente i de la curva de referencia específica, con i = icr 1, 2, 3.
Choque : Choque del componente i para el nodo n, con n= 1,…,9 in Exposición : sumatoria total (exposición neta) de los flujos ubicados en el nodo n n 1.2.2.3.2. Cálculo de la sensibilidad al riesgo de posiciones indexadas al DTF e IPC. (11) VeR Valor en riesgo individual por exposición a tasa de interés del factor i, con i = i
DTF, IPC.
EF Exposición al factor i, i = DTF, IPC. i σ Volatilidad asociada al factor de riesgo i. i 1.3. Evaluación del riesgo de tasa de cambio El presente apartado muestra la metodología para medir la exposición al riesgo de mercado asociado a tomar o mantener posiciones denominadas en monedas extranjeras, tanto en el libro de tesorería como en el libro bancario. Para calcular esta exposición, se deben tener en cuenta lo contenido en el presente numeral. Las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario. Para el efecto, a exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días
comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha en la cual tendrá efecto la decisión. La exclusión deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. El monto definido por la entidad para la exclusión no puede exceder la diferencia entre: i) el valor de las inversiones controladas en el exterior, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos. Para el efecto, el monto del crédito mercantil deberá incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está estipulada la inversión; y ii) el valor de los derivados y demás obligaciones designadas por el órgano competente de la entidad como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF, siempre que estos pasivos estén en la misma moneda en que está estipulada la inversión controlada en el exterior. El valor de estos pasivos no puede, en ningún caso, exceder el valor total actual de las inversiones controladas en el exterior, de tal forma que la exclusión no podrá ser una posición neta negativa. b. La exclusión del cálculo debe mantenerse al menos por un periodo de 6 meses. c. Cuando la entidad planee liquidar parcial o totalmente la inversión controlada en el exterior, deberá incluir en el cálculo del módulo de tasa de cambio, el valor de esta con una antelación mínima de 6 meses. Circular Externa 016 de 2020 Abril de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE
MERCADO Página 9-1 1.3.1. Factores de riesgo de Tasa de Cambio Las posiciones en moneda extranjera estarán sujetas a uno de los factores de riesgo mencionados a continuación. Para estos efectos el valor de la posición que se tiene en la moneda original, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América o a Euros según sea el caso, con el fin de encontrar la exposición neta al respectivo factor de riesgo, tal como se expone en el numeral 1.3.2 del presente capítulo. Para efectos de convertir los saldos originales a dólares de los Estados Unidos de América o a Euros deberán ser tenidas en cuenta las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo (BCE), con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo (inciso segundo, literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera. a. Posiciones en moneda extranjera atadas al factor de riesgo de Tasa de cambio Representativa del Mercado. Las posiciones en moneda extranjera de países pertenecientes a los continentes que se listan a continuación deberán estar atadas al factor de riesgo de tasa de cambio de dólares (dólares de los Estados Unidos de América) - Tasa Representativa de Mercado. Circular Externa 016 de 2020 Abril de 2020